Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Novedad: Incremento de la Tributación
En el marco de la aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2020, y dentro del conjunto de medidas establecidas para completarlos, el pasado 30 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que entre otras medidas y dentro del ámbito de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Catalunya, dispone la modificación de algunos de los artículos de la Ley 19/2010 reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las modificaciones establecidas en la referida Ley entran en vigor a partir del día 1 de mayo de 2020, afectando por tanto a las herencias en las que el fallecimiento se haya producido a partir de esta fecha, así como las donaciones efectuadas a partir de este día.
Las principales novedades introducidas por esta Ley son:
a) Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones
- En cuanto al grupo de parentesco I y II (descendientes menores de 21 años; cónyuge o pareja estable, ascendientes y descendientes mayores de 21 años) se introducen unos coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente, es decir cuando el sujeto pasivo del impuesto (sucesor) tenga un patrimonio superior a 500.000 €, la cuota tributaria se incrementará aplicando de forma gradual unos coeficientes correctores sobre esta, y que serán los siguientes:
De 500.000 € a 2.000.000 € ………………. 1,10
De 2.000.000 € a 4.000.000 € …………….. 1,15
Más de 4.000.000 ……………………………… 1,20
En el resto de grupos III (suegros, jóvenes, hermanos, tíos y sobrinos) y IV (primos) se les sigue aplicando los mismos coeficientes correctores que ya tenían previstos, 1,5882 y 2 respectivamente.
- Se modifica el escalado de la bonificación de la cuota tributaria establecida por el grupo II (excepto cónyuge o pareja de hecho), sobre la cuota se aplica un porcentaje medio de bonificación en función de la base imponible de cada contribuyente, este porcentaje en lugar de partir del 99% (como era hasta ahora) partirá del 60%. Asimismo, las bases imponibles que sean superiores a 3.000.000,00 € (valor de bienes hereditarios adjudicados individualmente) no se podrán aplicar esta bonificación sobre la cuota (hasta ahora se podían aplicar una bonificación del 20%).
- Se suprime el cuadro de bonificaciones reducidas sobre la cuota, que hasta ahora se aplicaba cuando el contribuyente optaba por cualquiera de las reducciones o bonificaciones sobre la base imponible, a excepción de la reducción de vivienda habitual (bienes afectos a la actividad económica, participación en entidades, fincas rústicas de dedicación forestal, bienes de explotación agraria, bienes patrimonio cultural o natural, modernización de explotaciones agrarias …). Cuando se optaba por alguna de estas reducciones la bonificación de la cuota quedaba reducida en un 50%, pues bien, con las modificaciones introducidas este cuadro de bonificaciones reducidas desaparece. Por poner un ejemplo: si se opta por la reducción del 95% por adquisición de la empresa familiar (aplicable sobre la base imponible), ya no se tendrá derecho a disfrutar de bonificación de la cuota.
Por lo demás, se mantienen los mismos tipos impositivos y reducciones de la base (personales, discapacidad, vivienda habitual, participación en entidades …), así como la bonificación del 99% sobre la cuota del cónyuge o pareja de hecho y las bonificaciones de la cuota que ya tenía establecidas el grupo I (menores 21 años).
b) Novedades en el impuesto sobre Donaciones:
- En cuanto al grupo de parentesco I y II se introducen los mismos coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente del donatario, previstos en el apartado del impuesto sobre sucesiones.
- Se establece una bonificación del 95% en determinadas donaciones, que no sean de inmuebles, recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplan fines de interés general, no vinculadas ni a partidos políticos, asociaciones religiosas o deportivas ni a organizaciones empresariales ni sindicales.
- Se amplía la aplicación del tipo reducido de donaciones (5-7-9%) a donaciones formalizadas en sentencia judicial, hasta ahora sólo se preveía en escritura pública.
- Eliminación del tipo reducido para las donaciones de seguros de vida, estarán sujetas al escalado normal de donaciones que parte del 7%.
- Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural: la regla de mantenimiento de cinco años no será necesario cumplirla cuando se transmitan gratuitamente a la Generalitat o entes locales territoriales de Catalunya.
Por lo demás, se mantienen los mismos tipos impositivos, así como todas las bonificaciones previstas.
