Normas legales e instrucciones sobre la gestión de los permisos retribuidos para los trabajadores derivados del derecho a votar en las elecciones generales del próximo domingo 10 de noviembre
El Real Decreto 605/99 de 16 de abril, sobre regulación complementaria de los procesos electorales, en su artículo 13, establece los distintos permisos retribuidos que pueden disfrutar los trabajadores y su funcionamiento, que resumimos a continuación:
1.- EMPLEADOS QUE TRABAJEN EL DÍA DE LAS ELECCIONES (DOMINGO 10 DE NOVIEMBRE):
Pueden disponer de hasta un máximo de 4 horas libres de permiso retribuido, dentro de su horario laboral, para ejercer su derecho a voto. Cuando la jornada sea a tiempo parcial, las horas de permiso se reducirán proporcionalmente a su jornada.
El número de horas del permiso de hasta 4 horas para ejercer el derecho a voto dependerá de las horas de coincidencia de la jornada laboral del trabajador, con las horas de apertura de los colegios electorales (habitualmente de las 9h a las 20h); por lo que:
1. Si el horario de trabajo del trabajador no coincide con el de la apertura de los colegios electorales o lo haga en
menos de dos horas: NO TIENE DERECHO A NINGUNA HORA DE PERMISO (ej.: un turno nocturno).
2. Si el horario de trabajo coincide con el de la apertura de los colegios electorales en dos o más horas y en menos de cuatro: PUEDEN DISFRUTAR DE UN PERMISO MÁXIMO DE DOS HORAS.
3. Si el horario de trabajo coincide con el de la apertura de los colegios electorales en cuatro o más horas: PUEDEN DISFRUTAR DE UN PERMISO MÁXIMO DE CUATRO HORAS.
Será potestad del empresario la distribución y organización del permiso que disponen los trabajadores para ir a votar, en función de las necesidades organizativas de la empresa.
2.- EMPLEADOS DESIGNADOS PRESIDENTES O VOCALES DE LAS MESAS ELECTORALES E INTERVENTORES*:
*Interventor: es la persona designada por el representante de una candidatura para poder asistir a la mesa electoral.
Tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa, si es en día laboral y a una reducción durante las 5 primeras horas del día posterior al de las elecciones.
Si el día de las elecciones coincide con un día de descanso semanal, solo tendrán derecho al permiso de las 5 horas del día siguiente.
3.- EMPLEADOS QUE ACREDITEN SU CONDICIÓN DE APODERADOS:
*Apoderado: es quien tiene la representación de una candidatura en los actos y procesos electorales.
Tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa, si es en día laboral. Si es en día de descanso semanal no disponen de permiso.
Si los miembros de la mesa, interventores o apoderados tuvieran que trabajar en el turno de noche en la fecha
inmediatamente anterior a la jornada electoral, tienen derecho a solicitar y que les sea concedido el cambio de turno.
4.- EMPLEADOS QUE NECESITEN TRAMITAR EL VOTO POR CORREO POR ESTAR DESPLAZADOS DE SU LUGAR DE VOTACIÓN:
Pueden disponer de hasta un máximo de 4 horas libres de permiso retribuido, dentro de su horario laboral, para poder realizar las gestiones previas del voto por correo.
Dudas más frecuentes:
¿Cómo se gestiona la organización y operativa del permiso para ir a votar durante el día 10 de noviembre?
La organización y determinación del momento para usar las horas de permiso para ir a votar, entre todos los trabajadores de la plantilla, es potestad del empresario.
¿La empresa puede solicitar algún justificante al trabajador por las horas del permiso para ir a votar?
A efectos de abono del salario por el tiempo usado para ir a votar, el empresario tiene derecho a solicitar a los trabajadores el justificante acreditativo de haber ido a votar expedido por la mesa electoral.
¿Qué tratamiento retributivo tienen estos permisos?
Todos los permisos mencionados tienen el carácter de retribuidos y no recuperables, siempre que se cumplan los requisitos.
Estamos a su disposición para cualquier consulta en el teléfono 972 20 10 14 (Área Laboral), donde su asesor laboral le informará o enviando correo electrónico de consulta a laboral@ribasalvarez.cat.
Atentamente,
Ribas-Àlvarez Gestió Laboral
Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal