El pasado día 24 de noviembre fue publicado al Boletín Oficial de el Estado el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre , por el que se prorrogan determinadas medidas para de favorecer la recuperación económica . Entre estas medidas queremos poner de relieve aquellas que tienen una naturaleza concursal o societaria .
LA NUEVA MORATORIA CONCURSAL.
Primero sitio , y en el ámbito concursal, establece el artículo tercero del Real Decreto-Ley una extensión de la moratoria de la obligación de solicitar la declaración de concurso fines el 30 de junio de 2022. decir , fines esta fecha incluida , el deudor que se encuentre en situación de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso . Y no sólo esto , sino que uno golpe llegada aquella fecha el deudor dispondrá de dos meses más para poder formalizar la solicitud . Por tanto , aquellas personas, entidades o empresas que se encuentren en situación de insolvencia actualmente , o en los cercanos meses , dispondrán fines el mes de septiembre de 2022 para presentar la suya solicitud de declaración de concurso delante el Juzgado Mercantil competente .
Porque se ha aprobado esta nueva moratoria ?
La misma norma prevé , en la suya exposición de motivos , que esta nueva moratoria se diez en la conveniencia de poder disponer del nuevo régimen concursal, que actualmente se encuentra en fase parlamentaria , y por el que se llevará a término la transposición al Derecho español de la reciente Directiva comunitaria sobre reestructuraciones y insolvencias . La previsión es que este nuevo régimen concursal entre en vigor a partir del segundo trimestre de 2021 y supondrá uno cambio mucho importante en la forma de gestionar las situaciones de insolvencia empresarial.
LA NO CONSIDERACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DEL EJERCICIO 2021 A EFECTOS DE UNA POSIBLE CAUSA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
En segundo sitio , el mismo artículo tercero del Real Decreto-Ley 27/2021 prevé una otra medida de carácter societario , igualmente dirigida a permitir dar continuidad a las empresas , consistente en el hecho que no se tendrán en cuenta las pérdidas que las sociedades hayan tenido durante los ejercicios 2020 y 2021, a los efectos de la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Recordamos que este artículo lo que prevé es que si las pérdidas de la sociedad dejan reducido el sede patrimonio limpio por debajo de la mitad de la cifra de capital social, concurre una causa que obliga a disolver la sociedad . Por tanto , de forma excepcional, no se tendrán en cuenta las pérdidas que se hayan podido producir durante los ejercicios 2020 y 2021.
Cómo es necesario actuar delante la situación de pérdidas que se manifieste al cierre de el ejercicio 2022?
Ahora bien , si aquel desequilibrio patrimonial se manifiesta al cerrar el ejercicio 2022, entonces sí que será necesario disolver la sociedad o bien adoptar medidas que reviertan aquel desequilibrio , ya sea ampliando o reduciendo el capital en la medida suficiente .
En cualquiera caso, saben que estamos en la suya disposición con el fin de resolver cualquiera duda o aclaración en relación a esta cuestión y adoptar las medidas precisas para poder dar continuidad en la suya empresa.
Atentamente ,
Joan Vidal y Vidal
Abogado colegiado 2444 ICAG
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