Nuevo paso en la coordinación del Registro de la Propiedad y el Catastro
Tradicionalmente, han existido dos organismos encargados del registro o censo de los bienes inmuebles: el Registro de la Propiedad que principalmente acredita la titularidad de los inmuebles y el Catastro que tiene una vertiente más fiscal, establece la valoración que servirá de base de los impuestos. Al seguir distintos sistemas de incorporación de la información, no ha habido una coordinación de los datos que contienen, haciendo más difícil dar certeza de que una finca registral coincide con una catastral.
Con el tiempo, la información que contienen ha adquirido mayor relevancia en el tráfico jurídico, haciendo necesaria la coordinación entre ambos organismos, por este motivo se aprobó la Ley 13/2015 de 24 de junio, en la que se establece que en el folio registral de cada finca debe incorporarse la representación gráfica GEO referenciada de la finca (coordenadas que la identifican sobre plano).
Como novedad , y para avanzar en el proceso de coordinación, como un paso previo al acceso al Registro de la Propiedad y al Catastro, se ha publicado la Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección del Catastro y la del Registro y Notariado, estableciendo la obligatoriedad de incorporar la representación gráfica catastral en el documento notarial y procedimiento a seguir en caso de discrepancias. Aunque entra en vigor el mismo día de su publicación, 15 de abril de 2021, la misma resolución ya advierte que deben desarrollarse los medios para llevarla a cabo.
¿Qué pretende la nueva regulación?
La coherencia entre la descripción que se hace del inmueble en la escritura pública, y lo que figura en el folio registral y la representación gráfica en el Catastro.
¿Cómo se llevará a cabo?
En todo documento notarial que tenga por objeto bienes inmuebles, los interesados deberán manifestar que la descripción que consta en la certificación catastral que se incorpora se corresponde con la realidad física de la finca. De observar alguna diferencia en la superficie solar o construida y/o deslinde el Notario deberá iniciar un procedimiento de rectificación de discrepancias.
¿Qué consecuencias comporta?
Que con antelación suficiente, antes de firmar una escritura que tenga por objeto principalmente una finca urbana con solar o una rústica, el interesado deberá revisar la información registral y la catastral y comprobar que se adecua a la realidad física de la finca , para asegurar que la manifestación que va a hacer es correcta. En caso de duda, es aconsejable realizar un estudio topográfico que confirme la realidad, y observar alguna discordancia iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación.
¿Cuál es nuestra recomendación?
Que de forma preventiva, sobre todo si tienen previsto realizar operaciones sobre inmuebles (compraventa, hipoteca, obra nueva…), realicen las comprobaciones oportunas.
En caso de que observen alguna discrepancia, si disponen de suficiente tiempo y para evitar todo el procedimiento expuesto con la demora y complicaciones que puede suponer, pueden iniciar a instancia propia un proceso de rectificación de datos en el Catastro, así cuando otorguen la escritura pública ya se habrá rectificado y el certificado catastral que se incorporará será correcto. De no disponer de tiempo, tendrán que preparar toda la documentación técnica necesaria para que el Notario inicie el procedimiento en el momento de otorgar la escritura.
En este sentido, ofrecemos nuestros servicios profesionales para realizar las comprobaciones que sean necesarias, así como para preparar las rectificaciones correspondientes para evitar los problemas antes expuestos.
- Àngels Adroher Recasens
Abogado col. 3081 ICAG