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Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para empresas familiares

El artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), establece un régimen de exención para las participaciones en empresas familiares, con el objetivo de proteger la actividad económica y favorecer su continuidad dentro del núcleo familiar.

Este régimen permite que el valor de las participaciones en sociedades con actividad económica real no tribute en este impuesto, a efectos del cálculo de la base imponible a 31 de diciembre de cada año, siempre que se cumplan determinados requisitos. En concreto, el contribuyente debe tener una participación mínima del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con el grupo familiar. Además, es necesario que alguno de los miembros de dicho grupo ejerza funciones de dirección en la entidad y perciba por estas funciones una retribución que represente la mayor parte de sus ingresos anuales.

Esta exención es también condición indispensable para aplicar la reducción del 95% —y hasta el 99% en algunas comunidades autónomas— en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en caso de transmisiones de la empresa familiar, tanto inter vivos (donación) como mortis causa (herencia).

Para aplicar correctamente la exención prevista, es esencial analizar con rigor la naturaleza de la actividad, la estructura societaria y el grado de implicación de los partícipes, dentro de una estrategia fiscal coherente orientada a la conservación y transmisión eficiente del patrimonio empresarial familiar.

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