LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES
Cómo a norma general, a toda sociedad de capital existen dos órganos diferenciados encargados de la gestión y administración de la sociedad :
- La Junta General de socios / accionistas
- El órgano de administración
- La Junta General de socios / accionistas
La Junta General constituye el máximo órgano de gobierno de la sociedad y está formada por todos los socios / accionistas de la misma .
- Qué es ?
Los socios / accionistas constituidos en Junta decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida los asuntos propios de la competencia de la Junta; es a decir , los socios / accionistas , por tomar acuerdos , habrán necesariamente de constituirse en Junta, no pudiendo expresar la suya voluntad de una otra modo .
Todos los socios / accionistas , fines y todo los disidentes y los que no hayan participado en la Junta, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
- Quien presidirá la Junta?
La Junta General será presidida bien por las personas que designen los estatutos , bien por el presidente del Consejo de Administración , o, en falta de estos , por el socio /accionista que elijan los socios / accionistas asistentes en la reunió .
El Presidente estará asistido por el secretario designado por los estatutos o por el socio /accionista que se haya escogido tal efecto .
Siempre se levantará acta de la Junta.
- Cómo se ejerce el derecho de asistencia y voto en la Junta?
El derecho de asistencia y voto en las Juntas podrán ejercer lo los socios / accionistas por sí o por medio de representante ( todo y que estatuariamente pueden limitarse estos derechos ).
- ¿Qué clases de Juntas Generales ¿hay?
- Ordinaria
Es la que se reúne necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio , por, si procede , aprobar la gestión social, los cuentas de el ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado de el ejercicio .
La Junta Ordinaria será válida aunque haya estado convocada o se celebre fuera de plazo .
- Extraordinaria
Es toda Junta no prevista cómo ordinaria . Los administradores la convocarán cuando lo consideren conveniente por a los intereses de la sociedad , o cuando lo soliciten los socios / accionistas titulares cómo a mínimo de un 5% de capital social.
- Qué es ¿una Junta universal?
Toda reunión de los socios / accionistas constituida con la presencia de todo el capital social; en este casos se considerará válidamente constituida la Junta sin necesidad de convocatoria previa .
- El órgano de administración
El órgano de administración , es quien ejerce las funciones de representación de la Sociedad y el encargado que llevar a término la gestión y dirección ordinaria de la misma .
El órgano de administración es nombrado por la Junta General.
- ¿Qué modalidades de órgano de administración ¿hay?
- Administrador Único
El poder de representación corresponde a una sola persona, física o jurídica, que será quien ejerza las funciones de administración y representación , y no puede delegar el sede cargo a un tercero.
- Dos o más administradores solidarios
El poder de representación corresponde a cada uno de los administradores nombrados , por lo que cada uno de ellos podrá actuar de forma separada, sin necesidad de los otros , y puede realizar de forma individual cualquiera acto que vincule en la sociedad .
- Dos o más administradores mancomunados
El poder de representación se ejercerá mancomunadamente para al menos dos de ellos en la forma que determinen los estatutos sociales .
- Consejo de Administración
Se trata de un órgano de carácter colegiado , en lo que será necesario el acuerdo de la mayoría de los sedes miembros por duro a término una actuación .
El consejo de administración estará formato por uno mínimo de tres consejeros y en el caso de sociedades limitadas uno máximo de doce .
- ¿Qué es la principal diferencia entre cada uno de ellos ? Si bien todas las tipologías de órganos de administración tienen las mismas funciones , la forma en qué se hace difiere en unos casos y otros , lo que comporta una serie de ventajas y inconvenientes dependiendo del tipos de modalidad que se elija .
En el caso de el administrador único , este es el único representante de la sociedad y, por tanto , actúa de forma individual, teniendo poder casi ilimitado en la sociedad , lo que hace también que tenga una serie de obligaciones y responsabilidades que pueden afectar al sede propio patrimonio personal y tener consecuencias penales .
