April
27

LA DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES - Ribas Àlvarez

En Derecho internacional privado la elección de la ley aplicable a los contratos internacionales es considerada como uno de los hechos de mayor complejidad y confusión.

¿Qué ley rige los contratos con efectos más allá de las fronteras de un sistema legal? ¿la ley del lugar donde se celebraron? ¿la ley de dónde debe cumplirse la obligación contractual? y, ¿qué ocurre si deben perfeccionarse obligaciones en diferentes lugares?

Mediante el presente artículo queremos clarificar de una forma muy sucinta estas cuestiones.

¿En qué se caracteriza un contrato internacional?

La contratación internacional está caracterizada por afectar a dos o más ordenamientos jurídicos ; estos contratos afectan a dos o más ordenamientos jurídicos, como consecuencia de que los elementos del contrato -las partes, el objeto o el lugar de ejecución- se encuentran situados en diferentes países.

¿Qué ley u ordenamiento jurídico rige los contratos internacionales?

La existencia de distintas leyes aplicables es un factor de complejidad e incertidumbre que puede dificultar la formalización de un contrato internacional; más aún cuando nos damos cuenta de que las soluciones propuestas por las normas recogidas en los ordenamientos jurídicos de los respectivos Estados resultan muchas veces inadecuadas o contradictorias para regular esta tipología de operaciones.

Por estos motivos surgen las normas o reglas de conflicto.

Las normas o reglas de conflicto son criterios jurídicos cuya función es determinar cuál será el derecho aplicable a una relación jurídica o contractual internacional entre todos los ordenamientos jurídicos con los que presenta conexión, dando así una solución al conflicto de leyes generado .

Estas normas se han regulado a través de distintos convenios y/o tratados internacionales, los principales:

  • Convenio de Roma
  • Convenio de Viena
  • Convención de las Naciones Unidas

A través del Convenio de Roma se consagró el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en materia contractual: quienes contratan pueden establecer todos aquellos pactos, cláusulas y condiciones que entiendan convenientes a sus intereses, siempre que no contravengan normas imperativas o prohibitivas, ni la moral, ni el orden público.

En consecuencia, los contratos internacionales se regirán por la ley escogida por las partes , con las siguientes precisiones:

  • La elección de la ley aplicable puede hacerse de forma expresa o tácita , es decir, las partes pueden manifestar expresamente, por escrito o verbalmente, la ley que quieren que sea de aplicación al contrato o bien ésta puede venir determinada por los términos, condiciones y circunstancias del contrato.
  • No hace falta que esta ley presente ningún vínculo con el contrato o con el tribunal que en su momento pueda conocer sobre un determinado conflicto ; o, lo que es lo mismo, no hace falta que el ordenamiento jurídico elegido sea coincidente con ninguno de los elementos del contrato: partes, lugar de celebración, objeto…
  • Como regla general, debe hacerse referencia a la ley de un Estado concreto .

A falta de elección, el contrato se regirá por la ley de país con el que tenga un vínculo más estrecho , a tal efecto,

  1. se presume que el contrato tiene un vínculo más estrecho con el país en el que está establecida la parte obligada a realizar la prestación característica del contrato en el momento de su perfeccionamiento (en general, se entiende por prestación característica aquella distinta del pago de un precio);
  2. si el contrato tiene por objeto derechos reales sobre inmuebles, se presume que el vínculo más estrecho lo tiene con el país en el que están ubicados los inmuebles ; y

III. en el caso de contratos de transporte de mercancías, se presume el vínculo más estrecho con el país en el que el transportista tiene su establecimiento  principal -si este país es también el sitio de carga o descarga de las mercancías- o el sitio donde el cargador tiene su sede principal en los demás casos .

Como consecuencia de todo lo expuesto, es esencial hacer una buena elección de la ley aplicable a un contrato internacional , a fin de evitar situaciones que pueden derivar en contratos sin ley determinada y donde, en caso de conflicto entre las partes, se puede complicar considerablemente su resolución.

Quedamos a su total disposición para cualquier duda, aclaración o cuestión adicional que pueda surgir, así como les ofrecemos concertar asesoramiento concreto al respecto en caso de que lo consideren conveniente.

Atentamente,

 

Laura Pasqual Lleopart

Abogada

Colegiada núm. 32.892 ICAB