February
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La Agencia Tributaria facilitará el borrador de las declaraciones mensuales de IVA a determinados contribuyentes - Ribas Àlvarez

LLevamos dos años y medio desde la entrada en vigor del  S.I.I. (Suministro  Inmediato de Información). Durante este tiempo la Agencia Tributria ha mejorado mucho el control de las declaraciones de IVA de los contribuyentes que llevan  los libros registro  de IVA a través de este sistema. Este mayor control se ha traducido en más  requerimientos de información y propuestas de liquidación provisional en un plazo de tiempo muy breve desde la presentación de la declaración por parte del contribuyente.

Ahora la Agencia Tributaria va más allá con este control. A partir de hoy día 3 de febrero, determinadas empresas acogidas al S.I.I. podrán comprobar a través de la página web de la Agencia Tributaria el borrador de la  declaración realizada por la  Agencia Tributaria en base a los libros registro.

 

¿Qué contribuyentes podrán consultar el borrador de  la declaración de IVA ?

El borrador de la  declaración sólo está disponible para aquellos contribuyentes dados de alta en el REDEME (Registro de devolución  mensual) pero que NO sean  gran empresa (volumen de ventas en el  año  2019 superior a 6.010.121,04 de euros).

Por lo tanto, las grandes empresas NO podrán consultar el borrador de la declaración de IVA.

 

¿Cuál  será la primera declaración de IVA que se podrá consultar el borrador ?

La declaración correspondiente  al mes de enero de 2020.

 

¿El borrador se podrá modificar y aceptarlo una vez modificado?

Sí. El borrador preparado por la Agencia Tributaria se podrá modificar por el contribuyente  en el caso de algún error.

Y una vez modificado el borrador  se podrá  aceptar y presentar directamente a través de la Agencia Tributaria.

 

¿Se podrán presentar las declaraciones como hasta ahora o sólo será posible la presentación a través del borrador  confeccionado por la Agencia Tributaria ?

El borrador confeccionado por la Agencia Tributaria es sólo una herramienta de ayuda. NO hay obligación de presentar las declaraciones de IVA  a través de la confirmación  y/o modificación del borrador.

Actualmente el borrador de la declaración sólo se puede utilizar por determinados contribuyentes y tiene unas utilidades muy concretas, pero desde la Agencia Tributaria se está trabajando para ampliar sus  utilidades y  también los contribuyentes que podrán utilizarlo. Cuando en  el mes de julio de 2017 se  implantó el S.I.I. la Agencia Tributaria informó que en un futuro  estaría disponible el borrador de la declaración.

Por otra parte, actualmente no está en tramitación ninguna modificación legislativa  ampliando el  número de contribuyentes que están obligados a llevar los libros registro de IVA a través del S.I.I.

 

Como siempre, estamos a su disposición por cualquier duda o aclaración en relación a este tema.

 

Atentamente,

Josep Bundó i Gelada

Asesor fiscal

Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal