Les informamos que se ha publicado en el BOE el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre por el que se establece el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL que se aplica desde el 1 septiembre 2021, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
El SMI 2021 queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes (14 pagas). Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.
Estas cantidades serán vigentes entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021: subida de 15 euros mensuales. Por tanto, esta subida del SMI se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2021.
Del 1 de enero al 31 de agosto de 2021 sigue vigente la prórroga temporal del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020.
Cuantías SMI 2021:
Periodo | Diario | 14 pagas | 12 pagas | Anual |
Desde 1 enero 2021 a 31 agosto 2021 | 31,66.-€ | 950.-€ | 1.108,33.-€ | 13.300.-€ |
Desde 1 septiembre 2021 a 31 diciembre 2021 | 32,17.-€ | 965.-€ | 1.125,83.-€ | 13.510.-€ |
Importe hora efectiva ………………. 7,55.-€
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a su minoración.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
INCREMENTO RESPECTO A 2020
Las nuevas cuantías representan un incremento del 1,6 % respecto a las previstas en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, en el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2020.
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
EMPLEADOS DE HOGAR
El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.
Su asesor laboral le informará de cualquier afectación sobre su empresa.
Atentamente,
Ribas Àlvarez Gestió Laboral SL
Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal