LIMITACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REPARTIR DIVIDENDOS POR PARTE DE AQUELLAS EMPRESAS QUE HAYAN APLICADO UN ERTO
Con el presente comunicado el queremos informar del hecho que ayer , día 13 de mayo , fue publicado al Boletín Oficial de el Estado el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo , de medidas sociales en defensa de el empleo y que, en el sede artículo 5, restringe la posibilidad de repartir dividendos por parte de esas sociedades o entidades que se hayan acogido a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTO) y que se hayan beneficiado de los recursos públicos que se han destinado ( básicamente en forma de exoneraciones en el pago de cuotas de la seguridad social).
Ésta restricción es aplicable a todas las empresas o entidades que hayan aplicado un ERTO?
No, y si bien no justifica el motivo , la propia norma establece que no será de aplicación a aquellas entidades que a fecha de 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores .
¿Qué es el sentido y la finalidad de esta medida?
Aunque la redacción literal de la norma es poco clara respecto a la identificación de el ejercicio social de lo que pueden proceder los referidos dividendos , entendemos que la medida pretende ser coherente con la finalidad propia de los ERTO y de las exoneraciones de cuotas de seguridad social, que no es otra que la de permitir a las empresas tener la mayor liquidez posible con el fin de hacer frente a el actual situación de excepcionalidad . De esta modo, lo que pretende el Gobierno es evitar que una parte de aquella liquidez , originada a partir de el ahorro en gastos de seguridad social, se pueda destinar al reparto de dividendos .
¿Qué vigencia tiene esta medida excepcional?
El mencionado Real Decreto Ley establece que el artículo 5, que regula esta medida de restricción , mantendrá la suya vigencia fines el cercano día 30 de junio de 2020. Por tanto , se trata de una norma provisional y será necesario esperar durante las próximas semanas por ver cuál es la decisión legislativa que se adopta finalmente en esta materia .
Para cualquiera duda o aclaración , pueden ponerse en contacto con el nuestro despacho .
Atentamente ,
Joan Vidal y Vidal
Abogado
Ribas Álvarez Abogados