Por lo tanto, importante también el incremento de tributación en caso de Donaciones.
Por último, dentro de las novedades introducidas, remarcar que en caso de pérdida del derecho que ha dado lugar a la aplicación de un beneficio fiscal, se establece el plazo de un mes para presentar autoliquidación complementaria con los intereses de demora correspondientes por incumplimiento de los requisitos que daban derecho al beneficio, plazo a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produjo el incumplimiento.
La consecuencia inmediata de esta reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es una tributación mucho más elevada en la gran mayoría de transmisiones mortis causa (herencias), principalmente en las que afecten a rentas medias que sólo puedan optar por la reducción de la vivienda habitual y que verán reducida la bonificación de la cuota de partida en un 40%, al tiempo que una mayor tributación por los familiares directos que ya tengan un patrimonio preexistente superior a los 500.000 € (aparte de ver reducida la bonificación de la cuota, ésta será un 20% superior).
Para comprender mejor cómo nos pueden afectar las modificaciones llevadas a cabo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones, a continuación, presentamos unos casos prácticos:
Supuesto 1 – herencia básica: Causante con dos hijos y que su patrimonio está integrado por su vivienda habitual (450.000 €) y depósitos bancarios (300.000 €). No computamos ajuar. Familiares tienen un patrimonio preexistente inferior a 500.000 €. Valor herencia: 750.000 €
Adjudicaciones: a partes iguales entre los dos hijos.
Cuota tributaria normativa anterior normativa vigente a partir 1 de mayo
Hijo A 208,45 € 2.226,63 €
Hijo B 208,45 € 2.226,63 €
TOTAL 416,90 € 4.453,26 € incremento 968,18%
Supuesto 2 – herencia media: Causante con esposa y dos hijos, que su patrimonio está integrado por su vivienda habitual (300.000 €), dos segundas residencias (250.000 € + 350.000 €) y depósitos bancarios (450.000 €). No computamos ajuar. Familiares tienen un patrimonio preexistente entre 500000 a 2000000 €. Valor herencia: 1.350.000 €
Adjudicaciones: vivienda habitual a cónyuge; una segunda residencia a cada hijo; efectivo a partes iguales entre los 3.
Cuota tributaria normativa anterior normativa vigente a partir 1 de mayo
Cónyuge 51,50 € 56,65 € incremento 10,00%
Hijo A 1.900,00 € 20.900,00 € incremento 1000,00%
Hijo B 3.306,00 € 30.723,00 € incremento 829,31%
TOTAL 5.257,50 € 51.679,65 € incremento 882,97%
Supuesto 3 – herencia con empresa familiar: Causante con esposa y dos hijos, que su patrimonio está integrado por su vivienda habitual (400.000 €), dos segundas residencias (300.000 € + 300.000 €), una empresa familiar (1.500.000 €) y depósitos bancarios (300.000 €). No computamos ajuar. Familiares tienen un patrimonio preexistente entre 500000 a 2000000 €. Valor herencia: 2.800.000 €
Adjudicaciones: vivienda habitual y efectivo a cónyuge; una segunda residencia a cada hijo; empresa familiar entre los dos hijos.
Cuota tributaria normativa anterior normativa vigente a partir 1 de mayo
Cónyuge 264,00 € 290,40 € incremento 10,00%
Hijo A 17.122,69 € 32.312,50 € incremento 88,71%
Hijo B 17.122,69 € 32.312,50 € incremento 88,71%
TOTAL 34.509,38 € 64.915,40 € incremento 88,10%
Una vez examinados los supuestos propuestos, concluimos que las modificaciones realizadas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tienen unas implicaciones fiscales importantes, elevando de forma significativa la cuota tributaria a pagar en la mayoría de casos.
Nuestra recomendación es planificar la sucesión con tiempo, valorando las consecuencias económicas que pueden conllevar las adjudicaciones efectuadas en el testamento y teniendo en cuenta que se deberá tener una previsión o ahorro para hacer frente al incremento de cuotas, y siempre asesorándose por parte de un profesional.
Si precisan de nuestros servicios, así como para cualquier aclaración que se les pueda plantear al respecto no duden contactar con nosotros.
Ma. Àngels Adroher Recasens
Abogada
Ribas Àlvarez Advocats
Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal