November
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La posible reclamación de la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados del préstamo hipotecario - Ribas Àlvarez

¿Qué es el impuesto de actos jurídicos documentados de los préstamos hipotecarios?

En el momento de firmar una hipoteca uno de los impuestos a pagar es el denominado impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD). Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), las operaciones societarias (OS) y los actos jurídicos documentados (AJD). Lo que afecta directamente a la hora de la contratación de un préstamo hipotecario es el AJD, ya que grava los documentos notariales, mercantiles o administrativos.

¿Cuánto dinero supone?

La gestión de este impuesto pertenece a las comunidades autónomas y se debe liquidar con el modelo 600 de autoliquidación, junto con una copia auténtica del documento notarial origen del tributo y una copia simple de este. El tipo a aplicar en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados varía en función de la comunidad autónoma y del valor escriturado. El gravamen puede ser desde el 0,5% hasta un 1,5% sobre el importe del préstamo hipotecario, según la comunidad. En Cataluña, el impuesto de actos jurídicos documentados es de media del 1,5%, por lo que con una hipoteca de 100.000 euros, se pagan 1.500 euros de impuesto.

¿Quién debe pagarlo?

Según la Sentencia nº 1505/2018 de la Sección Segunda de la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, en un giro que modifica todo lo que había declarado el mismo Alto Tribunal, establece que quien debe asumir el pago del impuesto AJD que grava las hipotecas es el mismo Banco y no los clientes del mismo los que deben liquidar este impuesto.

¿Qué debe hacerse en estos momentos?

No obstante la Sentencia anterior y visto el cambio de criterio que establece, el mismo Presidente de la Sala Tercera Tribunal Supremo, el Sr. Luis María Díez-Picazo Giménez en fecha 19 de octubre de 2018 en una nota informativa comunicaba textualmente “Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar” por “Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de algunos de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”.

La reunión del pleno del Tribunal Supremo que debe fijar el criterio sobre quién paga finalmente el AJD que grava las hipotecas se ha convocado para el lunes día 5 de noviembre de 2018 por lo que hasta esta fecha, no se resolverá definitivamente sobre los efectos de aquella Sentencia.

Por tanto, a día de hoy debemos esperar la decisión del Alto Tribunal sobre este asunto que afecta a miles de personas, para determinar en qué circunstancias se podrá reclamar la devolución del impuesto de AJD, ya sea ante la Agencia Tributaria Catalana o el banco.

Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

Pau Vila Rutllant – Abogado