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Las cooperativas y sus ventajas fiscales

Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian voluntariamente para satisfacer necesidades económicas, sociales o culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática.

Dentro del régimen jurídico y fiscal de las cooperativas, cabe destacar que estas pueden acogerse, bajo determinadas condiciones, a un régimen fiscal especial regulado por la Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas. Esta normativa establece una clasificación fiscal que distingue tres grandes grupos:

1. Cooperativas no protegidas

Son aquellas que no cumplen los requisitos mínimos establecidos por la Ley 20/1990. Estas cooperativas quedan fuera del régimen fiscal especial y tributan como cualquier otra sociedad mercantil, aplicando el régimen general del Impuesto sobre Sociedades y sin disfrutar de beneficios fiscales específicos.

2. Cooperativas protegidas

Son las que cumplen los requisitos generales establecidos por la ley, tales como:

  • Cumplimiento de los principios cooperativos.

  • Operaciones mayoritarias con socios.

  • Distribución correcta de los excedentes.

  • Dotación a los fondos obligatorios (reserva obligatoria y fondo de educación y promoción).

Estas cooperativas pueden disfrutar de las siguientes ventajas fiscales:

  • Tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades.

  • Exenciones y bonificaciones en impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

  • Tratamiento fiscal favorable de las dotaciones a los fondos obligatorios.

 

3. Cooperativas especialmente protegidas

Son un subgrupo dentro de las cooperativas protegidas que, además de cumplir los requisitos generales, cumplen condiciones adicionales establecidas por la Ley para reforzar su compromiso con los principios cooperativos y la actividad con los socios.

Entre los requisitos adicionales pueden destacarse:

  • Limitar al máximo las operaciones con terceros no socios.

  • Reforzar los mecanismos de participación democrática.

  • Cumplir rigurosamente con los fines sociales del modelo cooperativo.

Estas cooperativas pueden acceder a beneficios fiscales aún más amplios, como:

  • Bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.

  • Exenciones adicionales en impuestos locales o autonómicos.

  • Mayor flexibilidad en la consideración de gastos deducibles y reservas no integrables.

 

Las cooperativas, cuando pueden cumplir las condiciones para ser consideradas fiscalmente protegidas o especialmente protegidas, pueden ser una fórmula empresarial interesante en términos fiscales. No obstante, es necesario consultar previamente con un asesor fiscal sobre vuestro caso concreto y si en vuestro modelo de negocio será posible cumplir con las condiciones establecidas para acceder a estas mejoras.

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