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Documentos necesarios para probar el transporte intracomunitario de mercancías. Novedades a partir del día 1 de enero de 2020 - Ribas Àlvarez

Las operaciones intracomunitarias han sido históricamente uno de los puntos principales de conflicto en la aplicación del IVA. La existencia de distintas normativas internas nacionales, con diferencias notables entre ellas, no ha ayudado a que los contribuyentes tengan una seguridad jurídica sobre qué documentos son necesarios para acreditar la existencia de una operación intracomunitaria.
Para poner fin a estas discrepancias entre las legislaciones nacionales de diferentes países comunitarios, la Unión Europea aprobó la Directiva 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018. Actualmente con la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero (BOE 05/02/2020) se incorporan, en la legislación interna española, diversas novedades recogidas en esta Directiva en relación al IVA en las operaciones intracomunitarias. Las novedades más destacadas afectan a:

1) Venta de existencias de reserva o ventas en consigna.
2) Operaciones en cadena.
3) Exenciones en entregas intracomunitarias de mercancías.
Los dos primeros puntos afectan a operaciones muy específicas y no entrarán en vigor hasta el día 1 de marzo de 2020.

Las novedades aplicables vigentes, a partir del 1 de enero de 2020, son las exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes y en los documentos necesarios para probar el transporte de estas mercancías.

A partir del día 1 de enero de 2020, el VENDEDOR deberá tener en su poder la siguiente documentación para probar la existencia del transporte intracomunitario:

Opción 1. Dos de los siguientes documentos:
– Carta o documento CMR firmados
– Conocimiento de embarque
– Factura de flete aéreo
– Factura del transportista de los bienes
Opción 2. Uno de los documentos de la opción 1 y alguno de los siguientes documentos:
– Póliza de seguros de los bienes o documentos bancarios que acrediten su pago.
– Documentos oficiales emitidos por una autoridad pública que acrediten la llegada de los bienes al país de destino.
– Recibo emitido por el depositario del país de destino que acredite el almacenaje de los bienes en el país de destino.

Si el transporte lo realiza el comprador o un tercero en su nombre, el VENDEDOR, además de los documentos referidos en los apartados anteriores, deberá tener una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes se han transportado por ellos o por un tercero en su nombre asimismo como la especificación del país de destino de las mercancías.

Es necesario tener en cuenta que si no se puede probar la existencia del transporte intracomunitario de los bienes se considerará que se trata de una operación interna. Así pues, en el caso de una comprobación tributaria, el hecho de no poder acreditar el transporte intracomunitario implicará que la Agencia Tributaria exija el ingreso del IVA correspondiente, aunque este no se haya repercutido al comprador.

Por tanto, es muy importante que revisen si en todas las entregas intracomunitarias de mercancías realizadas a partir del día 1 de enero de 2020 están en posesión de la documentación exigida por la normativa vigente.

Como siempre, estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración en relación a este tema.

Josep Bundó Gelada
Asesor fiscal

Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal