March
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PLANIFICACIÓN TESORERÍA - Ribas Àlvarez

Planificación de Tesorería

La declaración del Estado de Alarma por el COVID-19 tiene un impacto económico muy relevante y es fundamental saber cómo minimizar estos efectos y, sobre todo, garantizar aspectos básicos de la actividad empresarial, principalmente la liquidez y la gestión de la tesorería.
Ante esta situación sin precedentes, la necesidad de generar y mantener el circulante suficiente deberá priorizarse frente a la rentabilidad. Por ello es fundamental que toda empresa sea cual sea su volumen y actividad, establezca en estos momentos un plan de contingencia capaz de neutralizar los efectos nocivos del coronavirus, especialmente, para hacer frente a los pagos y a los cobros.
Para tener una buena previsión de la tesorería es importante realizar una proyección con información detallada que especifique cuántas semanas puede hacer frente el negocio con los recursos de que dispone y con pautas de actuación para eventualidades como la epidemia actual. Cuando se reactive la economía, seguro que será con muchas precauciones y limitaciones, su impacto en la tesorería de la empresa superará a más de un trimestre. Además, considerando que el consumo tendrá un comportamiento muy limitado y diferente según las regularizaciones normativas que vayan surgiendo, debe elaborarse un plan a muy corto plazo y con un control del circuito de información, para asegurar la liquidez.

Para realizar un plan de tesorería deben tenerse en cuenta las siguientes variables:

· Tesorería inicial
+ Cobros
– Pagos
= Tesorería final

Cobros de clientes: Revisar los clientes pendientes de cobro. Acortar plazos de cobro ofreciendo a clientes descuentos por pagos anticipados. Agilizar y facilitar el medio de cobro, así como tener protocolos eficientes de facturación.
Buscar opciones de financiación bancaria como por ejemplo descontar los efectos comerciales de los clientes, a través de la operación de descuento comercial, o anticipos de las facturas de venta, a través de la operación de factoring.

Gestión de coberturas de tipos de cambio e interés. Las modificaciones bruscas en las cotizaciones de las divisas utilizadas por la empresa o en los tipos de interés pueden suponer una pérdida importante para las empresas, que deben mantenerse bajo control.
Cualquier retraso, error en los plazos o la posibilidad de no poder acceder a financiamiento puede provocar tensiones de tesorería.

Pagos por aprovisionamientos: Se recomienda iniciar las negociaciones con los proveedores para fraccionar los pagos. Gestionar los pagos de la manera más eficiente a partir de pagarés o confirmings.
Disponer de existencias reducidas en los almacenes según la necesidad de consumo actual, evitando la inmovilización de tesorería.

 Pagos de suministros: A partir del Estado de Alarma, se han restringido los cortes de agua, luz y electricidad para los colectivos más vulnerables. Hay iniciativas por parte de compañías que permiten la flexibilización de los pagos mediante el fraccionamiento.

Pagos de Sueldos: Negociar medidas laborales coyunturales de conciliación laboral. Con el Estado de Alarma, se puede realizar ERTE por Fuerza Mayor o un ERTE objetivo. Para más información, pueden consultar el comunicado número 4 enviado el jueves 19 de marzo “Guía laboral. Resumen sobre cómo actuar ante la situación creada por el COVID-19”.

Pago de la Seguridad Social: Se está estudiando la suspensión temporal del pago de cotizaciones a la Seguridad Social, pendiente todavía de su aprobación.
Con la intención de preservar la ocupación y hasta el 31 de diciembre, se amplían las bonificaciones de Seguridad Social con la intención de cubrir los contratos de los fijos discontinuos de febrero a junio. Esta medida sólo tendrá aplicación en los sectores de turismo, comercio y hostelería.

Pago de impuestos: Llevar una correcta planificación fiscal de acuerdo al calendario de impuestos. Todos los empresarios individuales y las empresas que no tengan la consideración de gran empresa, es decir con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 pueden solicitar aplazamientos de impuestos hasta 30.000 euros durante un periodo de 6 meses, previa solicitud y con bonificación en los tipos de interés. Pueden consultar el comunicado enviado el viernes 13 de marzo (Información al día) “Aplazamientos de las Deudas Tributarias. Novedades introducidas por el RDL 7/2020”.
Hay entidades bancarias que ofrecen un préstamo a corto plazo destinado a financiar los impuestos derivados de la actividad empresarial.

Pago de préstamos: Negociar con las entidades financieras, periodos de carencia. Se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan solicitar aplazamiento del pago principal y/o intereses de la anualidad en curso.

Pago por alquileres: Con las medidas actuales del Gobierno Español, no hay ninguna demora aprobada en el pago del alquiler.
La Generalitat, en el marco de sus competencias, ha establecido una moratoria en el pago del alquiler para todos los arrendatarios de viviendas y locales comerciales que sean personas físicas, del parque de vivienda administrado por la Agència de l’Habitatge de Catalunya.

Nuevas inversiones: Minimizar las inversiones para garantizar la viabilidad de la actividad. Revisar todos los compromisos y paralizar todo aquello que no tenga un impacto directo en la generación de valor en corto plazo.

Financiamiento: Conocer las fuentes de financiamiento más adecuadas a la dimensión de la empresa y prever la necesidad de financiamiento con suficiente antelación.El gobierno ha aprobado una línea de avales de 100.000 millones de euros y 2.000 millones de euros para empresas exportadoras. Y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) podrá ampliar su deuda neta en 10.000 millones de euros para poder atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos.
Se ha aprobado una serie de medidas, Plan Acelera PYME, con el objetivo de mejorar el proceso de digitalización de pequeñas y medianas empresas, a través de la entidad Red.es que depende del Ministerio de Asuntos Exteriores y Transformación Digital.
Prestación extraordinaria para los autónomos por cese de actividad por la declaración del Estado de Alarma. Pueden consultar el comunicado 6 y 7, enviados el jueves 19 y el viernes 20 de marzo “Medidas urgentes en materia de contratación pública de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica” y “Prestaciones extraordinarias para los autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”.
A raíz de la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020, durante el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Pueden consultar el comunicado número 5 enviado el jueves 19 de marzo “Incidencia del Estado de Alarma COVID-19 en los plazos administrativos y judiciales”.
Con una proyección de la tesorería actualizada semanalmente con visión trimestral, se podrá saber y evaluar la situación y tomar las medidas necesarias para hacer frente a los pagos.

Desde Ribas Àlvarez hemos elaborado una plantilla de Excel para hacer uso de un plan de tesorería de forma ágil. Se puede descargar AQUÍ.

Si desean cualquier aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con su asesor.

Atentamente,

David Carpena Vilella
Auditor – Asesor Fiscal
Ribas Àlvarez Assessors i Consultors SL

Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal