August
6

Novedades IRPF Ley 11/2021 - Ribas Àlvarez

Novedades fiscales al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto del Patrimonio introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

El pasado 10 de julio, se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que modifica la tributación de determinados rendimientos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Las modificaciones introducidas tienen efectos desde el 11 de julio de 2021 a excepción del régimen de transparencia fiscal que tiene efectos desde el 1 de enero de 2021.
Modificaciones al impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
1- Rendimientos del capital inmobiliario. Reducción del 60% en el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Se clarifica que sólo será posible aplicarla sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, sin posibilidad de poder aplicarla cuando el rendimiento se ponga de manifiesto en una posterior comprobación de la administración.
2- Ganancias y pérdidas patrimoniales. Transmisiones a título lucrativo. Pactos Sucesorios.
A partir del 11 de julio, cuando el beneficiario adquirente de bienes a título lucrativo derivados de contratos o pactos sucesorios los transmita en un período inferior a cinco años desde su adquisición, deberá subrogarse el valor y la fecha de adquisición que tuviera el causante/donante en el momento de formalizar el pacto.
3- Imputación de rentas en régimen de transparencia fiscal internacional.
La transparencia fiscal internacional está diseñada para evitar supuestos de diferimiento fiscal en el ámbito de las inversiones patrimoniales y no al de las inversiones empresariales.
Así, con efectos para los ejercicios iniciados a 1 de enero de 2021, se han incorporado nuevas rentas susceptibles de imputación y se han incluido los establecimientos permanentes como entidades que pueden quedar afectadas.
4- Nuevas obligaciones de información. Monedas Virtuales.
Se introducen dos nuevas obligaciones informativas:
– Obligación de suministrar información sobre la totalidad de las monedas virtuales que se tengan en custodia, así como de los titulares, autorizados o beneficiarios de los saldos, por quien proporciona los servicios para salvaguardar claves criptográficas probadas en nombre de terceros, mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
– Obligación de comunicar las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relacionadas con monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados con este tipo de monedas. Esta información debe suministrar quien ofrezca los servicios de cambio de moneda de curso legal y criptomonedas.
5- Regla de imputación temporal. Seguros de vida donde el tomador asume el riesgo de la inversión.
Los contratos de vida para casos de supervivencia, conocidos como Unit Linked, tributan como rendimientos del capital mobiliario y se imputan, con carácter general, en el período en que se exige la prestación por el beneficiario. Sin embargo, si estos seguros no se ajustan a unos determinados requisitos y el tomador asume el riesgo de la inversión, se aplica una regla especial de imputación mediante la que el contribuyente tributa cada año por la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al inicio del período impositivo.
Modificaciones al Impuesto del Patrimonio
1- Valor de los inmuebles. Se introduce el concepto valor determinado. A efectos del cálculo de la base imponible de la liquidación del impuesto se tomará el valor más alto de los siguientes: el valor catastral, el valor determinado o comprobado por la administración y el valor de adquisición.
2- Seguros de vida sin derecho a rescate y rentas temporales o vitalicias. Los seguros de vida han de computarse por su valor de rescate al momento que se devenga el impuesto. No obstante, cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en esa fecha el seguro se computará por el valor de la provisión matemática a la fecha en que se devenga.
3- Tributación de los no residentes. Se amplía la aplicación de la normativa propia de cada comunidad autónoma no sólo a los no residentes de la Unión Europea sino a cualquier contribuyente no residente.
Si necesitan cualquier aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con su asesor.

Atentamente,
Ribas·Àlvarez Assessors i Consultors, SL

Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal