December
21

Módulos 2021 - Ribas Àlvarez

Novedades en materia de la aplicación del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (MÓDULOS)

 

El pasado día 4 de diciembre de 2020 entró en vigor la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, que desarrolla para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La citada Orden mantiene la prórroga de los límites excluyentes generales para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del IVA para el ejercicio 2021, quedando estos de la forma siguiente:

  • El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros anuales. Se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.

No podrá aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de rendimientos íntegros que corresponda a operaciones con obligación de emitir factura y el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere los 125.000 euros anuales.

  • El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros anuales.

 

  • El volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el año inmediato superior la cantidad de 250.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

En relación al método de estimación objetiva del IRPF:

  • Se mantiene para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

 

  • Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo método de estimación objetiva en el 2021. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.

 

En cuanto al régimen simplificado de IVA, quedarán excluidos aquellos empresarios o profesionales en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, supere cualquiera de los siguientes importes:

  • Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 euros anuales.

 

  • Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 250.000 euros anuales.

El volumen de ingresos se elevará al año, cuando en el año inmediato anterior se haya iniciado una actividad.

A efectos de los límites anteriores del régimen simplificado de IVA, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades, no computándose entre estos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación.

Se mantiene para el ejercicio 2021 en el término municipal de Lorca, la reducción del 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada para operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA.

 

Si necesitan cualquier aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con su asesor.

 

Atentamente,

Ribas Àlvarez Assessors i Consultors, SL

Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal

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