November
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Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales - Ribas Àlvarez

El próximo día 30 de noviembre finaliza el periodo de presentación del modelo 232, Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, correspondiente al ejercicio 2020.

 

Obligación de presentar la declaración del modelo 232:

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa:

1/ Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

a.Conjunto de operaciones que superen 250.000 euros (valor de mercado), realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

 

b.Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas:

 

  • Las operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva y que la participación individual o conjunta con sus familiares sea igual o superior al 25% del capital o fondos propios.
  • Las operaciones de transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de las entidades no admitidas a negociación.
  • Las operaciones de transmisión de inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

 

c. Con independencia de los importes anteriores, existe siempre la obligación de presentar el modelo 232, en referencia a las operaciones del mismo tipo y el mismo método de valoración, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Sin embargo, no existe la obligación de informar sobre las siguientes operaciones:

  1. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  2. Las operaciones realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico.
  3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.

 

 

2/ Los contribuyentes que obtengan rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas y que apliquen la reducción de las rentas mencionadas prevista en el artículo 23 de la LIS (“Patent Box”). Deben declararse todas las operaciones con independencia de su importe.

 

3/ Los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales. Deben declararse todas las operaciones con independencia de su importe.

 

Si desean cualquier aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con este despacho.

Atentamente,

 

Ribas Àlvarez Assessors i Consultors SL

Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal