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Novedades en la aplicación del régimen de módulos: cambios en el IVA simplificado y el IRPF

El pasado día 10 de diciembre de 2025 entró en vigor la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, que desarrolla para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Afeg.

Se mantienen los límites excluyentes generales para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del IVA para el ejercicio 2026, quedando éstos de la siguiente forma:

  • El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, salvo las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros anuales. Se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.

No podrá aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de rendimientos íntegros que corresponda a operaciones con obligación de expedir factura y el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere los 125.000 euros anuales.

  • El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros anuales.
  • El volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el año inmediato anterior supere la cantidad de 250.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de ese límite.

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

  • Se mantiene para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación,
  • Se mantiene la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos respecto al año anterior, volviendo a ser del 5% para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el rendimiento por el método de estimación objetiva en 2026. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar.
  • Se amplía el plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA hasta el 31 de enero de 2026.
  • Sin embargo, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiendo modificar la opción escogida hasta el 31 de diciembre de 2026.

En cuanto al régimen simplificado de IVA, también se mantienen para 2026 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables a 2025. Quedarán excluidos aquellos empresarios o profesionales en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

  • Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, salvo las agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 euros anuales.
  • Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, 250.000 euros anuales.

El volumen de ingresos se elevará al año, cuando en el año inmediato anterior se haya iniciado una actividad.

A efectos de los límites anteriores del régimen simplificado de IVA, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades, no computándose entre éstos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la grabación.

Si necesitan cualquier aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con su asesor.

 

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