Novedades en la Ley General Tributaria y en los impuestos patrimoniales introducidas por la Ley 11/2021 de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
En los últimos años el Tribunal Supremo y el Tribunal Central han dictado sentencias y resoluciones favorables a los obligados tributarios en temas que afectan a la recaudación y las comprobaciones de valores. La Ley 11/2021 de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal regula estos aspectos conflictivos. A continuación reseñamos algunas de las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria y en los impuestos patrimoniales.
Responsables solidarios y el plazo voluntario inicial o “plazo originario”
Las personas que legalmente responden de la deuda junto con el deudor principal quedan incluidas en el listado de deudores tributarios si el deudor principal no ha pagado en el primer plazo voluntario de pago.
Igualmente, el procedimiento contra el responsable solidario se podrá iniciar sin esperar la resolución de las solicitudes de aplazamiento o de suspensión que haya tramitado el deudor principal.
Entrada y registro
La Agencia Tributaria podrá entrar en el domicilio constitucionalmente protegido, aunque no haya iniciado formalmente el procedimiento de inspección, porque el juez podrá autorizar esta actuación previa, si está motivada
y la medida es proporcionada.
Suspensión del ingreso de las liquidaciones
La ley adopta medidas para evitar la demora de la ejecución de las liquidaciones que se conseguía con peticiones de suspensión y aplazamiento.
• Las solicitudes de suspensión sin aportar ninguna garantía por perjuicios de difícil o imposible reparación podrán ser inadmitidas si estos perjuicios no están mínimamente justificados. A consecuencia de la inadmisión la deuda ya comportará el recargo de apremio.
• Si entonces se solicita la suspensión o se pide aplazamiento sin aportar aval, la Administración puede continuar la ejecución.
• Mientras esté pendiente la solicitud de suspensión sin aval o con garantías diferentes, la Administración tributaria podrá adoptar medidas cautelares cuando existan indicios racionales de que se frustre el cobro de la deuda.
• Una solicitud de suspensión, aplazamiento u otras garantías que resulte denegada conllevará un nuevo período de pago en voluntaria que sólo será de pago y que no permitirá reiterar la petición de suspensión o aplazamiento en voluntaria.
• La Agencia Tributaria podrá notificar liquidaciones al obligado tributario concursado.
Valor de referencia
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio se sustituye la palabra valor real por valor, y en inmuebles este es el valor de referencia que fijará la Dirección General del Catastro. Si se ha fijado un valor de referencia se entenderá, en inmuebles, que este es el valor de mercado a menos que el contribuyente declara uno superior.
Este valor de referencia se podrá recurrir cuando la Administración lo aplique, por ejemplo, en una comprobación de valores. También cuando el obligado tributario deba declarar, por no ser sancionado, por ejemplo, en una autoliquidación en ocasión de una compra-venta. En este caso y si no se está conforme con el valor de referencia se presentará una rectificación de la autoliquidación con pruebas y argumentos que justifiquen que el valor de referencia no es correcto.
En conclusión, cuando los valores de referencia de inmuebles sean un hecho, la carga de la prueba que el valor que aplica la Administración no es correcto recaerá sobre el obligado tributario que no podrá suspender el ingreso proponiendo o reservándose la tasación pericial contradictoria porque esta medida dejará de tener contenido.
Durante este año 2021 dado que no hay valores de referencia, la Administración Tributaria deberá aplicar los métodos de comprobación de valores usuales y contra estas liquidaciones se podrá oponerse o reservarse el derecho a la tasación pericial contradictoria.
A partir del año 2022, habiéndose publicado los valores de referencia de los inmuebles, ya regirá este nuevo sistema que afectará al alza los impuestos patrimoniales.
Si necesitan cualquier aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con su asesor.
Atentamente,
Ribas · Álvarez Asesores y Consultores, SL
Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal