June
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Modelo 179 declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos - Ribas Àlvarez

Nueva obligación de información para las personas y entidades intermedias entre los propietarios y los inquilinos de viviendas con finalidad turística; ejemplos: apis, agentes inmobiliarios y sobretodo Plataformas Colaborativas, como airb&b.

El RD 1070/2017, de 29 de diciembre introduce una nueva obligación informativa relativa a las cesiones de viviendas turísticas, que se establece con fines de prevención de fraude fiscal para las personas y entidades, en particular “plataformas colaborativas”, y que hagan de intermediarios en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos entre el propietario y los inquilinos. Esta nueva obligación declarativa es el modelo 179 de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos de la Agencia Tributaria Española.

El pasado 24 de mayo y con la publicación de la Orden HFP/544/2018, se aprueba definitivamente el modelo 179.

El modelo 179 de declaración informativa se presentará exclusivamente vía internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Española.

La información a suministrar en este modelo será la siguiente:

A) Identificación del titular o titulares de la vivienda.

B) Identificación del Inmueble, dirección completa, referencia catastral.

C) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

D) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

E) Número de contrato.*

F) Fecha inicio cesión.

G) Fecha intermediación de la operación.*

H) Identificación de los medios de pago utilizados (tarjeta, transferencia,…).*

I) Concepto de Administrador/Órgano de Administración.

*La información contenida en las letras E/G/ y H son opcionales.

La periodicidad de la declaración será trimestral, presentándose durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Excepcionalmente para el ejercicio 2018, la declaración informativa será anual, y el plazo de presentación será entre el 1 y el 31 de enero de 2019; del ejercicio 2019 hacia adelante se presentará trimestralmente dentro del mismo ejercicio anual.

Estamos a su total disposición para cualquier duda, aclaración o cuestión adicional que les pueda surgir, así como les ofrecemos concertar asesoramiento concreto al respecto, en el caso de que lo consideren oportuno.

Olga Ginesta Madruga -Àrea de gestion administrativa