LA SOCIEDAD CIVIL HACIA LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cuando queremos constituir una sociedad para explotar un determinado negocio o gestionar una actividad, a menudo se nos plantea la problemática de decidir si se constituye una sociedad civil o una sociedad de responsabilidad limitada.
Antes de elegir una forma jurídica deben tenerse en cuenta los siguientes factores:
- Número de socios: el número socios que pretenden iniciar la nueva actividad puede condicionar la elección de la forma jurídica, puesto que cada tipo de Sociedad exige un número mínimo de socios.
- Responsabilidad: según el tipo de forma jurídica elegida, los socios asumen un grado de responsabilidad diferente. Ésta puede estar limitada al capital aportado o puede ser ilimitada, afectando a todo su patrimonio.
- Capital inicial: determinadas formas jurídicas exigen un capital mínimo para su formalización.
- Obligaciones Fiscales : la carga fiscal (IRPF, IVA, e Impuesto de sociedades) que el beneficio empresarial deberá soportar varía según la forma jurídica adoptada.
En este artículo nos centraremos en remarcar las diferencias entre la sociedad civil particular (SCP) y la sociedad de responsabilidad limitada (SL), y que se pueden resumir en el siguiente cuadro:
Forma jurídica | Número de socios | Capital inicial mínimo | Responsabilidad |
SC | Mínimo 2 | Sin mínimo | Ilimitada |
SL | Mínimo 1 | 3.000.-€ | Limitada a la aportación |
La principal diferencia entre una SCP o SL es la responsabilidad con terceros
En una SCP, por deudas sociales primero responde la sociedad con sus bienes y en su defecto responderán los socios de forma ilimitada con todos sus bienes según los pactos que se hayan establecido, la responsabilidad por deudas sociales será solidaria entre los socios y los pactos sólo se harán valer entre ellos.
En cambio, en una SL, los socios de la sociedad no tienen responsabilidad patrimonial personal respecto de las deudas de la sociedad. La sociedad responde con su patrimonio, y los socios tienen limitada su responsabilidad en el capital aportado .
Ahora bien, como norma general, en una SL no sólo los socios responderán por las deudas que puedan producirse; los administradores, podrán ser responsables frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, por los daños que puedan causar con sus actos.
A continuación pasamos a describir estos dos tipos societaria ya poner de relieve sus diferencias.
SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR
La SCP es una sociedad constituida por dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí los beneficios.
Se podrá constituir en cualquier forma (contrato escrito o verbal), pero si existe una aportación de bienes inmuebles o de derechos reales, será necesaria la escritura pública ante notario.
No debe existir un capital mínimo para su constitución.
Las sociedades civiles tributan en el Impuesto sobre Sociedades cuando tengan objeto mercantil, teniendo obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad de responsabilidad limitada.
Ventajas
· Como norma general no necesita ninguna formalidad para constituirse y por tanto el proceso de constitución es muy rápido y muy poco costoso.
· No precisa de una gran inversión (sólo un mínimo para los primeros gastos).
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Inconvenientes
La responsabilidad del empresario es ilimitada. De las deudas que pueda contraer por la actividad empresarial, puede responder con todo su patrimonio personal.
· Se puede pedir a los administradores responsabilidades por sus actuaciones.
· La gestión contable y fiscal es más compleja que un autónomo o una sociedad civil sin objeto mercantil. Debe llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentar cuentas anuales y liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una sociedad capitalista de carácter mercantil con personalidad jurídica propia, donde el capital, dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables, está formado por las aportaciones de todos los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales.
El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios que podrán estar en metálico, bienes o derechos.
No requiere un mínimo o máximo de socios para su constitución, permitiendo la sociedad unipersonal.
Para la constitución de una SL es necesaria Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil.
El capital social mínimo será de 3.000 €, totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución, dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables. No existe capital máximo.
Por lo que respecta a la tributación, las Sociedades Limitadas tributan en el Impuesto sobre Sociedades. La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria a los estatutos.
Ventajas
La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones a la sociedad.
· No hay mínimo ni máximo de socios.
· La identidad de los socios constituyentes queda bien identificada en el Registro Mercantil y la transmisión de participaciones sociales está controlada por los socios.
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Inconvenientes
· Constitución y disolución formal y compleja, que implica tiempo y costes.
· Gestión contable y fiscal más compleja.
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Quedamos a su total disposición para cualquier duda, aclaración o cuestión adicional que pueda surgir, así como les ofrecemos concertar asesoramiento concreto al respecto en caso de que lo consideren conveniente.
Atentamente,
Laura Pasqual Lleopart
Abogada Nº . 32.892 ICAB