September
29

Plan estratégico de la inspección de trabajo y seguridad social 2018-2020 para perseguir la figura del "falso autónomo" - Ribas Àlvarez

Recientemente el Gobierno del Estado aprobó el plan director para la Inspección de Trabajo para los años 2018-2020 donde, entre otros objetivos, dispone un plan específico para perseguir la figura del “falso autónomo” a las empresas.

Según últimas informaciones, ya han enviado cartas a las empresas revisando la situación de trabajadores autónomos con el fin de comprobar su situación, y reclamar la conversión al régimen general si consideran que no reúnen los requisitos para ser autónomo.

En una última entrevista, el presidente del gobierno afirmó que la Inspección de Trabajo ya ha hecho aflorar más de 8.000 falsos autónomos que ha obligado a convertir en trabajadores de la empresa. Asimismo, manifestó que los próximos meses intensificarán la actuación de la Inspección en esta línea.

Es por ello, que queremos recordar la necesidad de tener bien encuadrados y legalizados los autónomos que, o bien de forma regular, o bien de forma esporádica, pueden colaborar con nuestra empresa y realizar trabajos externos, dentro de nuestra actividad.

En esta línea, y de forma muy resumida, recordar que la figura de un autónomo se concreta en una persona física que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y de forma lucrativa. Un elemento clave en la figura del falso autónomo es que su actividad económica esté fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona (en este caso de nuestra empresa).

Algunos de los criterios/indicios que utiliza la inspección de trabajo para determinar la figura del “falso autónomo”, y donde se debe ser especialmente diligente, son:

1.- CLIENTES: Solo se trabaja para un cliente (la empresa).

2.- HORARIO: Siempre hacen el mismo horario y no tienen la facultad de poderlo variar por iniciativa propia.

3.- LOCAL: Trabajan parte de la jornada o toda la jornada en el local del cliente al no tener instalaciones propias.

4.- HERRAMIENTAS: pueden disponer de sus herramientas de trabajo, pero las herramientas más caras o complejas son propiedad de la empresa cliente, que las cede para poder realizar su trabajo.

5.- FACTURACIÓN: Emiten facturas, pero el precio lo fija la empresa cliente o se factura exclusivamente por horas de trabajo y no por el resultado de su trabajo.

6.- BENEFICIOS: Los ingresos mensuales del “falso autónomo” son fijos mes a mes.

7.- AYUDANTES: En el caso de necesitar “ayudantes” del “falso autónomo”, son trabajadores proporcionados por la empresa principal.

8.- HISTORIAL PROFESIONAL DEL AUTÓNOMO: Antes eran trabajadores de la empresa en régimen general y realizaban el mismo trabajo que actualmente ocupan como autónomos.

Dada la infinidad de casuística que cada empresa puede tener, y la finura de la frontera entre un trabajador autónomo y un trabajador en régimen general en algunos supuestos, lo más recomendable es estudiar cada caso en concreto, y valorar si los autónomos que tenemos en nuestra empresa cumplen los requisitos legales para serlo, reduciendo así al máximo los riesgos legales, y detectando los aspectos que deben corregirse.

Es necesario recordar que, en el caso que nos detecten la figura de un falso autónomo en la empresa, se pueden generar riesgos de reclamación de antigüedades y/o indemnizaciones por despido por parte del autónomo; reclamación de cotizaciones retroactivas de 4 años en el régimen general (con el correspondiente recargo), y el cambio de régimen a instancias de la inspección.

Con el fin de profundizar y revisar su actuación, pueden ponerse en contacto con su asesor laboral para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre este tema.

David Carbonés i Andorrà – Director del Área de Laborall

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