September
20

Los poderes en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad - Ribas Àlvarez

Con carácter previo al análisis de esta figura jurídica creemos que es preciso hacer hincapié en tres cuestiones
fundamentales que nos ayudarán a entender su sentido y finalidad:
– El poder preventivo es una herramienta indispensable para poder decidir quién deseamos que vele por nuestra
persona y gestione nuestros intereses patrimoniales, en el caso de pérdida sobrevenida de nuestra capacidad
física o psíquica, si queremos evitar que en un futuro se deba seguir un proceso judicial de incapacitación para
el nombramiento de un tutor.
– Es un instrumento jurídico que no sólo nos permite evitar que deba entablarse y seguir un proceso judicial de
incapacitación, con el coste, tiempo y complejidad que el mismo conlleva, sino que será operativo de una forma
inmediata a partir del momento en que se produzca la causa que hayamos establecido para el inicio de la
vigencia del poder.
– No podemos confundir la finalidad de un poder preventivo con la finalidad de un testamento, puesto que el poder
preventivo despliega sus efectos ante una situación de incapacidad de la persona y, por consiguiente, en
vida de la persona, en cambio, el testamento, y aquello que se haya previsto en el mismo, no tiene ningún efecto
hasta que se haya producido la muerte de la persona.
Con todo ello, debemos recordar que fue la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña
la que introdujo en el Derecho Civil Catalán, la figura jurídica del “poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad”
y que también se ha aceptado denominar “poder preventivo”. Por tanto, ahora sí, procedamos a analizar esta importante
herramienta que nos ofrece el Derecho civil catalán:
1/ ¿Qué es un poder preventivo?
El poder preventivo no es otro que una herramienta jurídica regulada en el artículo 222-2 del Código Civil de Catalunya,
y que permite a una persona poder designar a un representante que vele por sus intereses, ante la posibilidad de
que pueda verse afectada en el futuro por una incapacidad física o psíquica que no le permita, en el futuro, poder
tomar decisiones o realizar las actuaciones que convengan en defensa de sus intereses.
2/ ¿Cuál es su principal ventaja?
Tiene una ventaja muy importante y es que de esta forma podemos evitar la necesidad de promover en el futuro un
proceso judicial de incapacitación de la persona afectada y de nombramiento de su tutor, con los costes, duración
y complicaciones que conllevaría este proceso.
En este sentido, el artículo de referencia 222-2 del Código Civil empieza exponiendo que: “1. No es necesario poner en
tutela a las personas mayores de edad que, por causa de una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o
psíquico, no pueden gobernarse por sí mismas, si a este efecto han nombrado a un apoderado en escritura pública para
que cuide de sus intereses.”
MONOGRÁFICO CIVIL
1/2019
Inscrita en el Registre Mercantil de Girona: Volum 2.888, Foli 154, Full núm. Gi-53304
3/ ¿Qué requisitos se deben dar para formalizar un poder preventivo?
3.1 Personas que pueden otorgar y recibir el poder:
Respecto de la persona del poderdante, en otros términos, de quien confiere el poder, puede ser cualquier persona física
mayor de edad con plena capacidad para poder actuar.
En cuanto al apoderado, esto es, a quien se confiere el poder, puede ser una o varias personas físicas o una persona
jurídica (existen entidades especializadas en la protección de personas discapacitadas) o una combinación de personas
físicas y jurídicas. El apoderamiento se puede realizar dividiendo las facultades entre diversas personas físicas o jurídicas,
otorgándoles facultades solidarias o mancomunadas, con el mismo o con diferentes ámbitos de actuación, ya sea a nivel
de la persona o de su patrimonio.
3.2 Contenido del poder:
El poder se realiza en previsión de la pérdida sobrevenida de capacidad por parte del poderdante y puede tener por objeto
unas facultades de carácter personal (esto es, para decidir sobre las necesidades personales) y unas facultades de
tipo patrimonial (o sea, para gestionar su patrimonio o intereses económicos).
Por otro lado, las facultades que se concedan al apoderado pueden ser tan amplias como las de un poder general o bien
tan restringidas como las de un poder especial. Por ejemplo, se puede dar el caso de un empresario que tiene una persona
de su más absoluta confianza y con experiencia ampliamente contrastada, decida conferirle poderes específicos para
seguir llevando la empresa en el caso de que se produjera su incapacidad, pero para el resto de su patrimonio decide
nombrar a un familiar.
En cualquier caso, el poderdante tendrá la libertad de fijar los límites, las causas de revocación o extinción y las
fórmulas de control que considere más convenientes respecto a cada una de las facultades que otorgue a favor
del apoderado. En este sentido, si bien el Código Civil establece en el artículo 222-44 que el apoderado necesitará
autorización judicial para aquellos actos en los que la necesitaría un tutor, no obstante, el poderdante puede excluir
expresamente esta necesidad en el momento de otorgar el poder.
Si resumimos brevemente aquellos aspectos más relevantes que debería contemplar un poder preventivo,
especialmente si queremos evitar que en un futuro la autoridad judicial pueda ordenar su extinción, podemos citar los
siguientes:
– El inicio de la vigencia del poder: Ya sea desde el momento en que se firma, o desde una fecha
determinada, o cuando médicamente se diagnostique una enfermedad o determinadas limitaciones físicas
o psíquicas, etc.
– La extinción: Es decir, a partir de qué momento el apoderamiento pierde su vigencia, ya sea cuando el
apoderado cumple cierta edad o cuando este no haya superado un determinado control, o haya transcurrido
un plazo, etc.
– Apoderados y sustitutos: se puede determinar si los apoderados pueden actuar indistintamente o
conjuntamente, la forma de sustituirlos en caso de muerte, conflicto de intereses, etc.
– Contraposición de intereses: en el caso de que se produzca entre el poderdante y el apoderado se puede
establecer de qué forma se resolverá.
– Rendición de cuentas: Podemos arbitrar sistemas diferentes para que el apoderado rinda cuentas, ya sea
ante una persona determinada, una autoridad judicial, una auditoría, etc.
Inscrita en el Registre Mercantil de Girona: Volum 2.888, Foli 154, Full núm. Gi-53304
– Remuneración y gastos: Aquí también tenemos una amplia libertad de regulación. Sin embargo, debe
tenerse en cuenta que, si no se concreta nada en el poder, se considerará que la función del apoderado es
gratuita, ahora bien, siempre tendrá derecho a obtener el reembolso por los gastos y la indemnización por
los perjuicios sufridos.
Es conveniente, por lo tanto, que el poder ser realice con una metódica regulación para evitar que sus carencias o
defectos puedan dar lugar a una eventual extinción ordenada por la autoridad judicial.
3.3 Formalización y registro
Tal y como establece el Código Civil, el poder debe formalizar mediante una escritura pública, autorizada por un notario
que puede ser de libre elección, y se inscribirá en el Registro de Nombramientos Tutelares No Testamentarios. De esta
forma se trata de evitar que se constituya una tutela si ya existe el poder.
Por consiguiente, si en el futuro un tercero pretende iniciar un proceso de incapacitación con respecto al poderdante, el
Juez deberá consultar el registro y comprobar si ya existe un poder preventivo que, a la vista de su alcance y contenido,
haga improcedente la constitución de una tutela.
Si desean obtener más información, aclarar cualquier duda al respecto de este instrumento jurídico, o llevar a cabo un
poder preventivo adecuado a sus circunstancias, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

 

Joan Vidal Vidal

Abogado

Ribas Àlvarez Advocats

Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal