Fecha del trámite de inscripción previa a la ayuda: del 15 de febrero al 22 de febrero para las empresas, microempresas con trabajadores en ERTE a 31 de enero de 2021.
Beneficiarios:
Las pequeñas empresas, microempresas, las cooperativas y autónomos con trabajadores a su cargo con sede social en Catalunya y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) activo, a fecha de 31 de enero de 2021.
En concreto:
- Pequeñas empresas: las que ocupan menos de 50 personas y tienen un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
- Microempresas: las que ocupan menos de 10 personas y tienen un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
- Las cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Cantidad de la ayuda:
Ayuda de 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE activo, a fecha 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por beneficiario.
Requisitos:
- Tener trabajadores en ERTE activo a 31 de enero de 2021.
- Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto a 31 de diciembre de 2020.
- En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.
- Para realizar el cálculo del número de trabajadores, hay que tener en cuenta el número total de trabajadores, independientemente del tipo de jornada.
- Presentación con certificado electrónico.
Fecha del trámite de inscripción previa a la ayuda: del 15 de febrero al 25 de febrero para trabajadores en ERTE activo a diciembre de 2020.
Beneficiarios: Trabajadores en ERTE activo entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.
De esta Orden se destaca lo siguiente:
- Es una ayuda extraordinaria dirigida a personas en situación de ERTE y a personas con contrato fijo discontinuo que perciben la prestación extraordinaria.
- Las personas interesadas deben presentar el formulario de inscripción previa. La relación por orden de entrada en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.
- El importe de la ayuda se determinará en las bases y convocatorias de este.
- Cuando se publiquen las convocatorias de la ayuda, el interesado no tendrá que hacer ningún trámite porque ya habrá presentado la inscripción previa.
- Personas que pueden presentar la inscripción previa:
- Estar afectado por un ERTE activo a diciembre de 2020 o ser beneficiario de la prestación extraordinaria como fijo discontinuo.
- No es necesario tener certificado electrónico.
Como siempre, estamos a su disposición para cualquier consulta que tenga sobre el particular. Pueden ponerse directamente en contacto con su asesor o con el área de Gestión Administrativa (Imma Burrell y Olga Ginesta).
Atentamente,
Ribas Alvarez Assessors i Consultors SL
Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal