April
17

LAS DONACIONES A DESCENDIENTES - Ribas Àlvarez

Es habitual que, llegada una determinada edad, nos planteemos cómo afrontar la transmisión del patrimonio a la siguiente generación. Normalmente, surge el dilema de si es mejor hacerlo en vida o esperar a que el traspaso se haga a través de la herencia en el momento de defunción.

Hay que estudiar cada caso concreto y las diferentes repercusiones, pero desde la óptica estricta del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como norma general, cuando existe un patrimonio importante, económicamente puede resultar más beneficioso realizar una donación en vida, ya que el tipo impositivo máximo a pagar es del 9%, mientras que en la sucesión mortis causa puede llegar al 32%.

¿Qué bienes pueden ser objeto de transmisión?

Recordemos que una donación es la entrega de un bien o derecho a título gratuito a favor de otra persona, es decir, sin que haya ningún tipo de contraprestación. En este sentido puede ser objeto de donación un bien inmueble o bien mueble, efectivo, una actividad o empresa, y cualquier otro tipo de bien o derecho transmisible.

¿Cuáles son los tipos impositivos aplicables a las donaciones en favor de descendientes?

Siempre que la donación se lleve a cabo mediante escritura pública, la Ley prevé unos tipos impositivos reducidos a aplicar sobre la base imponible (valor del bien o derecho transmitido), y que son los siguientes:

Base liquidable

Hasta euros

Tipo

%

0,00 a 200.000,00 € 5,00
200.000,00 a 600.000,00 € 7,00
600.000,00 en adelante 9,00

(*) en el supuesto de que el patrimonio preexistente del adquirente sea superior a 500.000,00 € el tipo impositivo puede verse corregido por unos coeficientes multiplicadores, así como en el caso de que se hayan realizado donaciones anteriores.

¿Está previsto algún otro beneficio fiscal por la donación a favor de descendientes?

En determinados casos se establecen reducciones que pueden aplicarse sobre la base imponible. Las principales reducciones que se prevén son:

  1. Donación de un inmueble o dinero para adquirir el que constituirá la primera vivienda habitual de un descendiente menor de 36 años: tiene prevista una reducción del 95% de la base imponible hasta un límite de 60.000,00 € siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la ley. Con la normativa actual incluye la donación de solares en los que se va a construir la vivienda. En este supuesto será necesario valorar la tributación del donante por IRPF por la ganancia.
  2. Donación de un negocio profesional o empresarial: prevista para los casos en los que el donante ha cumplido los 65 años. Tiene prevista una reducción del 95% de la base imponible siempre que se cumplan todos los requisitos legalmente establecidos.
  3. Donación de participación en entidades: se prevé una reducción del 95% de la base imponible por la donación de participaciones o acciones de una sociedad que no tenga por actividad la gestión de un patrimonio.
  4. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos para hijos discapacitados: se prevé una reducción del 90% de la base imponible.
  5. Y por último, desde marzo de 2023 se incluye una reducción del 95% de la base imponible por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.

También están previstas unas exenciones por la donación de explotaciones agrarias.

Quedamos a su total disposición para cualquier duda o aclaración, ofreciéndoles nuestros servicios profesionales por el asesoramiento que precisen y ayudarles a tomar la mejor decisión por la gestión de su patrimonio.

M. Àngels Adroher Recasens

Abogada Col. núm. 3081 ICAG

Ribas Alvarez Advocats

 

Artículo