September
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REFORMA DE LA LEY CONCURSAL - Ribas Àlvarez

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

Con el objetivo de incorporar al Derecho español la Directiva europea 2019/1023, sobre reestructuraciones e insolvencias, el día 6 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que supone una profunda modificación del actual régimen jurídico de las insolvencias, tanto de personas físicas como jurídicas. A continuación, les hacemos una breve síntesis de las principales novedades de esta reforma que entra en vigor el próximo día 26 de septiembre:

1/ El Plan de Reestructuración

La reforma crea este nuevo instrumento que sustituye los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago que preveía hasta ahora la ley concursal, y está dirigido a aquellas empresas que se encuentran en situación de insolvencia actual, inminente o incluso de probabilidad de insolvencia (es decir, cuando sea previsible la imposibilidad de poder cumplir con las obligaciones que vencen en los próximos dos años). En realidad, estamos ante un procedimiento que se inicia ante el Juzgado de lo Mercantil, donde el deudor pone de manifiesto su intención de iniciar negociaciones con los acreedores para lograr un plan de reestructuración que le permita superar su actual situación. Este procedimiento implicará el nombramiento de un experto en reestructuraciones que mediará en todo el proceso hasta que se alcance, en su caso, la homologación judicial del plan de reestructuración, el cual podrá afectar a todos los acreedores, no sólo a los financieros, así como también a la composición de los activos de la empresa o sociedad e incluso a los socios de ésta.

2/ El mecanismo del Pre-pack concursal

Es un nuevo procedimiento que permite al deudor solicitar ante el Juzgado de lo Mercantil, antes de la declaración de concurso, el nombramiento de un experto que monitorizará la selección de un potencial comprador de la unidad o unidades productivas que integren la actividad del deudor, con el fin de que la transmisión o venta pueda llevarse a cabo de una forma más eficiente y rápida en el momento en que se declare el concurso de acreedores.

3/ El procedimiento especial para microempresas

La reforma introduce un nuevo procedimiento especial para microempresas, que define como aquéllas que tienen menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio inferior a los 700.000,00 € o un pasivo inferior a los 350.000,00 €. Este procedimiento se caracteriza por no ser obligatorio el nombramiento de un administrador concursal y por el hecho de que su tramitación y comunicaciones se realizarán mediante formularios normalizados y medios electrónicos. Podemos decir que se trata de un procedimiento simplificado que puede tener dos derivadas, ya sea la consecución de un plan de continuación (similar al plan de reestructuración) o bien la liquidación patrimonial. Este nuevo procedimiento no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2023.

4/ La reforma del mecanismo de la Segunda Oportunidad

En este punto la reforma representa un paso atrás ya que, por un lado, restringe su acceso e introduce nuevas excepciones por la obtención de la exoneración (dispensa) de las deudas no satisfechas (no podrá acceder quien haya tenido sanciones firmes por infracciones tributarias o de seguridad social graves, derivaciones de responsabilidad durante los diez años anteriores, etc.) y, por otra, establece una sobreprotección del crédito público, de forma que no se podrán exonerar más de 10.000,00 € cuando se trate de deudas con la AEAT o la Seguridad Social (en el caso de otras deudas públicas se exonerarán íntegramente las primeras 5.000,00 € y a partir de esta cifra sólo el 50% de la deuda).

5/ Otras novedades relevantes que recoge la reforma

La desaparición del concurso “exprés” (que suponía una declaración y cierre casi simultáneos del concurso), tal y como estaba configurado hasta la actualidad, por aquellas empresas que no disponían activos liquidables, así como la desaparición de la junta de acreedores como tal y su sustitución por una tramitación totalmente escrita.

 

Como siempre, estamos a su disposición para asesorarles en esta materia y adoptar las medidas que en cada caso sean más convenientes.

Joan Vidal i Vidal

Abogado y Socio Director

 

Ribas Àlvarez Advocats

 

Artículo

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