LEY CREA Y CRECE: MEDIDAS SOCIETARIAS
El pasado día 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entrará en vigor, con carácter general, el próximo día 19 de octubre.
Esta ley pretende agilizar la creación de empresas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades.
Su promulgación se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (que contempla inversiones y reformas estructurales, entre las que destacan las destinadas a mejorar el clima de negocios).
En este artículo detallaremos las medidas societarias destinadas a agilizar y facilitar la constitución de sociedades:
1/ Constitución de sociedades de responsabilidad limitada con 1€ de capital social
A fin de alinear la normativa estatal con la de la mayoría de países europeos, desaparece la cifra de capital social mínimo de 3.000€ que hasta ahora existía para las sociedades de responsabilidad limitada, de modo que las sociedades de responsabilidad limitada se podrán crear con un capital social de 1€.
Ahora bien, mientras el capital no llegue a la cifra de 3.000€, se aplicarán las siguientes normas, tendientes a proteger los intereses de los acreedores o terceros que contraten con la sociedad:
- Destinar el 20% del beneficio a reserva legal hasta que, esta reserva junto con el capital social, alcancen la cifra de 3.000€.
- Responsabilidad de los socios, si la sociedad no dispone de patrimonio suficiente para pagar las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre la cifra de 3.000€ y la de capital suscrito.
A tener en cuenta que, no se prevé ninguna norma específica en relación con la causa de disolución por pérdidas graves que dejen el patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social (lo que puede ocurrir con cierta frecuencia si se constituye con la cifra mínima de 1€ de capital social).
2/ Medidas para agilizar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada
Se pretende facilitar e impulsar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante el uso de un sistema de tramitación telemática; estando los notarios e intermediarios que asesoren y participen en su creación obligados a informar de las ventajas de hacerlo a través de este sistema.
Esta tramitación facilitará la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con rapidez.
3/ Supresión de las sociedades en régimen de formación sucesiva y de las sociedades limitadas nueva empresa
- Sociedades en régimen de Formación sucesiva: tipología social que permitía la constitución con un desembolso parcial de capital.
- Sociedades limitadas nueva empresa: modalidad de SL cuyo objetivo principal era propiciar la creación de nuevas empresas de forma rápida, pero con el capital social topado.
Ambas modalidades se convertirán automáticamente en sociedades limitadas ordinarias, siempre que cumplan sus requisitos.
4/ Modificación de la Ley de emprendedores de 2013
A fin de que el emprendedor individual de responsabilidad limitada (es decir el empresario individual-autónomo), debidamente inscrito en el Registro Mercantil, pueda excluir la vivienda habitual y determinados bienes productivos afectos de las responsabilidades que puedan derivarse de su actividad (es decir, no serán embargables).
5/ Posibilidad de Inscripción de las sociedades civiles en el Registro Mercantil
Se permite la inscripción en el registro mercantil de las sociedades civiles, en línea con otras legislaciones de nuestro entorno, con carácter voluntario, y con prevalencia, en su caso, de lo dispuesto en los derechos civiles especiales o forales.
6/ Se reconocen las Sociedades de Beneficio e Interés Común
Se reconocen las llamadas “sociedades de beneficio e interés común”, que son aquellas que recogen en sus estatutos su compromiso con objetivos sociales y medioambientales, remitiendo a un futuro desarrollo reglamentario los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial.
Quedamos a su total disposición para cualquier duda, aclaración o cuestión adicional que pueda surgir, así como les ofrecemos concertar asesoramiento concreto al respecto en caso de que lo consideren conveniente.
Atentamente,
Laura Pasqual Lleopart
Abogada colegiada nº 32.892 ICAB