La detección de defectos de construcción en una vivienda es una situación relativamente frecuente. El proceso de edificación implica la intervención de varios profesionales y agentes –promotor, constructor, arquitecto, dirección facultativa, entre otros– y cualquier deficiencia en el proyecto, en la ejecución o en la coordinación entre éstos puede dar lugar a la aparición de daños o deficiencias constructivas.
Per aquest motiu, a continuació expliquem alguns aspectes bàsics que cal tenir en compte en cas que apareguin danys o desperfectes en un habitatge.
- Que s’entén per dany en l’àmbit de la construcció?
Puede entenderse por daño constructivo cualquier deterioro, defecto o falta de idoneidad de un elemento de la vivienda para su uso normal. Estos daños pueden ir desde anomalías estructurales graves hasta defectos de ejecución o acabado.
- ¿Cuál es el plazo para reclamar cuándo aparece el daño?Quin és el termini per reclamar quan apareix el dany?
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de ordenación de la edificación (en adelante, LOE) las acciones judiciales para exigir la responsabilidad por los daños materiales derivados de vicios o defectos constructivos prescriben en el plazo de dos años desde el momento en que éstos se manifiestan.
Esto significa que el plazo para ejercer la reclamación no comienza con la compra del inmueble ni con la recepción de la obra, sino en el momento en que aparecen los defectos, como pueden ser grietas, filtraciones u otras deficiencias constructivas que puedan derivarse de un defecto de proyecto o ejecución.
- ¿Durante cuánto tiempo se pueden reclamar estos daños?
El artículo 17 de la LOE establece tres niveles de responsabilidad según la naturaleza de los defectos detectados en la finca. Estos plazos se computan desde la fecha de recepción de la obra y son los siguientes:
- Diez años para reclamar defectos estructurales: incluye los daños que afectan a elementos estructurales del edificio y que comprometen la solidez de la finca o su estabilidad (cimentaciones, pilares, forjados, muros de carga, etc.).
- Tres años por defectos que afecten a la habitabilidad de la finca: comprende los defectos que impiden el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad del inmueble, tales como problemas de humedades, filtraciones, deficiencias en instalaciones o aislamientos.
- Un año por los defectos en acabados: son defectos de ejecución o finalización de la obra, tales como desperfectos en revestimientos, pavimentos, pintura u otros elementos de acabado de la vivienda.
Así pues, ante cualquier atisbo de patología constructiva, es recomendable obtener asesoramiento jurídico y técnico especializado lo antes posible, a fin de analizar la viabilidad de la reclamación y evitar que puedan transcurrir los plazos legalmente establecidos para ejercer las acciones correspondientes.
Desde Ribas Alvarez quedamos a su disposición para asesorarles y estudiar su caso concreto, así como orientarles sobre las posibles actuaciones a seguir.


