Los grandes tenedores de viviendas deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Catalunya su condición, así como el número de viviendas en las que son titulares.
¿Quiénes son los grandes tenedores?
Se consideran Grandes Tenedores:
1/ Personas jurídicas
Que sean grandes tenedores de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética:
a) A les entitats financeres, les filials immobiliàries d’aquestes entitats, els fons d’inversió i les entitats de gestió d’actius, inclosos els procedents de la reestructuració bancària, d’acord amb la legislació mercantil.
b) Las personas jurídicas que, por sí solas o por medio de un grupo de empresas, sean titulares de más de diez viviendas situadas en territorio del Estado (al menos una vivienda debe estar situada en Catalunya), con las siguientes excepciones:
1.Los promotores sociales a que se refieren las letras a y b del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Las personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie habitable de la propiedad calificada como viviendas de protección oficial destinadas a alquiler.
Les entitats privades sense ànim de lucre que proveeixen d’habitatge persones i famílies en situació de vulnerabilitat residencial.
c) Els fons de capital de risc i de titulització d’actius.
2/ Personas físicas y persona jurídicas
Que tengan la consideración de grandes tenedores con arreglo al artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: titulares de 5 o más inmuebles ubicados en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado.
¿Qué debo tener en cuenta para saber si soy gran tenedor?
La LDH, no establece de forma clara y precisa cómo determinar si se ostenta la condición de gran tenedor o no en los supuestos de copropiedad, usufructo o cuando los inmuebles están ubicados en diferentes zonas, algunos en
zonas de mercado residencial en tensión y otros no. Por eso, consideramos necesario un estudio para analizar cada caso concreto, ya que la casuística, más allá de la plena propiedad de una finca, es diversa.
Soy gran tenedor, ¿estoy obligado a comunicarlo?
Sí, en Cataluña existe la obligación por parte de los grandes tenedores de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Catalunya su condición. Esta comunicación debe realizarse en el Registro de Grandes Tenedores en el momento en que se cumplan los requisitos o dar de baja, si se dejen de cumplir.
¿Cómo hacerlo?
A través de la web de la Agencia de Vivienda de Catalunya. Las personas físicas también tienen opción de hacerlo presencialmente.
El incumplimiento de esta condición puede suponer una elevada sanción económica en función de cada supuesto.
Con el fin de cumplir con todas las obligaciones a fin de dar cumplimiento a la obligación de comunicar la condición de gran tenedor, realizar un estudio de su caso particular o cualquier otro trámite relacionado, les recomendamos que se pongan en contacto con el Área de Gestión Administrativa.


