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Deducciones fiscales por I+D+i: qué puede deducir tu empresa

Si tu empresa ha desarrollado un proyecto que puede calificarse como investigación, desarrollo o innovación tecnológica, puede tener deducciones fiscales relevantes:

  • Investigación y Desarrollo (I+D): 25% de los gastos, 42% sobre el exceso respecto de la media de los dos ejercicios anteriores y 17% adicional por personal investigador en exclusiva.
  • Innovación Tecnológica (IT): 12% de los gastos elegibles.
  • La deducción se aplica sobre la cuota, con un límite general del 25% que puede subir hasta el 50% en determinados casos.
  • Si no hay suficiente cuota, la deducción no se pierde: se conserva hasta 18 años.
  • En ciertos casos se puede solicitar el abono (monetización), con requisitos y una reducción del 20%.

El importe real depende de la calificación del proyecto, de los gastos que integren la base y de los límites de cuota, según la normativa.

Un ejemplo práctico

Un proyecto de software propio puede ser, por ejemplo, calificado como deducible fiscalmente. Una pyme desarrolla durante el ejercicio un software propio que califica como Innovación Tecnológica, con un gasto vinculado de 80.000 €.

  • Deducción generada: 12% de 80.000 € = 9.600 €.
  • Efecto: estos 9.600 € se restan directamente de la cuota del impuesto sobre sociedades.
  • Si no hay cuota suficiente este año: la parte no aplicada queda pendiente para los ejercicios siguientes, hasta 18 años.

Siempre es necesario, sin embargo, un análisis técnico en profundidad por parte de nuestros colaboradores especialistas en analizar y documentar estos proyectos.

I+D o Innovación Tecnológica: qué cambia a efectos fiscales

A efectos fiscales, la I+D y la Innovación Tecnológica se distinguen por la naturaleza técnica del proyecto, el grado de incertidumbre y el resultado que se pretende alcanzar, no solo por el tipo de gasto. Esta calificación es la que fija el porcentaje aplicable. La Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades recoge los porcentajes en el artículo 35.

Investigación y Desarrollo (I+D)

La deducción por Investigación y Desarrollo (I+D) se compone de tres porcentajes que se pueden sumar:

  • 25% de los gastos de I+D del ejercicio (porcentaje base).
  • 42% sobre la parte de gasto que supera la media de los dos ejercicios anteriores en I+D.
  • 17% addicional sobre les despeses de personal investigador qualificat dedicat en exclusiva a R+D.

Innovación Tecnològica (IT)

La deducción por Innovación Tecnológica (IT) es del 12% de los gastos elegibles asociados al proyecto. El porcentaje de IT es menor porque también suele ser menor el grado de incertidumbre técnica exigido.

Para distinguir cuándo un proyecto encaja como I+D o como Innovación Tecnológica, puedes consultar el artículo «Cómo saber si un proyecto puede tener encaje como I+D+i» (poner el enlace).

Gastos a considerar

La deducción por I+D+i se calcula solo sobre los gastos vinculados al proyecto, separados de la actividad ordinaria. Entran, entre otros, el personal técnico dedicado al proyecto, los materiales consumidos, determinadas colaboraciones externas y los trabajos encargados a terceros.

És important recordar que les subvencions rebudes per finançar el projecte redueixen la base de la deducció, perquè la normativa no permet incentivar dues vegades la mateixa despesa. Si una part del projecte s’ha pagat amb diners públics, aquesta part ja no pot computar íntegrament com a base.

En la práctica, lo habitual es minorar la base en el importe de la subvención imputable al proyecto antes de aplicar el porcentaje. Por ello, dos empresas con el mismo gasto pueden generar deducciones diferentes según hayan recibido financiación pública o no. Conviene revisar la concurrencia de ayudas antes de calcular su incentivo.

Cuánto se puede aplicar cada año: los límites de cuota

A veces la deducción no se puede aplicar entera en un solo ejercicio fiscal.

El límite general es del 25% de la cuota íntegra ajustada: la empresa no puede aplicar deducciones en un mismo ejercicio por encima de este porcentaje de su cuota.

Este límite se puede elevar hasta el 50% cuando las deducciones por I+D+i del ejercicio superan el 10% de la cuota íntegra ajustada, con los requisitos del artículo 39 de la Ley del impuesto sobre sociedades. No es automático ni universal: depende del cálculo concreto del ejercicio.

Qué pasa si no tienes cuota suficiente

Aquí está el punto que más se malinterpreta: que no puedas aplicar toda la deducción este año no significa que la pierdas.

Las deducciones por I+D+i no aplicadas se conservan durante un plazo de hasta 18 años y se pueden utilizar en ejercicios futuros, respetando en cada uno los límites de cuota. Esto exige arrastrarlas y controlarlas correctamente ejercicio a ejercicio.

«Una deducción de I+D+i bien calculada conserva su valor aunque la empresa no la pueda absorber completa en el ejercicio: el plazo para aplicarla llega a 18 años.»

Joan Ernest Ribas
Assessor Fiscal

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