Por medio de la sentencia 182/2021 dictada el día 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los arts. 107.1, párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales (LHL), relativos a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Según el TC, tales preceptos regulan un método objetivo de cuantificación del Impuesto que no tiene en cuenta si en la transmisión existe realmente aumento de valor del terreno y/o si la cuantía de ese incremento es real, vulnerando así el principio de capacidad económica establecido en el art. 31.1 de la Constitución Española.
El TC limita los efectos de esta sentencia de forma que no será posible reclamar la plusvalía municipal ya devengada en los siguientes supuestos:
- En caso de haberse impugnado la plusvalía y a la fecha de la sentencia (26 de octubre de 2021) ya haya recaído sentencia con fuerza de cosa juzgada o resolución administrativa firme.
- Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a fecha de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021).
- Las autoliquidaciones en relación con las que no se haya solicitado su rectificación a fecha de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021).
La nulidad de los citados artículos deja un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local por parte de los Ayuntamientos. A raíz de la sentencia comentada no se puede exigir el tributo hasta que el legislador determine un nuevo sistema de cálculo, lo que se ha hecho efectivo con la publicación del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta la LHL a la jurisprudencia del TC en relación con la plusvalía municipal.
Por tanto, todas aquellas transmisiones realizadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre no estarán sujetas al IIVTNU dada la nulidad de los artículos que regulan la determinación de la base imponible.
REAL DECRETO LEY 26/2021
La nueva norma establece un sistema optativo por el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal, de forma que el contribuyente podrá escoger, de los dos siguientes, el sistema de cálculo que le sea más favorable:
- a) Sistema de cálculo objetivo: La base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento de devengarse el Impuesto por los coeficientes que apruebe el Ayuntamiento en cuestión, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:
Periodo de generación | Coeficiente máximo |
Inferior a 1 año | 0,14 |
1 año | 0,13 |
2 años. | 0,15 |
3 años. | 0,16 |
4 años. | 0,17 |
5 años. | 0,17 |
6 años. | 0,16 |
7 años. | 0,12 |
8 años. | 0,10 |
9 años. | 0,09 |
10 años. | 0,08 |
11 años. | 0,08 |
12 años. | 0,08 |
13 años. | 0,08 |
14 años. | 0,10 |
15 años. | 0,12 |
16 años. | 0,16 |
17 años. | 0,20 |
18 años. | 0,26 |
19 años. | 0,36 |
Igual o superior a 20 años. | 0,45 |
Los nuevos coeficientes son los máximos que los municipios pueden modular y serán revisados previsiblemente cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado. Los Ayuntamientos, vía ordenanza municipal, podrán establecer una reducción del 15% del valor catastral del suelo para su actualización.
En líneas generales, estos coeficientes son mayores que los anteriores para las compras más recientes. Sin embargo, por las operaciones realizadas durante la crisis financiera (2008-2011) se aplica el menor coeficiente de la tabla (0,08).
- b) Sistema de cálculo según la ganancia real: el contribuyente puede optar por tributar por la ganancia real obtenida en la transmisión, que se calcula por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición del suelo que consten en los títulos de propiedad de forma similar a la regulación del IRPF, pero sin tener en cuenta los gastos y los impuestos inherentes a la adquisición y transmisión.
Este sistema puede ser comprobado y revisado por parte del Ayuntamiento en cuestión con los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.
En cualquier caso, si el contribuyente acredita la inexistencia de incremento de valor por la diferencia entre los valores del suelo en el momento de transmisión y el de adquisición, no habrá sujeción al IIVTNU.
En estos supuestos, en las posteriores transmisiones para calcular el periodo de generación del incremento de valor, se tomará como fecha de adquisición aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
Como novedad, se introduce un período de generación inferior al año, es decir, se la liquidará plusvalía en toda transmisión a partir del primer mes de adquisición del inmueble.
CASUÍSTICAS DEL PAGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CON EL NUEVO SISTEMA, A PARTIR DEL 9 DE NOVIEMBRE 2021:
Ejemplo 1)
Propietario de una vivienda comprada en 2007 por 400.000 euros y que en 2021 vende por 390.000 euros. Al estar en un caso de pérdida no estará sujeto y no se liquidará el impuesto de plusvalía municipal debido a la falta de ganancia.
Ejemplo 2)
Vivienda adquirida en 2017 por 210.000 euros y que se vende en 2021 por 250.000 euros. El valor catastral a fecha de devengo será de 100.000 euros correspondiendo 60.000 euros al terreno. Por tanto, el valor del terreno supone un 60% del valor catastral total.
Si realizamos el cálculo con la fórmula objetiva, la base imponible sería de 10.200 euros, resultado de multiplicar el valor catastral del terreno por el coeficiente de la tabla (60.000 euros x 0,17).
De calcular la base imponible por la plusvalía real sería el resultado de aplicar el porcentaje que supone el terreno sobre el valor catastral total (60%) a la ganancia obtenida (40.000 euros). Esto daría una base imponible de 24.000 euros, y multiplicando por el tipo de gravamen establecido por cada municipio, obtenemos:
2.1 Sistema de cálculo objetivo: 10.200 x 30% = 3.060 euros de cuota.
2.2 Sistema cálculo ganancia real: 24.000 x 30% = 7.200 euros de cuota.
En este segundo ejemplo podría tributarse por la base imponible obtenida con el método objetivo (10.200 euros) en lugar de la obtenida atendiendo a la plusvalía real (24.000 euros). Y es que, aplicando el tipo impositivo del 30% – según ordenanzas municipales de cada municipio-, en el primer caso sale más beneficioso.
Podemos encontrarnos en casuísticas que puede ocurrir lo contrario y ser más beneficioso tributar por la plusvalía real que por la objetiva.
Ejemplo 3)
Vivienda adquirida en 2014 por 350.000 euros y que en 2021 se vende por 360.000 euros. En este caso, el valor del terreno supone el 20% del valor catastral total.
Si utilizamos la fórmula de cálculo objetiva debería tenerse en cuenta el valor catastral del terreno (20.000 euros) y aplicar el coeficiente del 0,12. Y esto daría un resultado de 2.400 euros de base imponible.
En caso de realizar el cálculo con el sistema de plusvalía real tendríamos en cuenta los 10.000 euros de la diferencia entre el valor de transmisión y valor de adquisición, y a ese importe le aplicaríamos la proporción que supone el valor catastral del terreno sobre el valor catastral total (20%). Por eso, la base imponible calculada de acuerdo con la plusvalía real sería de 2.000 euros.
3.1 Sistema cálculo objetivo: 2400 x 30% = 720 euros de cuota.
3.2 Sistema cálculo ganancia real 2.000 x 30% = 600 euros de cuota.
Por tanto, el contribuyente, en este caso, podría optar por tributar de acuerdo con la base imponible obtenida de la plusvalía real ya que le es más favorable.
En conclusión, con el nuevo sistema de cálculo de la base imponible del IIVTNU, antes de presentar las liquidaciones, es recomendable realizar un estudio de los resultados de las diferentes opciones para acogerse a la más favorable.
Como siempre, les mantendremos informados a medida que se vayan conociendo más detalles sobre la mencionada reforma legal.
Ribas Àlvarez Assessors i Consultors SL
Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal