May
12

LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES - Ribas Àlvarez

LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES

 

Cómo a norma general, a toda sociedad de capital existen dos órganos  diferenciados  encargados de la gestión y administración de la sociedad :

 

  • La Junta General de socios / accionistas
  • El órgano  de administración

 

  1. La Junta General de socios / accionistas

La Junta General constituye el máximo  órgano de gobierno de la sociedad y está formada por todos  los  socios / accionistas de la misma .

 

  • Qué  es ?

Los  socios / accionistas  constituidos en Junta decidirán por la mayoría legal o estatutariamente  establecida  los  asuntos propios de la competencia de la Junta; es a decir , los  socios / accionistas , por tomar  acuerdos , habrán  necesariamente de constituirse en Junta, no pudiendo  expresar la suya  voluntad  de una  otra modo .

 

Todos  los  socios / accionistas , fines y todo  los  disidentes y los que no hayan  participado en la Junta, quedan sometidos  a los  acuerdos de la Junta General.

 

  • Quien presidirá la Junta?

La Junta General será presidida bien por las personas que designen  los  estatutos , bien  por el  presidente del Consejo de Administración , o, en falta de estos , por el  socio /accionista que elijan  los  socios / accionistas  asistentes en la reunió .

El Presidente  estará  asistido  por el  secretario  designado  por los  estatutos o por el  socio /accionista que se haya  escogido tal efecto .

Siempre  se levantará acta de la Junta.

 

  • Cómo  se ejerce el derecho  de asistencia y voto en la Junta?

El derecho  de asistencia y voto en las Juntas podrán  ejercer lo los  socios / accionistas por sí o por medio de representante ( todo y que estatuariamente pueden limitarse estos  derechos ).

 

  • ¿Qué  clases de Juntas Generales ¿hay?

 

  • Ordinaria

 

Es la que se reúne  necesariamente  dentro  de los  seis  primeros  meses de cada ejercicio , por, si procede , aprobar la gestión social, los  cuentas de el ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado de el ejercicio .

 

La Junta Ordinaria  será  válida aunque haya  estado convocada o se celebre  fuera de plazo .

 

  • Extraordinaria

 

Es toda Junta no prevista cómo  ordinaria . Los  administradores la convocarán cuando  lo  consideren  conveniente por a los  intereses de la sociedad , o cuando  lo  soliciten  los  socios / accionistas  titulares  cómo a mínimo  de un 5% de capital social.

 

  • Qué  es ¿una Junta universal?

Toda reunión de los  socios / accionistas  constituida  con la presencia de todo el capital social; en este casos se considerará  válidamente  constituida la Junta sin  necesidad de convocatoria  previa .

 

 

  1. El órgano  de administración

El órgano  de administración , es quien ejerce las funciones de representación de la Sociedad y el encargado que llevar a término la gestión y dirección  ordinaria de la misma .

El órgano  de administración  es  nombrado por la Junta General.

 

  • ¿Qué  modalidades  de órgano  de administración ¿hay?

 

  • Administrador Único

 

El poder de representación  corresponde a una sola persona, física o jurídica, que será quien ejerza las funciones  de administración y representación , y no puede delegar el sede  cargo a un tercero.

 

  • Dos o más  administradores  solidarios

 

El poder de representación  corresponde a cada uno  de los  administradores  nombrados , por lo que cada uno  de ellos  podrá actuar de forma separada, sin  necesidad  de los  otros , y puede  realizar de forma individual cualquiera  acto que vincule en la sociedad .

 

  • Dos o más  administradores  mancomunados

 

El poder de representación  se ejercerá  mancomunadamente para al menos dos de ellos en la forma que determinen  los  estatutos  sociales .

 

  • Consejo de Administración

 

Se trata de un  órgano de carácter  colegiado , en lo que será  necesario  el acuerdo de la mayoría  de los  sedes miembros por duro a término una actuación .

 

El consejo  de administración  estará  formato por uno mínimo de tres consejeros y en el caso de sociedades limitadas uno máximo de doce .

 

  • ¿Qué es la principal diferencia entre cada uno  de ellos ? Si bien todas las tipologías  de órganos  de administración  tienen las mismas  funciones , la forma en qué se hace difiere en unos casos y otros , lo que comporta una serie  de ventajas y inconvenientes  dependiendo del tipos de modalidad que se elija .

    En el caso de el administrador  único , este  es  el único  representante de la sociedad y, por tanto , actúa de forma individual, teniendo poder casi  ilimitado en la sociedad , lo que hace también que tenga una serie  de obligaciones y responsabilidades que pueden afectar al sede propio patrimonio personal y tener  consecuencias  penales .

