May
18

Impuesto sobre "bienes no productivos"- Publicado en El Punt Avui - Ribas Àlvarez

 

Una entidad jurídica domiciliada en Cataluña que mantenga  activos “no productivos ” cómo pueden ser
habitáculos , locales , tiendas , terrenos edificables o no edificables; superficies  baldías , vehículos de motor,
embarcaciones de ocio , objetos  de arte , joyas … está obligada a declarar el sede valor ya liquidar este
impuesto , correspondiente  a los  años 2017, 2018 y 2019. Que se entienda  bien : son tres años  de los  cuales es necesario presentar,
evaluar y pagar, con uno plazo que va empezar el día 1 de octubre y que finaliza el 20 de noviembre del
2019. Es  aquello que se solo decir : increíble  pero  cierto . El importe a pagar sube en función del valor de los  bienes
declarados . Quien tenga de más de diez  millones , le  será necesario pagar unos 200.000 euros… por año . Y esto a
banda de los  otros  impuestos !
El 13 de mayo de 2017 había  de entrar en vigor la ley de la Generalidad que grababa la simple existencia
d ‘“ activos no productivos ” en posesión de personas jurídicas. Pero  esta  ley se declaró
inconstitucional por el  gobierno central. Posteriormente (28 febrero de 2019) el Tribunal Constitucional lo ha
sentenciado  cómo  adecuada al marco constitucional. Y la Generalitat –faltada de recursos cómo  siempre – se ha
apresurado a aplicarlo lo , manteniendo  la obligación de presentar declaración y pagar por los  años 2017, 2018 y 2019.
Todos de golpe !
Pero  atención : sólo afecta sociedades domiciliadas en Cataluña!  Es a decir , que aquellos  templados que fueron
huir (octubre de 2017) del hogar común para domiciliarse en Madrid, o en Valencia, o en otros  sitios , no
quedan afectados – todos  los  tenemos en la memoria , poseedores de mayor cantidad de bienes  de esta  naturaleza –.
Añadimos aquéllas otros  sociedades que han estado adquiridas por multinacionales  extranjeras o madrileñas ,
que han trasladado el domicilio  fuera de Cataluña – ponemos allí industrias  farmacéuticas , de espumosos , y
tantas otros – tampoco deben pagar! Y las del resto de el Estado , o del resto del mundo , que tienen  bienes
de esta  naturaleza en Cataluña tampoco quedan afectadas. Es a decir , los  yates  opulentos que podemos  ver a
Salou o en puerto de Barcelona seguro que son  de empresas foráneas!
Ya se voz que el período  voluntario  es  perentorio –acaba el cercano  día 30 de noviembre !– y no querríamos ser
alarmistas : la letra  pequeña  de esta  ley y el decreto  ley de 14 de mayo del 2019 es necesario estudiarlas con  mucha
cuidado, porque  define  exenciones y señala  con  detalle  los  principios aplicables. Decimos, pero , que estamos
bastante estupefactos del poco  eco que debe provocado uno nuevo  impuesto que –una vez más – afecta los
catalanes , pero no el resto de el Estado , y que empuja las grandes  empresas a domiciliarse fuera de Cataluña
para evitarlo. Es  cierto que tenemos  otros  problemas , pero  este no es  paso  pequeño !

Joan Ribas Feixas

Ribas Álvarez Asesos y Consultores SL