Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian voluntariamente para satisfacer necesidades económicas, sociales o culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática.
Dentro del régimen jurídico y fiscal de las cooperativas, cabe destacar que estas pueden acogerse, bajo determinadas condiciones, a un régimen fiscal especial regulado por la Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas. Esta normativa establece una clasificación fiscal que distingue tres grandes grupos:
1. Cooperativas no protegidas
Son aquellas que no cumplen los requisitos mínimos establecidos por la Ley 20/1990. Estas cooperativas quedan fuera del régimen fiscal especial y tributan como cualquier otra sociedad mercantil, aplicando el régimen general del Impuesto sobre Sociedades y sin disfrutar de beneficios fiscales específicos.
2. Cooperativas protegidas
Son las que cumplen los requisitos generales establecidos por la ley, tales como:
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Cumplimiento de los principios cooperativos.
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Operaciones mayoritarias con socios.
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Distribución correcta de los excedentes.
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Dotación a los fondos obligatorios (reserva obligatoria y fondo de educación y promoción).
Estas cooperativas pueden disfrutar de las siguientes ventajas fiscales:
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Tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades.
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Exenciones y bonificaciones en impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
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Tratamiento fiscal favorable de las dotaciones a los fondos obligatorios.