     

    Por la suya banda, en el caso de dos o más  administradores  solidarios , cada uno  de ellos  puede actuar de forma separada, lo que facilita la toma de decisiones y agiliza las actuaciones que deben hacer , no sin embargo  esto , esto tiene una contrapartida que es la posibilidad que hay haya una falta de conocimiento  de los  actos  realizados por el otro .

     

    En cualquiera caso, es  importante  tener en consideración que las actuaciones que realice uno de los  administradores  vinculará en la sociedad , sin  perjuicio que el otro administrador pueda  pedir  responsabilidad en caso de no estar de acuerdo .

     

    Si la forma de administración  recae en dos o más  administradores  mancomunados , cómo  hemos  indicado  anteriormente , será necesario que en el menos dos de ellos  actúen  conjuntamente , esto  dotará , de una banda, de una  mayor  seguridad en la compañía respecto a la toma de decisiones , ya que no será  posible que sean adoptadas de forma unilateral por un solo de ellos , pero , es necesario tener en consideración que esto  puede  ralentizar la toma de decisiones , ya que será  necesario a el menos el consenso de dos de ellos y la suya firma en todas las operaciones (operativa bancaria  incluida ).

     

    Por último , el consejo  de administración  es uno órgano  colegiado que necesita  el acuerdo  mayoritario  de los  sedes miembros para la adopción de cualquiera  decisión de la compañía . En este caso, la representación de la sociedad no recae de forma individual a cada uno  de los miembros del consejo , sino que esta  representación  es  colegiada .

     

    Ésta forma de administración  es  mucho  recomendable en los casos en qué hi haya varios intereses entre los  socios de la compañía , ya que esto  permite que cada uno de ellos  tengan  representados  los  sedes  intereses  dentro de el órgano  de administración .

     

    Cómo  todo  órgano  colegiado , será  necesario uno quórum  de asistencia y mayoría para la adopción  de los  acuerdos . Por esto , porque el consejo se pueda considerar válidamente  constituido  habrán de concurrir en la reunió , presentes o representados , la mitad  más uno de los  sedes  componentes y los  acuerdos  se adoptarán por mayoría absoluta de los  consejeros  concurrentes en la sesión .

     

    Así  mismo , es  importante  tener en consideración que en uno consejo  de administración  es  necesario  nombrar  determinados  cargos que tendrán  asignadas varias funciones :

     

    Presidente (o vicepresidente ) : El presidente del consejo  es el responsable de convocar y elaborar el orden del día , así  cómo de presidir y coordinar las reuniones .

     

    Vocales : El resto de miembros del consejo  ejercerán las funciones  propias de el órgano  de administración , siendo responsables, junto  con el resto de miembros del funcionamiento del mismo .

     

    Secretario de Consejo : El secretario tiene cómo a objetivo garantizar la corrección  de los  procedimientos y el cumplimiento de la normativa establecida .

     

    La figura de secretario la puede  ejercer un miembro del consejo o no, pero , es  recomendable que esta  función  sea  desarrollada por uno abogado o expert en temas jurídicos , ya que las suyas  funciones  consistirán en tareas de asesoramiento y tareas formales ; entre otros  certificará  los  acuerdos del consejo , incluyendo la suya  elevación a público , si fundido  necesario .

     

    Si bien  hemos  indicado que la actuación del Consejo de Administración  es  colegiada , la ley  prevé la posibilidad de nombrar uno o varios consejeros  delegados o una Comisión Ejecutiva, a los  cuales  se les  podrá delegar todas o parte de las facultades del Consejo, salvo aquellas facultades que por Ley  son indelegables, a fin de agilizar la toma de determinadas decisiones .

     

    En el caso que se nombraran varios consejeros  delegados , es  importante establecer que las facultades delegadas se ejerzan de forma mancomunada o bien de forma solidaria , indistintamente por cualquiera  de ellos , fines y todo , se puede establecer que determinadas facultades  se ejerzan  mancomunadamente y otros de modo solidaria .

     

    Por tanto , segundos se puede observar, los  ventajas y inconvenientes que aporta cada una de las modalidades  difieren  segundos la forma escogida , por esto  la adopción  de una forma de administración o una otra  dependerá de la estructura de la sociedad , de los  sedes  intereses y sobre de sobre todo de las necesidades  estratégicas y el tipos de decisiones que sea  necesario adoptar en el día a día de la sociedad .

     

     

    Quedamos en la suya total disposición para cualquiera  duda , aclaración o cuestión  adicional que los  pueda  surgir , así  cómo  los  ofrecemos concertar asesoramiento  concreto al respecto en caso de que lo  consideren  conveniente .

     

    Atentamente ,

     

    Laura Pasqual Lleopart

    Abogada

     

     

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