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SE PRORROGA MEDIO AÑO MÁS LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR UN POSIBLE CONCURSO DE ACREEDORES - Ribas Àlvarez

El pasado  día 24 de noviembre  fue  publicado al Boletín Oficial de el Estado el Real  Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre , por el que se prorrogan determinadas medidas para de favorecer la recuperación  económica . Entre  estas medidas queremos poner de relieve aquellas que tienen una naturaleza concursal o societaria .

LA NUEVA MORATORIA CONCURSAL.

Primero sitio , y en el ámbito concursal, establece  el artículo tercero del Real  Decreto-Ley una extensión de la moratoria de la obligación de solicitar la declaración de concurso  fines el 30 de junio de 2022. decir , fines  esta fecha incluida , el deudor que se encuentre en situación  de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso . Y no sólo  esto , sino que uno golpe llegada aquella fecha el deudor  dispondrá de dos meses  más para poder formalizar la solicitud . Por tanto , aquellas personas, entidades o empresas que se encuentren en situación  de insolvencia  actualmente , o en los  cercanos  meses , dispondrán  fines el mes de septiembre de 2022 para presentar la suya  solicitud de declaración de concurso  delante el Juzgado Mercantil competente .

Porque  se ha  aprobado  esta nueva moratoria ?

La misma norma prevé , en la suya  exposición de motivos , que esta nueva moratoria se diez en la conveniencia de poder disponer del nuevo  régimen concursal, que actualmente se encuentra en fase parlamentaria , y por el que se llevará a término la transposición al Derecho  español de la reciente Directiva comunitaria sobre reestructuraciones y insolvencias . La previsión  es que este  nuevo  régimen concursal entre en vigor a partir del segundo trimestre de 2021 y supondrá uno cambio  mucho  importante en la forma de gestionar las situaciones  de insolvencia empresarial.

LA NO CONSIDERACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DEL EJERCICIO 2021 A EFECTOS DE UNA POSIBLE CAUSA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

En segundo  sitio , el mismo  artículo tercero del Real  Decreto-Ley 27/2021 prevé una otra medida de carácter  societario , igualmente dirigida a permitir dar continuidad a las empresas , consistente en el hecho que no se tendrán en cuenta las pérdidas que las sociedades  hayan  tenido  durante  los  ejercicios 2020 y 2021, a los  efectos de la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Recordamos que este  artículo lo que prevé  es que si las pérdidas de la sociedad  dejan  reducido el sede  patrimonio limpio por debajo de la mitad de la cifra de capital social, concurre una causa que obliga a disolver la sociedad . Por tanto , de forma excepcional, no se tendrán en cuenta las pérdidas que se hayan  podido  producir  durante  los  ejercicios 2020 y 2021.

Cómo es necesario actuar delante la situación de pérdidas que se manifieste al cierre de el ejercicio 2022?

Ahora bien , si aquel  desequilibrio patrimonial se manifiesta al cerrar el ejercicio 2022, entonces sí que será necesario  disolver la sociedad o bien adoptar medidas que reviertan  aquel  desequilibrio , ya sea  ampliando o reduciendo el capital en la medida suficiente .

En cualquiera caso, saben que estamos en la suya  disposición con el fin de resolver  cualquiera  duda o aclaración en relación a esta  cuestión y adoptar las medidas precisas para poder dar continuidad en la suya empresa.

Atentamente ,

Joan Vidal y Vidal

Abogado  colegiado 2444 ICAG

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