May
17

Nuevo paradigma en la retribución de los administradores-consejeros delegados - Ribas Àlvarez

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 98/2018, de 26 de febrero, se ha modificado, en cierta manera, el paradigma retributivo de los órganos de administración de las sociedades con distintas implicaciones.

Concepto de Administrador/Órgano de Administración

La mencionada sentencia nos recuerda que el órgano de administración de la sociedad es aquel encargado de la gestión y representación de la misma, incluyendo tanto a los administradores/consejeros como a los consejeros delegados o ejecutivos.

¿Se cobra por ser administrador?

El cargo de administrador será gratuito a menos que estatutariamente se establezca lo contrario; por tanto, si se pretende que el cargo sea retribuido debe establecerse expresamente en los Estatutos.

Retribución de los administradores

Hasta la Sentencia 98/2018 gran parte de la jurisprudencia sostenía que existía una doble regulación, diferenciando si al administrador se le retribuía “en su condición de tal” o “en su condición de consejero ejecutivo”, implicando que no era necesario que la remuneración del consejero ejecutivo constase en los estatutos (el consejero ejecutivo podía ser remunerado aunque el cargo de administrador fuera gratuito) ni que formase parte de la retribución acordada por la Junta para los administradores; esta retribución, por tanto, quedaba regulada exclusivamente en el contrato que debían otorgar el Consejo y los consejeros a los que se retribuyera por ejercer funciones ejecutivas.

La Sentencia del Tribunal Supremo supone un giro completo a la que había sido la guía de comportamiento por parte de las sociedades al indicar que no puede entenderse que los administradores “en su condición de tales” sean los consejeros no ejecutivos ni que, por tanto, los consejeros delegados -o a favor de los que se hayan delegado funciones ejecutivas- sean alguna cosa distinta.

Por todo lo anterior:

(i) los conceptos por los que se puedan retribuir a los administradores, incluidos consejeros ejecutivos y delegados, deberán estar previstos en los estatutos sociales;

(ii) la junta de accionistas o socios deberá fijar el importe máximo por el que puede retribuirse a los administradores, incluyendo la retribución que puedan percibir los consejeros ejecutivos y delegados; y

(iii) el Consejo de administración deberá acordar la distribución de esta retribución máxima (entre todos los consejeros, incluyendo a los Consejeros Delegados).

En consecuencia con lo anterior, es fundamental que las sociedades regidas por un Consejo de administración que haya delegado todas o parte de sus funciones ejecutivas de forma permanente en uno o diversos consejeros delegados o ejecutivos que perciban una remuneración, revisen y adecuen (i) sus estatutos sociales, (ii) los acuerdos de la junta de accionistas o socios sobre este tema y (iii) los contratos otorgados por el Consejo con el Consejero Delegado o consejeros ejecutivos.

Estamos a su total disposición para cualquier duda, aclaración o cuestión adicional que les pueda surgir, así como les ofrecemos concertar asesoramiento concreto al respecto, en caso de que lo consideren oportuno.

Laura Pascual Lleonart-Abogada