Por la suya banda, en el caso de dos o más administradores solidarios , cada uno de ellos puede actuar de forma separada, lo que facilita la toma de decisiones y agiliza las actuaciones que deben hacer , no sin embargo esto , esto tiene una contrapartida que es la posibilidad que hay haya una falta de conocimiento de los actos realizados por el otro .
En cualquiera caso, es importante tener en consideración que las actuaciones que realice uno de los administradores vinculará en la sociedad , sin perjuicio que el otro administrador pueda pedir responsabilidad en caso de no estar de acuerdo .
Si la forma de administración recae en dos o más administradores mancomunados , cómo hemos indicado anteriormente , será necesario que en el menos dos de ellos actúen conjuntamente , esto dotará , de una banda, de una mayor seguridad en la compañía respecto a la toma de decisiones , ya que no será posible que sean adoptadas de forma unilateral por un solo de ellos , pero , es necesario tener en consideración que esto puede ralentizar la toma de decisiones , ya que será necesario a el menos el consenso de dos de ellos y la suya firma en todas las operaciones (operativa bancaria incluida ).
Por último , el consejo de administración es uno órgano colegiado que necesita el acuerdo mayoritario de los sedes miembros para la adopción de cualquiera decisión de la compañía . En este caso, la representación de la sociedad no recae de forma individual a cada uno de los miembros del consejo , sino que esta representación es colegiada .
Ésta forma de administración es mucho recomendable en los casos en qué hi haya varios intereses entre los socios de la compañía , ya que esto permite que cada uno de ellos tengan representados los sedes intereses dentro de el órgano de administración .
Cómo todo órgano colegiado , será necesario uno quórum de asistencia y mayoría para la adopción de los acuerdos . Por esto , porque el consejo se pueda considerar válidamente constituido habrán de concurrir en la reunió , presentes o representados , la mitad más uno de los sedes componentes y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes en la sesión .
Así mismo , es importante tener en consideración que en uno consejo de administración es necesario nombrar determinados cargos que tendrán asignadas varias funciones :
Presidente (o vicepresidente ) : El presidente del consejo es el responsable de convocar y elaborar el orden del día , así cómo de presidir y coordinar las reuniones .
Vocales : El resto de miembros del consejo ejercerán las funciones propias de el órgano de administración , siendo responsables, junto con el resto de miembros del funcionamiento del mismo .
Secretario de Consejo : El secretario tiene cómo a objetivo garantizar la corrección de los procedimientos y el cumplimiento de la normativa establecida .
La figura de secretario la puede ejercer un miembro del consejo o no, pero , es recomendable que esta función sea desarrollada por uno abogado o expert en temas jurídicos , ya que las suyas funciones consistirán en tareas de asesoramiento y tareas formales ; entre otros certificará los acuerdos del consejo , incluyendo la suya elevación a público , si fundido necesario .
Si bien hemos indicado que la actuación del Consejo de Administración es colegiada , la ley prevé la posibilidad de nombrar uno o varios consejeros delegados o una Comisión Ejecutiva, a los cuales se les podrá delegar todas o parte de las facultades del Consejo, salvo aquellas facultades que por Ley son indelegables, a fin de agilizar la toma de determinadas decisiones .
En el caso que se nombraran varios consejeros delegados , es importante establecer que las facultades delegadas se ejerzan de forma mancomunada o bien de forma solidaria , indistintamente por cualquiera de ellos , fines y todo , se puede establecer que determinadas facultades se ejerzan mancomunadamente y otros de modo solidaria .
Por tanto , segundos se puede observar, los ventajas y inconvenientes que aporta cada una de las modalidades difieren segundos la forma escogida , por esto la adopción de una forma de administración o una otra dependerá de la estructura de la sociedad , de los sedes intereses y sobre de sobre todo de las necesidades estratégicas y el tipos de decisiones que sea necesario adoptar en el día a día de la sociedad .
Quedamos en la suya total disposición para cualquiera duda , aclaración o cuestión adicional que los pueda surgir , así cómo los ofrecemos concertar asesoramiento concreto al respecto en caso de que lo consideren conveniente .
Atentamente ,
Laura Pasqual Lleopart
Abogada