Se ha aprobado la convocatoria de los ayudas extraordinarios por al mantenimiento de el empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas que tengan el domicilio fiscal y, si procede el centro de trabajo en uno municipio de Cataluña.
Plazo presentación : comienza a partir del 31-07-2020 y restará abierto fines al 30-09-2020 incluido .
Objeto : Entidades beneficiarias : son las microempresas , constituidas legalmente , y las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) oa una mutualidad del col colegio profesional cómo a sistema alternativo , con domicilio fiscal y, si procede , el centro de trabajo en Cataluña y que ocupen fines a 10 personas trabajadoras que hayan visto suspendida la suya actividad por razón de la declaración de el estado de alarma regulado en el RD 463/2020.
Se entenderá cómo a suspensión de actividad los supuestos siguientes :
– La suspensión de la apertura de todos aquellos establecimientos indicados a el artículo 10 y el Anexo del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo , y cualquiera otra normativa que le afecte que se pueda aprobar con posterioridad .
O bien ,
– La suspensión de actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica y involuntaria de más del 75% de la suya facturación durante el período en qué , de acuerdo con la normativa vigente , la actividad económica general haya estado suspendida , en comparación con el mismo período de al año anterior, a consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas o microempresas con una antigüedad inferior a uno año la comparación se habrá de realizar haciendo la media de los resultados mensuales desde el alta en el RETA o inscripción .
Requisitos :
- Requisitos generales (consultar detalle art.4 de la Resolución )
- Son requisitos específicos por esta convocatoria los siguientes :
- a) Ser persona trabajadora autónoma o microempresa que ocupen fines a 10 personas trabajadoras y tengan uno volumen de negocio anual o con uno balance general anual que no supere los 2 millones de euros , constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña. Se incluyen las sociedades mercantiles , las sociedades cooperativas, las sociedades laborales , las sociedades civiles privadas y las comunidades de bienes que ocupen fines a 10 trabajadores . Quedan excluidas las personas miembros de órganos de administración de sociedades , personas socias de cooperativas o sociedades laborales y los trabajadores autónomos colaboradores .
- b) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad del col colegio profesional cómo a sistema alternativo en el caso de las personas autónomas y estar legalmente constituida en el caso de las microempresas , antes del 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración de el estado de alarma .
- c) Tener el domicilio fiscal y, si procede , el centro de trabajo de la persona trabajadora autónoma o microempresa en uno municipio de Cataluña.
- d) Haber suspendido la suya actividad económica cómo a medida derivada de la aplicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo , y las suyas prórrogas , o bien haber suspendido la suya actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica y involuntaria de más del 75% de la suya facturación durante el período en qué , de acuerdo con la normativa vigente , la actividad económica general haya estado suspendida , en comparación con el mismo período de al año anterior, a consecuencia de los efectos de la COVID-19.
- e) Presentar la declaración otros ayudas que le hayan estado otorgados a el amparo de las Decisiones de la Comisión Europea SA 56851 y SA. 57019 (2020/N) Marco temporal nacional I y II, relativo a las medidas de ayuda por apoyar la economía al contexto de el actual brote actual de COVID, en concreto , es necesario declarar aquellos ayudas en forma de subvención , anticipo reembolsable , ventaja fiscal, garantías , préstamos y aportaciones de capital que se sujeten en la sección 2.7.1 del Marco Temporal Nacional ( sección 3.1 del Marco Temporal de la Comisión Europea).
El cumplimiento de los requisitos se ha d’acreditar mitjançant la declaración responsable que inclou la sol ·licitud
Actuacions subvencionables: el mantenimiento l’ocupació de las personas trabajadoras contractades en les microempresas i per part de personas trabajadoras autónomas .
2.2 Es comptabilitzaran les persones trabajadoras que estiguessin formant part de la suya plantilla en el moment en qué es va declarar el estado de alarma y l’hagin mantingut durante el período de suspensión de la actividad empresarial provocada per el estado de alarma .
Així mismo , ha d’existir un contracte formalitzat entre la persona trabajadora y l’entitat beneficiària , en cualquiera modalitat contractual i una jornada igual o superior al 50%.
2.3 A efectos de determinar la cuantía de la ayuda , se contabilizará uno máximo de 3 personas de la plantilla, por entidad beneficiaria .
2.4 Para que la actuación sea subvencionable, las entidades beneficiarias deben mantener el 100% la plantilla que tenían en el momento en qué se declaró el estado de alarma , cómo a mínimo , durante los doce meses siguientes a el otorgamiento de la ayuda por al reinicio de la actividad .
Las bajas voluntarias de las personas trabajadoras , tanto si las entidades beneficiarias las han podido sustituir cómo si no, serán consideradas plantilla en efectos de cumplimiento de el objeto de la subvención .
Los supuestos en qué la relación contractual se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno o otro sea declarado o reconocido procedent , la dimisión , muerte , jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o grande invalidez del trabajador y por fin de la llamada de las personas con contrato fijo discontinuo , cuando este no suponga uno despido sino la suya interrupción o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba serán consideradas plantilla en efectos de cumplimiento de el objeto de la subvención .
2.5 La entidad beneficiaría, habrá de identificar las personas que forman parte de la suya plantilla en el momento de declararse el estado de alarma , y acreditar la suya permanencia uno golpe agotado el plazo de doce meses , de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado anterior.
Cuantía : es uno módulo económico de 4.369,05 euros por persona trabajadora de plantilla, por uno máximo de tres trabajadores .
Cómo siempre , estamos en la suya disposición para cualquiera duda o aclaración en relación con este tema.
Olga Ginesta Madruga
Área de Gestión Administrativa