Es habitual que, llegada una determinada edad, nos planteemos cómo afrontar la transmisión del patrimonio a la siguiente generación. Normalmente, surge el dilema de si es mejor hacerlo en vida o esperar a que el traspaso se haga a través de la herencia en el momento de defunción.
Hay que estudiar cada caso concreto y las diferentes repercusiones, pero desde la óptica estricta del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como norma general, cuando existe un patrimonio importante, económicamente puede resultar más beneficioso realizar una donación en vida, ya que el tipo impositivo máximo a pagar es del 9%, mientras que en la sucesión mortis causa puede llegar al 32%.
¿Qué bienes pueden ser objeto de transmisión?
Recordemos que una donación es la entrega de un bien o derecho a título gratuito a favor de otra persona, es decir, sin que haya ningún tipo de contraprestación. En este sentido puede ser objeto de donación un bien inmueble o bien mueble, efectivo, una actividad o empresa, y cualquier otro tipo de bien o derecho transmisible.
¿Cuáles son los tipos impositivos aplicables a las donaciones en favor de descendientes?
Siempre que la donación se lleve a cabo mediante escritura pública, la Ley prevé unos tipos impositivos reducidos a aplicar sobre la base imponible (valor del bien o derecho transmitido), y que son los siguientes:
Base liquidable
Hasta euros |
Tipo
% |
0,00 a 200.000,00 € | 5,00 |
200.000,00 a 600.000,00 € | 7,00 |
600.000,00 en adelante | 9,00 |
(*) en el supuesto de que el patrimonio preexistente del adquirente sea superior a 500.000,00 € el tipo impositivo puede verse corregido por unos coeficientes multiplicadores, así como en el caso de que se hayan realizado donaciones anteriores.
¿Está previsto algún otro beneficio fiscal por la donación a favor de descendientes?
En determinados casos se establecen reducciones que pueden aplicarse sobre la base imponible. Las principales reducciones que se prevén son:
- Donación de un inmueble o dinero para adquirir el que constituirá la primera vivienda habitual de un descendiente menor de 36 años: tiene prevista una reducción del 95% de la base imponible hasta un límite de 60.000,00 € siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la ley. Con la normativa actual incluye la donación de solares en los que se va a construir la vivienda. En este supuesto será necesario valorar la tributación del donante por IRPF por la ganancia.
- Donación de un negocio profesional o empresarial: prevista para los casos en los que el donante ha cumplido los 65 años. Tiene prevista una reducción del 95% de la base imponible siempre que se cumplan todos los requisitos legalmente establecidos.
- Donación de participación en entidades: se prevé una reducción del 95% de la base imponible por la donación de participaciones o acciones de una sociedad que no tenga por actividad la gestión de un patrimonio.
- Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos para hijos discapacitados: se prevé una reducción del 90% de la base imponible.
- Y por último, desde marzo de 2023 se incluye una reducción del 95% de la base imponible por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
También están previstas unas exenciones por la donación de explotaciones agrarias.
Quedamos a su total disposición para cualquier duda o aclaración, ofreciéndoles nuestros servicios profesionales por el asesoramiento que precisen y ayudarles a tomar la mejor decisión por la gestión de su patrimonio.
M. Àngels Adroher Recasens
Abogada Col. núm. 3081 ICAG