CIRCULAR RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 24/2020 DE 27 DE JUNIO DE 2020 SOBRE MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL
El pasado sábado , fruto de el acuerdo entre Gobierno , Patronal y Sindicatos , se publicó en el BOE el RD Ley 24/2020, que regula medidas sociales en el ámbito del trabajo , y que regula principalmente novedades legales respeto de los siguientes temas:
- Condiciones para prorrogar los ERTO de fuerza mayor fines al 30 de septiembre .
- Condiciones de los ERTO en caso de una situación de rebrote del Covid-19.
- Nuevas condiciones de los ERTO objetivos .
- Exoneración de cuotas de la seguridad social derivados de situación de los ERTO.
- Limitaciones en la contratación de nuevos empleados si la empresa está en ERTO.
- Protección a trabajadores en situación de desempleo . Prestaciones de paro de los trabajadores que están en ERTO, a partir del 27 de junio .
- Cláusula de salvaguarda de el empleo en empresas en ERTO: Regulación del Compromiso de mantenimiento de la plantilla en los ERTO de fuerza mayor . Prohibición de hacer despidos objetivos derivados del Covid-19.
- Devolución de las exoneraciones de las cuotas de la seguridad social en caso de incumplimiento del mantenimiento de la plantilla.
- Suspensión de los contratos temporales durante los ERTO de fuerza mayor y ERTO objetivo .
- Prórroga de la prohibición de realizar despidos objetivos vinculados en el Covid-19, fines al 30 de septiembre .
- Límites relacionados con el reparto de dividendos en empresas en ERTO.
- Medidas de apoyo a los AUTÓNOMOS. Prórroga y nuevos requisitos para la prestación por cese de actividad .
1.- Condiciones para prorrogar los ERTO de fuerza mayor fines al 30 de septiembre
A partir de la entrada en vigor del RD 24/2020, ya no se pueden solicitar nuevos ERTO por causa de fuerza mayor .
Los ERTO de fuerza mayor , mientras durin las circunstancias que le provocaron, quedan prorrogados fines el 30 de septiembre .
La recomendación de la norma se que se vaya desafectante a medida que las circunstancias de la actividad de la empresa lo permitan . Ésta valoración es una potestad imperativa de cada empresa.
2-. Condiciones de los ERTO en caso de una situación de rebrote del Covid-19
En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar cómo a consecuencia de un rebrote de virus, se permitirá que puedan acoger a un ERTO de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si la seva plantilla es inferior a 50 trabajadores i del 60% si té més de 50 trabajadores .
3.- Noves condiciones de los ERTO objetivos
La norma preveu que les empresas que estiguin en un ERTO de fuerza mayor , poden negociar les condiciones d’un nou ERTO objetivo , que entraria en vigor en la data de finalització de l’ERTO de fuerza mayor .
Los ERTO objetivos passen a tenir las mateixes limitacions de contratación que los ERTO de fuerza mayor ( veure apartat 5).
4.- Exoneración de cuotas de la seguridad social derivados de situación de los ERTO
Pel que fa a les exoneraciones de los ERTO, a partir del 27 de junio y fines al 30 de septiembre pels ERTO que segueixin en vigor, adjuntem el quadre d’exoneracions que publica el RD:
NOVEDAD EXONERACIONES PARA LOS ERTO OBJETIVOS ( vigentes antes del 27 de junio )
Por los ERTO por causas objetivas ( técnicas , organizativas , económicas y de producción ), las exoneraciones a las empresas serán las mismas que las actualmente vigentes :
- En las empresas de menos de 50 trabajadores : 60% por a los trabajadores que regresaran a la actividad y el 35% por a los que sigan a el ERTO .
- En las empresas de más de 50 trabajadores : 40% por cada trabajador que se reincorporara al sede sitio y del 25% por el que siga a el ERTO .
Ésta medida supone una novedad a el establecer exenciones de cuotas para este tipos de ERTO , antes sólo aplicables a los ERTO de fuerza mayor , con el objeto de facilitar la transición de los mismos .
5.- Limitaciones en la contratación de nuevos empleados si la empresa está en ERTO de Fuerza Mayor o por causas objetivas
Las empresas que están aplicando ERTO, a partir del 27 de junio , tienen las siguientes limitaciones , mientras tengan trabajadores afectados por los ERTO:
- No pueden realizar horas extras .
- No pueden realizar nuevas contrataciones de personal, sean directos o indirectos.
- No pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad , con subcontrataciones .
Con la excepción de esas contrataciones , que la formación o capacitación por las funciones que requiera el sitio de trabajo , no las tengan los trabajadores de el ERTO .
6.- Protección a trabajadores en situación de desempleo . Prestaciones de paro de los trabajadores que están en ERTO, a partir del 27 de junio
Las prestaciones por paro asociadas a los ERTO (que se conceden sin necesidad de tener carencia ) se mantendrán fines al 30 de septiembre , excepto en el caso de los fijas discontinuos , que se prorroga fines al 31 de diciembre.
7.-Cláusula de salvaguarda de el empleo en empresas en ERTO: Regulación del Compromiso de mantenimiento de la plantilla en los ERTO de fuerza mayor . Prohibición de hacer despidos objetivos derivados del Covid-19.
NOVEDAD EXONERACIONES PARA LOS ERTO OBJETIVOS ( vigentes antes del 27 de junio )
Por los ERTO por causas objetivas ( técnicas , organizativas , económicas y de producción ), las exoneraciones a las empresas serán las mismas que las actualmente vigentes :
- En las empresas de menos de 50 trabajadores : 60% por a los trabajadores que regresaran a la actividad y el 35% por a los que sigan a el ERTO .
