El día 12 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2018, de 11 de junio, por la que se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
¿Cuál es la finalidad de la ley y desde cuándo se aplica?
Lo que pretende la ley es crear un nuevo procedimiento judicial que permita dar una respuesta ágil y efectiva ante el problema derivado de la ocupación ilegal de viviendas, posibilitando al propietario de una vivienda obtener, con mayor rapidez, el desalojo forzoso de los que la han ocupado sin su consentimiento. La norma entró en vigor y se aplica desde el pasado día 2 de julio de 2018.
¿Quién puede instar este nuevo procedimiento de desahucio?
La nueva ley va dirigida solo a los propietarios o titulares del derecho de posesión sobre viviendas que sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas que sean propietarias o poseedoras legítimas de viviendas sociales. Por tanto, no se aplicará la norma a las personas jurídicas o entidades mercantiles con ánimo de lucro que sean propietarias o poseedoras legítimas de viviendas.
¿Qué se considera “ocupación ilegal”?
Se trata de una ocupación que no ha sido consentida ni tolerada y que, por tanto, no tiene ninguna justificación legal. En este sentido, nos estamos refiriendo esencialmente al fenómeno popularmente conocido como “okupación”, protagonizado por los llamados “okupas”.
¿Se podrá seguir el nuevo procedimiento para el desalojo de locales u otros inmuebles que no sean viviendas?
No, únicamente es aplicable en el caso de inmuebles que tengan la condición de vivienda, tanto si es habitual como no.
¿Qué particularidades tiene el nuevo procedimiento?
Se trata de un procedimiento judicial, por tanto requiere la intervención de un abogado y procurador, que se inicia con una demanda, dirigida genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, donde el propietario o poseedor legítimo deberá acreditar su derecho y podrá solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. En este caso, una vez el Juzgado reciba la demanda requerirá a los ocupantes que en el plazo de cinco días aporten el título o documento que justifique su posesión. Si los ocupantes no aportan este justificante o la justificación es insuficiente, el tribunal ordenará mediante Auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. En su caso, y en la misma resolución judicial, se ordenará comunicar los hechos a los servicios públicos competentes en materia de política social para que en el plazo de siete días adopten las medidas de protección que correspondan.
Por otro lado, aunque el demandante no haya solicitado la entrega inmediata de la posesión, pero haya acreditado su derecho, los ocupantes solo pueden contestar la demanda en base a la existencia de algún título o documento que justifique su posesión y, si no justifican su posesión o no contestan, el juez procederá a dictar sentencia de forma inmediata, que se podrá ejecutar ipso facto.
Recuerden que estamos a su total disposición con el fin de resolver cualquier duda, aclaración o cuestión adicional que les pueda surgir sobre esta nueva normativa y les ofrecemos nuestros servicios profesionales para emprender las acciones que, en su caso, sean necesarias o convenientes.
Pau Vila Rutllant – Abogado