May
17

Real Decreto ley 7/2019 de 1 de marzo de 2019. Reforma de los contratos de alquiler de vivienda - Ribas Àlvarez

Después de la derogación del Real  Decreto  Ley de fecha 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia  de vivienda y
alquiler el Gobierno en funciones va aprobar , con la publicación en el BOE núm. 55 de 5 de marzo de 2019, el Real  Decreto  Ley 7/2019 de 1
de marzo de 2019, que entró en vigor el 6 de marzo de 2019 vigente  fines a día  de hoy , y que de entre  otros  materias , también reformaba
la Ley  de arrendamientos  urbanos (LAU).
¿Qué  son las principales  novedades de la nueva regulación  de los contratos de alquiler
1. Se amplía el plazo de prórroga  obligatoria en beneficio de el arrendatario  de los contratos de arrendamiento  de vivienda que pasan  de los
3 años a uno mínimo de 5 años si el arrendador  es persona física oa 7 años si el arrendador  es una persona jurídica, durante  los  cuales
el arrendatario  puede  permanecer en la vivienda  arrendado ( artículo 9 de la LAU). Por otra banda, siempre y cuando  se haya  establecido en el contrato
de arrendamiento , el arrendador  podrá recuperar la posesión de la vivienda  cómo debido de excepción en la prórroga  forzosa una vez
superado el primero año de contrato, siempre que en el contrato de arrendamiento no se haya  pactado una duración superior a al año de
contrato.
2. Se amplía el plazo de prórroga  tácita de 1 a 3 años que operará  de año en año  fines a uno máximo de 3 años . Se trata del plazo
temporal por el  cual  se amplía el contrato una vez transcurrido el período de prórroga  obligatoria del contrato, en el caso que
el arrendador no manifieste a el arrendatario la suya  voluntad de no renovarlo cómo a mínimo  antes de 4 meses  de antelación de la fecha de
finalización del contrato ( artículo 10 de la LAU) y de 2 meses en caso de el arrendatario , el contrato se prorrogará  obligatoriamente por 3
años  más por el arrendador que serán 3 años  opcionales por el arrendatario , en caso que 30 días  antes de cada anualidad  comunique la
suya  voluntad no renovarlo.
3. La prestación de fianza  es  obligatoria y se establece por un mes en alquileres  de vivienda y de dos meses por alquileres  diferentes
de vivienda . La nueva regulación  establece uno máximo de dos  mensualidades de fianza por las garantías  adicionales pactadas entre
arrendador y arrendatario  por el  cumplimiento de las obligaciones  arrendaticias por parte de el arrendatario .
4. Se facilita la adopción  acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovació o mejora de la vivienda en el transcurso  de un  mismo
contrato de arrendamiento , si bien  puede dar sitio a uno incremento de la renta.
5. Se establece que las gastos de gestión  inmobiliaria y formalización del contrato irán a cargo de el arrendador , cuando  este  sea
persona jurídica (una sociedad o empresa).
6. Se mejora y aclara la remisión  de los contratos de alquiler  turístico  de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
7. Se reducen las cargas  fiscales que comporta el mercado del alquiler  de vivienda habitual en el establecer se la exención de el impuesto
sobre transmisiones  patrimoniales y actos  jurídicos  documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento  de vivienda para uso
estable.
Desde cuando  se aplican  estas  modificaciones ?
La Disposición Final Tercera del Real  Decreto  Ley 7/2019 de 1 de marzo , de medidas urgentes en materia  de vivienda y alquiler , por el  cual
se modifica la Ley 29/1994 de 24 de noviembre  de arrendamientos  urbanos (LAU), establece que la suya entrada en vigor será el día
siguiente de la suya  publicación , por el que todas las modificaciones que recopilación  el mencionado  Real  Decreto  Ley  serán  de aplicación  a los contratos
firmados a partir del día 6 de marzo de 2019. Segundos la Disposición  Transitoria Primera, este  Real  Decreto  Ley  se aplicará  a los contratos
de arrendamiento que se suscriban a partir de la suya entrada en vigor, quedando  excluidos  los  celebrados  con  anterioridad .
Recuerden que estamos en la suya total disposición con el fin de resolver  cualquiera  duda , aclaración o cuestión  adicional que los  pueda
surgir  entorno a esta nueva normativa y los  ofrecemos  los  nuestros  servicios  profesionales por tal formalizar  los contratos de arrendamiento
con la mejor cobertura jurídica.

Pau Vila Rullante –  Abogado