- En las empresas de más de 50 trabajadores : 40% por cada trabajador que se reincorporara al sede sitio y del 25% por el que siga a el ERTO .
Ésta medida supone una novedad a el establecer exenciones de cuotas para este tipos de ERTO , antes sólo aplicables a los ERTO de fuerza mayor , con el objeto de facilitar la transición de los mismos .
5.- Limitaciones en la contratación de nuevos empleados si la empresa está en ERTO de Fuerza Mayor o por causas objetivas
Las empresas que están aplicando ERTO, a partir del 27 de junio , tienen las siguientes limitaciones , mientras tengan trabajadores afectados por los ERTO:
- No pueden realizar horas extras .
- No pueden realizar nuevas contrataciones de personal, sean directos o indirectos.
- No pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad , con subcontrataciones .
Con la excepción de esas contrataciones , que la formación o capacitación por las funciones que requiera el sitio de trabajo , no las tengan los trabajadores de el ERTO .
6.- Protección a trabajadores en situación de desempleo . Prestaciones de paro de los trabajadores que están en ERTO, a partir del 27 de junio
Las prestaciones por paro asociadas a los ERTO (que se conceden sin necesidad de tener carencia ) se mantendrán fines al 30 de septiembre , excepto en el caso de los fijas discontinuos , que se prorroga fines al 31 de diciembre.
7.-Cláusula de salvaguarda de el empleo en empresas en ERTO: Regulación del Compromiso de mantenimiento de la plantilla en los ERTO de fuerza mayor . Prohibición de hacer despidos objetivos derivados del Covid-19.
Se extiende el compromiso de mantenimiento de el empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTO por causas objetivas . Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTO, el plazo de seis meses en qué estarán obligadas a mantener el empleo se computa a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto .
Recordar que por mantener plantilla del personal en ERTO, estos no pueden ser despedidos por causas objetivas o improcedentes durante 6 meses a contar desde la primera desafectación de un trabajador del ERTO .
En caso de incumplimiento se habrán de devolver las exoneraciones de las cuotas de la seguridad social.
8.- Devolución de las exoneraciones de las cuotas de la seguridad social en caso de incumplimiento del mantenimiento de la plantilla
Las empresas que incumplan este compromiso , habrán de reintegrar la totalidad de las cotizaciones exoneradas por el personal de el ERTO , con los recargos y intereses correspondientes .
9.- Suspensión de los contratos temporales durante los ERTO de fuerza mayor y ERTO objetivo .
Los contratos temporales de duración determinada quedan interrumpidos mientras dura el ERTO de aplicación . Uno golpe desafectado de el ERTO , se reanuda la duración del contrato fines en la suya finalización .
10.- Prórroga de la prohibición de realizar despidos objetivos vinculados en el Covid-19, fines al 30 de septiembre .
El RDL 24/2020 mantiene fines al 30 de septiembre la prohibición a el despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales , incluidos los formativos , de relieve y interinidad , que estableció los artículos 2 y 5 de el RDL 9/2020 de 27 de marzo .
11.- Límites relacionados con el reparto de dividendos en empresas en ERTO
Las empresas de más de 50 trabajadores , que se hayan acogido a los ERTO previstos por la crisis generada por el COVID-19, no podrán repartir dividendos procedentes de los beneficios generados en los ejercicios en que se hayan acogido a este ERTO (en principio en el 2020) fines que liquiden las cuotas de la Seguridad Social que se hayan ahorrado por la declaración del ERTO.
12.- Medidas de apoyo a los AUTÓNOMOS. Prórroga y nuevos requisitos por la prestación por cese de actividad .
Se aprueba una prórroga fines al 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que se habilitó para aquellos autónomos con unas pérdidas significativas en los sedes ingresos con motivo del Covid-19.
Las medidas aprobadas incluyen dos opciones :
- A) una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social por a los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria fines al 30 de junio .
- 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio .
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto .
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre .
- B) Para aquellos que la actividad todavía siga mucho afectada por los efectos de la pandemia , podrán acceder en la prestación ordinaria por cese de actividad .
Los autónomos que estaban percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad a 30 de junio , podrán solicitar nuevamente la prestación por los meses de julio , agosto y septiembre , siempre que cumplan los siguientes requisitos :
- Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de al año 2020 de cómo a mínimo un 75% respecto del mismo trimestre de al año 2019.
- No obtener durante en el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos limpios superiores a 5.818,75 €.
Para determinar el derecho en la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pueden exceder de 1.939,58 € mensuales .
Por acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no será necesario esperar a que termine el trimestre, ya que se podrá solicitar en cualquiera momento y posteriormente se realizará una verificación de el desempeño de los requisitos . Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante estos tres meses si ven recuperada la suya actividad ( antes del 31 de agosto de 2020).
- C) Por a los autónomos de temporada ( Artículo 10) se prevé que podrán acceder en la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales ) con efectos desde del ‘1 de junio fines al 31 de octubre .
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos que, en largo de los últimos dos años , el único trabajo realizado se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo en octubre, y hayan estado de alta en los citados regímenes cómo a trabajadores autónomos durante al menos cinco meses a al año durante este período . Los ingresos de estos trabajadores autónomos en 2020 no podrán superar 1,75 veces el SMI (23.275 euros).
Para cualquiera duda o aclaración , pueden ponerse en contacto con el nuestro despacho .
Atentamente ,
David Carbonés Andorrà
Director
Ribas Álvarez Gestión Laboral SLU