Después de la derogación del Real Decreto Ley de fecha 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y
alquiler el Gobierno en funciones va aprobar , con la publicación en el BOE núm. 55 de 5 de marzo de 2019, el Real Decreto Ley 7/2019 de 1
de marzo de 2019, que entró en vigor el 6 de marzo de 2019 vigente fines a día de hoy , y que de entre otros materias , también reformaba
la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).
¿Qué son las principales novedades de la nueva regulación de los contratos de alquiler
1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria en beneficio de el arrendatario de los contratos de arrendamiento de vivienda que pasan de los
3 años a uno mínimo de 5 años si el arrendador es persona física oa 7 años si el arrendador es una persona jurídica, durante los cuales
el arrendatario puede permanecer en la vivienda arrendado ( artículo 9 de la LAU). Por otra banda, siempre y cuando se haya establecido en el contrato
de arrendamiento , el arrendador podrá recuperar la posesión de la vivienda cómo debido de excepción en la prórroga forzosa una vez
superado el primero año de contrato, siempre que en el contrato de arrendamiento no se haya pactado una duración superior a al año de
contrato.
2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años que operará de año en año fines a uno máximo de 3 años . Se trata del plazo
temporal por el cual se amplía el contrato una vez transcurrido el período de prórroga obligatoria del contrato, en el caso que
el arrendador no manifieste a el arrendatario la suya voluntad de no renovarlo cómo a mínimo antes de 4 meses de antelación de la fecha de
finalización del contrato ( artículo 10 de la LAU) y de 2 meses en caso de el arrendatario , el contrato se prorrogará obligatoriamente por 3
años más por el arrendador que serán 3 años opcionales por el arrendatario , en caso que 30 días antes de cada anualidad comunique la
suya voluntad no renovarlo.
3. La prestación de fianza es obligatoria y se establece por un mes en alquileres de vivienda y de dos meses por alquileres diferentes
de vivienda . La nueva regulación establece uno máximo de dos mensualidades de fianza por las garantías adicionales pactadas entre
arrendador y arrendatario por el cumplimiento de las obligaciones arrendaticias por parte de el arrendatario .
4. Se facilita la adopción acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovació o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo
contrato de arrendamiento , si bien puede dar sitio a uno incremento de la renta.
5. Se establece que las gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato irán a cargo de el arrendador , cuando este sea
persona jurídica (una sociedad o empresa).
6. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
7. Se reducen las cargas fiscales que comporta el mercado del alquiler de vivienda habitual en el establecer se la exención de el impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso
estable.
Desde cuando se aplican estas modificaciones ?
La Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo , de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler , por el cual
se modifica la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos (LAU), establece que la suya entrada en vigor será el día
siguiente de la suya publicación , por el que todas las modificaciones que recopilación el mencionado Real Decreto Ley serán de aplicación a los contratos
firmados a partir del día 6 de marzo de 2019. Segundos la Disposición Transitoria Primera, este Real Decreto Ley se aplicará a los contratos
de arrendamiento que se suscriban a partir de la suya entrada en vigor, quedando excluidos los celebrados con anterioridad .
Recuerden que estamos en la suya total disposición con el fin de resolver cualquiera duda , aclaración o cuestión adicional que los pueda
surgir entorno a esta nueva normativa y los ofrecemos los nuestros servicios profesionales por tal formalizar los contratos de arrendamiento
con la mejor cobertura jurídica.
Pau Vila Rullante – Abogado