Una entidad jurídica domiciliada en Cataluña que mantenga activos “no productivos ” cómo pueden ser
habitáculos , locales , tiendas , terrenos edificables o no edificables; superficies baldías , vehículos de motor,
embarcaciones de ocio , objetos de arte , joyas … está obligada a declarar el sede valor ya liquidar este
impuesto , correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019. Que se entienda bien : son tres años de los cuales es necesario presentar,
evaluar y pagar, con uno plazo que va empezar el día 1 de octubre y que finaliza el 20 de noviembre del
2019. Es aquello que se solo decir : increíble pero cierto . El importe a pagar sube en función del valor de los bienes
declarados . Quien tenga de más de diez millones , le será necesario pagar unos 200.000 euros… por año . Y esto a
banda de los otros impuestos !
El 13 de mayo de 2017 había de entrar en vigor la ley de la Generalidad que grababa la simple existencia
d ‘“ activos no productivos ” en posesión de personas jurídicas. Pero esta ley se declaró
inconstitucional por el gobierno central. Posteriormente (28 febrero de 2019) el Tribunal Constitucional lo ha
sentenciado cómo adecuada al marco constitucional. Y la Generalitat –faltada de recursos cómo siempre – se ha
apresurado a aplicarlo lo , manteniendo la obligación de presentar declaración y pagar por los años 2017, 2018 y 2019.
Todos de golpe !
Pero atención : sólo afecta sociedades domiciliadas en Cataluña! Es a decir , que aquellos templados que fueron
huir (octubre de 2017) del hogar común para domiciliarse en Madrid, o en Valencia, o en otros sitios , no
quedan afectados – todos los tenemos en la memoria , poseedores de mayor cantidad de bienes de esta naturaleza –.
Añadimos aquéllas otros sociedades que han estado adquiridas por multinacionales extranjeras o madrileñas ,
que han trasladado el domicilio fuera de Cataluña – ponemos allí industrias farmacéuticas , de espumosos , y
tantas otros – tampoco deben pagar! Y las del resto de el Estado , o del resto del mundo , que tienen bienes
de esta naturaleza en Cataluña tampoco quedan afectadas. Es a decir , los yates opulentos que podemos ver a
Salou o en puerto de Barcelona seguro que son de empresas foráneas!
Ya se voz que el período voluntario es perentorio –acaba el cercano día 30 de noviembre !– y no querríamos ser
alarmistas : la letra pequeña de esta ley y el decreto ley de 14 de mayo del 2019 es necesario estudiarlas con mucha
cuidado, porque define exenciones y señala con detalle los principios aplicables. Decimos, pero , que estamos
bastante estupefactos del poco eco que debe provocado uno nuevo impuesto que –una vez más – afecta los
catalanes , pero no el resto de el Estado , y que empuja las grandes empresas a domiciliarse fuera de Cataluña
para evitarlo. Es cierto que tenemos otros problemas , pero este no es paso pequeño !
Joan Ribas Feixas
Ribas Álvarez Asesos y Consultores SL