El próximo día 30 de noviembre finaliza el periodo de presentación del Impuesto sobre los Activos no
Productivos de las Personas Jurídicas (modelo 540).
Este impuesto propio de la Generalitat de Catalunya se aprobó mediante la Ley 6/2017, de 9 de mayo, pero
no llegó a entrar en vigor porque el Gobierno del Estado presentó recurso de inconstitucionalidad contra
algunos preceptos de esta Ley. Este recurso se resolvió por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia
28/2019, de 28 de febrero, que declaró el impuesto adecuado al marco constitucional vigente.
El pasado mes de mayo se publicó en el DOGC el Decreto Ley 8/2019 que modificaba algunos aspectos de
la Ley 6/2017 y establecía la presentación de este impuesto para los años 2017, 2018 y 2019 en el plazo
entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
Este impuesto solo grava la tenencia de determinados bienes no productivos situados en Catalunya
de las personas jurídicas con domicilio en Catalunya. Por tanto, no grava ningún bien de una persona
jurídica con domicilio fuera de Catalunya, que no está sujeto a este impuesto por ningún bien, aunque el
bien esté situado en Catalunya. Y tampoco gravan los bienes que se encuentran fuera de Catalunya de
personas jurídicas con domicilio en Catalunya.
A continuación les detallamos, de forma esquemática, el contenido de este nuevo impuesto y quién está
obligado a presentarlo:
1. ¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO?
La tenencia de los activos no productivos situados en Catalunya que estén en alguno de los siguientes
grupos:
a) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
b) Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 caballos.
c) Embarcaciones de ocio.
d) Aeronaves.
e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley de Patrimonio histórico.
f) Joyas.
El resto de bienes no están sujetos a este impuesto y, por tanto, no pueden estar gravados por el mismo. A
título de ejemplo, no están sujetos a este impuesto: las cuentas bancarias y activos financieros, las
participaciones en sociedades, los créditos, el dinero en efectivo,… Si estos bienes fueran propiedad de una
persona física estarían sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio, pero si son propiedades de una persona
jurídica no están gravados por el Impuesto sobre Activos no Productivos.
2. ¿QUÉ BIENES SE CONSIDERAN NO PRODUCTIVOS? (a efectos de este impuesto)
¿Todos los bienes mencionados en el punto anterior se consideran no productivos? ¿O solo los bienes
mencionados en el punto anterior que cumplan alguna condición adicional?
A efectos de este impuesto solo se consideran bienes no productivos los que estén en alguno de los
siguientes supuestos:
a) Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios o partícipes de la persona jurídica o a
personas vinculadas a estos y que los destinen total o parcialmente a uso privado.
b) Si se ceden mediante precio a los propietarios, socios o partícipes de la persona jurídica o a
personas vinculadas a estos y que los destinen total o parcialmente a uso privado.
c) Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público.
2.1. Excepciones (no se consideran activos no productivos)
En los tres casos, existen excepciones que permiten estimar el bien como productivo y, por tanto, no sujeto
al impuesto sobre activos no productivos:
a) Si se ceden de forma gratuita y constituyen rendimiento en especie para la persona que los disfruta
de acuerdo con la normativa del IRPF.
b) Si se ceden mediante precio y la persona que los disfruta cumple las tres condiciones siguientes:
1) Paga un precio de mercado por la cesión del bien.
2) Trabaja en la sociedad que le cede el bien.
3) La remuneración del trabajo que percibe de la sociedad es superior al precio de cesión del
bien.
c) Si no están afectos a ninguna actividad económica y su precio de adquisición no supera el
importe de los beneficios no distribuidos por la entidad, generados en el mismo año y en los diez
años anteriores y que provengan de la realización de actividades económicas.
3. ¿POR QUÉ VALOR DEBEN DECLARARSE LOS BIENES?
Los bienes no deben declararse por su valor de adquisición o por el valor revisado en otro impuesto. Los
bienes deben declararse por los valores siguientes:
a) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos valor catastral (actualizado según ley de
presupuestos)
b) Resto de bienes valor de mercado (*)
(*) En el caso de vehículos de motor, embarcaciones de ocio y aeronaves se pueden aplicar las
tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. ¿QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO?
Las personas jurídicas con domicilio en Catalunya y que tengan objeto mercantil.
Por tanto, no son sujetos pasivos las fundaciones, asociaciones,… porque no tienen objeto mercantil.
Y según la consulta vinculante V289/19, de 17 de octubre, tampoco son sujetos pasivos de este impuesto
las sociedades patrimoniales, a la vez que, por definición estas entidades no realizan una actividad
económica.
5. ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO?
La suma de los valores de los bienes no productivos.
No es posible deducir ninguna deuda o gasto asociado a estos bienes.
No existe mínimo exento. Se grava desde el primer euro sujeto a tributación.
6. ¿QUÉ PORCENTAJE SE PAGA?
Se paga según una escala creciente que oscila entre el 0,21% por los primeros 167.129,45 euros hasta el
2,75% a partir de 10.965.966,06 euros. La escala completa es la siguiente:
Esta escala es la misma que se aplica al Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
7. ¿CUÁNDO SE DEVENGA EL IMPUESTO?
El impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año. Excepcionalmente, para el año 2017 el impuesto se
devengó el día 30 de junio.
Esto significa que si a 1 de enero una persona jurídica es propietaria de un bien sujeto al impuesto, pagará
por este bien por este impuesto (aunque lo transmita el día 2 de enero).
8. ¿CUÁNDO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN?
Entre el 1 y el 30 de junio del propio año (no del año siguiente).
Por tanto, la declaración correspondiente al año 2020 se presentará del 1 al 30 de junio de 2020.
Excepcionalmente, para los años 2017, 2018 y 2019, la declaración del impuesto se presentará entre
día 1 de octubre de 2019 y el día 30 de noviembre de 2019. Y, por tanto, el plazo de prescripción de las
declaraciones correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 empieza a contar a partir del 1 de diciembre
de 2019.
Es decir que actualmente es posible que deban presentarse las declaraciones correspondientes a tres
ejercicios diferentes en el mismo periodo.
Como siempre, si necesitan cualquier aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con su
asesor.
Atentamente,
Ribas Àlvarez Advocats
Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal