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AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN MICROEMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS 04.08.20 - Ribas Àlvarez

Se ha aprobado la convocatoria  de los  ayudas  extraordinarios por al  mantenimiento de el empleo en microempresas y personas trabajadoras  autónomas que tengan el domicilio fiscal y, si procede el centro de trabajo en uno municipio de Cataluña.

Plazo presentación : comienza a partir del 31-07-2020 y restará  abierto  fines al 30-09-2020 incluido .

Objeto : Entidades  beneficiarias : son las microempresas , constituidas  legalmente , y las personas trabajadoras  autónomas dadas de alta al Régimen Especial del Trabajo  Autónomo de la Seguridad Social (RETA) oa una mutualidad  del col colegio  profesional  cómo a sistema alternativo , con  domicilio fiscal y, si procede , el centro de trabajo en Cataluña y que ocupen  fines a 10 personas trabajadoras que hayan  visto  suspendida la suya  actividad por razón de la declaración de el estado  de alarma  regulado en el RD 463/2020.

Se entenderá  cómo a suspensión  de actividad  los  supuestos  siguientes :

– La suspensión de la apertura de todos  aquellos  establecimientos  indicados a el artículo 10 y el Anexo del Real  decreto 463/2020, de 14 de marzo , y cualquiera  otra normativa que le afecte que se pueda  aprobar  con  posterioridad .

O bien ,

– La suspensión  de actividad a consecuencia  de haber  sufrido una reducción  drástica y involuntaria de más del 75% de la suya  facturación  durante el período en qué , de acuerdo  con la normativa vigente , la actividad  económica general haya  estado  suspendida , en comparación  con el mismo  período de al año anterior, a consecuencia  de los  efectos de la COVID-19. En el caso de personas trabajadoras  autónomas o microempresas  con una antigüedad inferior a uno año la comparación  se habrá de realizar  haciendo la media  de los  resultados  mensuales desde el alta en el RETA o inscripción .

 

Requisitos :

  1. Requisitos  generales (consultar detalle art.4 de la Resolución )

 

  1. Son  requisitos  específicos por esta  convocatoria  los  siguientes :

 

  1. a) Ser persona trabajadora autónoma o microempresa que ocupen fines a 10 personas trabajadoras y tengan uno volumen de negocio anual o con uno balance general anual que no supere  los 2 millones  de euros , constituidas  legalmente y con  establecimiento  operativo en Cataluña. Se incluyen las sociedades  mercantiles , las sociedades cooperativas, las sociedades  laborales , las sociedades  civiles privadas y las comunidades de bienes que ocupen  fines a 10 trabajadores . Quedan excluidas las personas miembros de órganos  de administración de sociedades , personas socias de cooperativas o sociedades  laborales y los  trabajadores  autónomos  colaboradores .

 

  1. b) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad del col colegio  profesional  cómo a sistema alternativo en el caso de las personas autónomas y estar legalmente  constituida en el caso de las microempresas , antes del 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración de el estado  de alarma .

 

  1. c) Tener el domicilio fiscal y, si procede , el centro de trabajo de la persona trabajadora autónoma o microempresa en uno municipio de Cataluña.

 

  1. d) Haber suspendido la suya actividad  económica  cómo a medida derivada de la aplicación del Real  decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el  cual se declara el estado  de alarma para la gestión de la situación de crisis  sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificado  por el  Real  decreto 465/2020, de 17 de marzo , y las suyas  prórrogas , o bien  haber  suspendido la suya  actividad a consecuencia  de haber  sufrido una reducción  drástica y involuntaria de más del 75% de la suya  facturación  durante el período en qué , de acuerdo  con la normativa vigente , la actividad  económica general haya  estado  suspendida , en comparación  con el mismo  período de al año anterior, a consecuencia  de los  efectos de la COVID-19.

 

  1. e) Presentar la declaración otros ayudas que le  hayan  estado  otorgados a el amparo de las Decisiones de la Comisión Europea SA 56851 y SA. 57019 (2020/N) Marco temporal nacional I y II, relativo a las medidas de ayuda por apoyar  la economía al contexto de el actual  brote actual de COVID, en concreto , es necesario declarar aquellos  ayudas en forma de subvención , anticipo  reembolsable , ventaja fiscal, garantías , préstamos y aportaciones de capital que se sujeten en la sección 2.7.1 del Marco Temporal Nacional ( sección 3.1 del Marco Temporal de la Comisión Europea).

 

El cumplimiento  de los  requisitos  se ha  d’acreditar  mitjançant la declaración responsable que inclou  la sol ·licitud 

Actuacions subvencionables: el mantenimiento  l’ocupació de las personas trabajadoras contractades en les microempresas i per part de personas trabajadoras  autónomas .

2.2 Es comptabilitzaran les persones trabajadoras que estiguessin  formant  part de la suya plantilla en el moment en qué es va declarar el estado  de alarma y l’hagin  mantingut  durante el período de suspensión de la actividad empresarial provocada per el estado  de alarma .

Així  mismo , ha d’existir un contracte formalitzat entre la persona trabajadora y l’entitat  beneficiària , en cualquiera  modalitat contractual i una jornada igual o superior al 50%.

2.3 A efectos de determinar la cuantía de la ayuda , se contabilizará uno máximo de 3 personas de la plantilla, por entidad  beneficiaria .

 

2.4 Para que la actuación  sea subvencionable, las entidades  beneficiarias deben mantener el 100% la plantilla que tenían en el momento en qué se declaró el estado  de alarma , cómo a mínimo , durante  los  doce  meses  siguientes a el otorgamiento de la ayuda por al  reinicio de la actividad .

Las bajas  voluntarias de las personas trabajadoras , tanto si las entidades  beneficiarias las han podido sustituir cómo si no, serán consideradas plantilla en efectos de cumplimiento de el objeto de la subvención .

Los  supuestos en qué la relación contractual se extinga por causas objetivas o por despido  disciplinario  cuando uno o otro  sea  declarado o reconocido  procedent , la dimisión , muerte , jubilación o incapacidad  permanente total o absoluta o grande invalidez del trabajador y por fin de la llamada de las personas con contrato fijo  discontinuo , cuando  este no suponga uno despido  sino la suya  interrupción o por expiración del tiempo  convenido o realización de la obra o servicio  objeto del contrato, o por resolución  durante el período de prueba  serán consideradas plantilla en efectos de cumplimiento de el objeto de la subvención .

 

2.5 La entidad beneficiaría, habrá  de identificar las personas que forman parte de la suya plantilla en el momento de declararse el estado  de alarma , y acreditar la suya  permanencia uno golpe  agotado el plazo de doce  meses , de acuerdo  con las condiciones previstas en el apartado anterior.

 

Cuantía : es uno módulo  económico de 4.369,05 euros por persona trabajadora de plantilla, por uno máximo de tres trabajadores .

 

Cómo  siempre , estamos en la suya  disposición para cualquiera  duda o aclaración en relación  con  este tema.

 

Olga Ginesta Madruga

Área de Gestión Administrativa