Con el objetivo de incentivar el mercado del alquiler de viviendas, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades regula un régimen fiscal especial que permite a las entidades acogidas aplicar una bonificación del 40% sobre la cuota íntegra de las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas situadas en España.
Esta ventaja fiscal solo es aplicable si se cumplen determinados requisitos y conlleva obligaciones de gestión y control.
Principales requisitos
- – Actividad principal: El arrendamiento de viviendas en España debe constituir la actividad económica principal de la entidad. Para cumplir este requisito, es necesario disponer de al menos un trabajador con contrato laboral a jornada completa.
- – Número mínimo de viviendas: Se deben tener 8 viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante todo el ejercicio.
- – Duración mínima: Las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas durante un mínimo de 3 años.
- – Titularidad: Los inmuebles deben haber sido construidos, promovidos o adquiridos por la entidad.
- – Contabilidad: Debe llevarse una contabilidad diferenciada para cada inmueble.
- – Rentas/activos: Al menos un 55% de las rentas o activos debe proceder del arrendamiento.
- – Comunicación: Es necesario ejercer la opción por el régimen mediante comunicación expresa a la Administración tributaria antes del cierre del ejercicio.
Beneficios fiscales
- – Bonificación del 40% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades aplicable a las rentas de viviendas que cumplan los requisitos.
- – IVA reducido del 4% en la adquisición de viviendas destinadas a arrendamiento bonificado.
Ejemplo práctico de aplicación
| Concepto | Sin régimen especial | Con régimen especial (40%) |
| Ingresos por alquileres | 200.000 € | 200,000 € |
| Gasto deducible | 50.000 € | 50.000 € |
| Base imponible | 150.000 € | 150.000 € |
| Cuota íntegra IS (25%) | 37.500 € | 37,500 € |
| Bonificación régimen especial (40%) | – | -15.000 € |
| Cuota a ingresar | 37.500 € | 22.500 € |
La aplicación del régimen especial permite un ahorro fiscal de 15.000 € para la sociedad.
Limitaciones y advertencias
- – Es necesario mantener los requisitos del régimen especial durante todo el período impositivo. Su incumplimiento supone la pérdida del régimen y la correspondiente regularización tributaria.
- – Solo es aplicable a entidades jurídicas, no a personas físicas.
- – No es aplicable a viviendas obtenidas por otros títulos (usufructo, arrendamiento, etc.).
- – El régimen especial exige una permanencia mínima de 3 años, derivada de la duración mínima del arrendamiento de las viviendas objeto de bonificación.
Acogerse al régimen fiscal especial puede suponer un ahorro fiscal muy significativo para las entidades dedicadas principalmente al arrendamiento de viviendas. No obstante, su aplicación exige un control contable adecuado, una correcta planificación empresarial y el cumplimiento permanente de las obligaciones formales, asegurando así la seguridad jurídica y el aprovechamiento de las ventajas fiscales.


