November
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LOS PASAJEROS AÉREOS TIENEN DERECHO A COMPENSACIÓN EN CASO DE DENEGACIÓN ANTICIPADA DE EMBARQUE - Ribas Àlvarez

Hoy analizaremos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Octava, en el Asunto C‑238/22 (LATAM), de 26 de octubre de 2023 (ECLI:EU:C:2023:815). Documentos relacionados: EUR-LexInfoCuriaComunicado de prensa nº 162/23

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA SENTENCIA DEL TJUE?

El TJUE da un paso importante en la protección de los consumidores, porque, a partir de ahora, las compañías tendrán que compensar a los pasajeros en caso de denegación anticipada de embarque, incluido si no se han presentado a la facturación y han sido informados de la denegación dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.

¿CUÁLES SON LOS HECHOS Y MOTIVOS DEL CASO?

Según la sentencia, FW reservó con Latam Airlines vuelos de ida y vuelta entre Frankfurt del Meno y Madrid. El vuelo de ida estaba programado para el 22 de diciembre de 2017 y el de vuelta para el 7 de enero de 2018. Ante la imposibilidad de facturar online en el vuelo de ida el 21 de diciembre de 2017, FW contactó con Latam Airlines. Ésta le indicó entonces que había modificado su reserva, unilateralmente y sin informarla previamente, transbordándola a un vuelo anterior, que debía hacerse el día 20 de diciembre de 2017. En esta comunicación, Latam Airlines también informó a FW que su reserva para el vuelo del 7 de enero de 2018, que debía realizarse más de dos semanas más tarde, había sido bloqueada, porque no había cogido el vuelo de ida. Como consecuencia de ello, FW reservó con otro transportista aéreo tanto un vuelo de ida como uno de vuelta, pagando 528,23 euros por los billetes. Sin embargo, antes de iniciar el litigio principal, Latam Airlines le había abonado un importe de 101,55 euros. El objeto de esta cuestión prejudicial es una compensación fija de 250 euros que FW reclama a Latam Airlines por la denegación de embarque en el vuelo de regreso.

En primer lugar, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si, de acuerdo con la normativa vigente, cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que ha informado con antelación a un pasajero que le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que este pasajero dispone de una reserva confirmada, no tiene el deber de compensar a este pasajero si éste no se ha presentado al embarque.

En segundo lugar, en caso de que se responda afirmativa a la primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la normativa que establece una excepción al derecho a compensación de los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo también será de aplicación a los supuestos de denegación anticipada de embarque.

 ¿QUÉ DICE EL TJUE?

Sobre el primer punto, el TJUE recuerda que el Reglamento nº. 261/2004 derogó el reglamento 295/91, que pretendía exclusivamente actuar contra la práctica excesiva de la denegación de embarque en un vuelo regular con exceso de reserva (overbooking). En cambio, el concepto actual de denegación de embarque omite toda referencia a la causa de la denegación de embarque. De esta forma, el legislador de la Unión extendió el alcance del concepto de “denegación de embarque”, para incluir todos los supuestos.

Por otra parte, el Tribunal opina que, si bien la normativa actual sugiere que una denegación de embarque a un pasajero sólo puede producirse si éste se ha presentado a facturación, esto no es aplicable en una situación de denegación anticipada de embarque. En este sentido, es importante tener en cuenta que el objetivo del Reglamento es garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Por este motivo, el TJUE considera que el pasajero no está obligado a presentarse a facturación, cuando el transportista le haya notificado con antelación la denegación de embarque, contra su voluntad, en un vuelo para el que el pasajero dispone de una reserva confirmada. Por tanto, la compañía aérea debe compensar al referido pasajero, a pesar de que no se haya presentado al embarque.

Con respecto a la segunda pregunta de la cuestión prejudicial, el TJUE concede al pasajero el derecho a gozar de una compensación por denegación de embarque, teniendo en cuenta la finalidad del Reglamento nº 261/2004, sin que sea posible aplicar, por analogía, una excepción prevista para supuestos de cancelación de vuelo a casos de denegación anticipada de embarque (hay que hacer una interpretación estricta).

 

Sergi Calvet Coll

Abogado ICAG nº 3053

Ribas Àlvarez Advocats

 

Artículo

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