December
21

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020 - Ribas Àlvarez

Aspectos a tener en cuenta para reducir o diferir la tributación para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020

 

Ante la proximidad del final del ejercicio, es el momento de analizar la tributación para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2020 de acuerdo a la normativa vigente actual, y de recordar algunas acciones que se pueden realizar para rebajar la liquidación de la renta.

Con tal de que puedan optimizar su tributación para este impuesto, en los apartados siguientes de este monográfico les recordamos los aspectos más importantes a tener en cuenta:

  1. Se fija una reducción del 60% sobre el rendimiento neto derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda habitual, es decir, se aplica una vez se hayan deducido todos aquellos gastos necesarios para la obtención del rendimiento, tales como: los intereses de la hipoteca, el IBI, los gastos de reparación y conservación, el importe de las primas de los contratos de seguros, entre otros.

 

  1. No tributarán las ganancias patrimoniales que obtengan los contribuyentes mayores de 65 años por la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido (total o parcial) se destine en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia con una aseguradora. La cuantía máxima para constituirla será de 240.000 euros, si la cantidad reinvertida es menor a la ganancia obtenida, solo no tributará la parte proporcional.

 

  1. Los contribuyentes mayores de 65 años no tributarán por la ganancia patrimonial obtenida derivada de la transmisión de la vivienda habitual. Si la vivienda es un bien de gananciales y alguno de los cónyuges no ha llegado a la edad de 65 años, le puede compensar aplazar la operación hasta que los dos tengan cumplidos los 65 años ya que, en caso contrario, el cónyuge menor de 65 años deberá tributar por la mitad de la ganancia patrimonial.

 

  1. Si ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de final de año, que realice las minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación.

 

  1. Reducción por aportaciones en el Plan de pensiones / Planes de Previsión Asegurados. Se establecen dos límites:
  • 8.000 euros.
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos obtenidos por el trabajo y actividades económicas.

 

Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o bien los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir su base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas al plan de pensiones de su cónyuge con un límite de 2.500 euros.

 

  1. Los contribuyentes que se jubilaron en el año 2018 tienen plazo hasta finales de 2020 para rescatar el plan de pensiones, en forma de capital, para poder disfrutar del derecho a reducir el importe en un 40%.

 

  1. Podrán beneficiarse de la deducción por alquiler de la vivienda habitual, los inquilinos que hayan firmado el contrato antes del 1 de enero de 2015, siempre que mantengan en vigor el mismo contrato. No obstante, es necesario que el inquilino haya obtenido esta deducción en el ejercicio 2014.

 

  1. La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual es deducible con un límite de 9.040,00€, siempre que se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013.

 

  1. La deducción por donativos a fundaciones y entidades declaradas de utilidad pública tiene la siguiente base de deducción:

 

  • El porcentaje de deducción de los primeros 150 euros de base es del 75%.
  • El resto de base tiene un porcentaje de deducción del 30%.

 

  1. Los contribuyentes se podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el 2020 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que cumplan determinados requisitos y condiciones. La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

 

  1. Los contribuyentes que ostenten la condición de trabajador por cuenta propia (autónomos) podrán deducirse los gastos de agua, luz, Internet, gas y telefonía si trabajan en su vivienda habitual. La deducción será del 30% de la proporción de los metros cuadrados informados en el modelo 036 respecto al total de los metros cuadrados de la vivienda.

 

  1. En este sentido, los trabajadores por cuenta propia también podrán deducirse los gastos de manutención que soporten en el ejercicio de su actividad económica, siempre y cuando se realicen en establecimientos de restauración y hostelería y se abone con medios electrónicos de pago. Los límites serán de 26,67 euros al día si el gasto se realiza en España y de 48,08 euros al día si se produce en el extranjero.

 

  1. Reinversión en la vivienda habitual. Recordar que la ganancia patrimonial obtenida derivada de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente estará exenta de tributación, siempre que se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años. La exención podrá ser total o parcial en función del importe reinvertido.

 

 

Si necesitan cualquier aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con su asesor.

 

 

Atentamente,

 

Ribas Àlvarez Assessors i Consultors, SL

Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal