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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (modelo 840) 09.11.20 - Ribas Àlvarez

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo y de carácter real, donde el hecho imponible es el mero ejercicio, en un territorio municipal, provincial o nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si ejercen como si no, en un local determinado.

 

Se consideran actividades empresariales, a los efectos de este impuesto: las ganaderas (cuando tengan carácter independiente), las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. No tienen esta consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y ninguna está gravada por este impuesto.

 

Con la presente les informamos del plazo para ingresar, en periodo voluntario, las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020, que abarca del día 16/09/2020 al 20/11/2020, ambos inclusive, según la Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, de 18 de mayo del presente (BOE 20/05/2020).

 

La resolución mencionada establece que su cobro deberá realizarse a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que la Administración envía al contribuyente para poder efectuar el pago.

En el supuesto de que no hubiera recibido el documento de pago o se hubiera extraviado, podrán efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la entidad pública correspondiente, previa solicitud.

Para facilitar su conocimiento de este tema y con tal de que puedan analizar si su empresa tiene todas las actividades que ejerce dadas de alta, y con los elementos tributarios correspondientes, adjuntamos a la presente el monográfico de actualización fiscal en el que analizamos las condiciones y los requisitos de cumplimiento obligado para dar de alta, de baja o modificar las declaraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (MODELO 840)

El próximo mes de diciembre se presentan los modelos 840 de alta, de modificación o de baja de la obligación de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

  1. ¿QUÉ ES?

Es un impuesto directo que grava las actividades económicas de carácter empresarial, profesional o artístico tanto si ejercen como si no en un local determinado.

 

  1. CLASES DE CUOTAS

 

El cálculo de IAE se puede ver afectado por tres cuotas distintas en función de la actividad desarrollada y el lugar donde se lleve a cabo la actividad:

  • Municipal
  • Provincial
  • Nacional

 

  1. ¿QUÉ TRIBUTA?

Los elementos que tributan al impuesto varían en función del epígrafe en el que estén dadas de alta las empresas y de los municipios donde se realicen las actividades.

A modo de ejemplo: si una empresa realiza una actividad en distintos locales, deberá darse de alta tantas veces como locales posea y tributará por cada uno de ellos.

Durante los primeros 15 días del mes de abril, los Ayuntamientos publican los importes provisionales del IAE, y es durante este mes cuando se puede reclamar el cálculo erróneo del mismo.

Los importes por los que tributará, en un municipio, se pueden calcular una vez publicadas las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2021 de cada Ayuntamiento. En el caso de las tarifas municipales, entre los meses de noviembre y diciembre de 2020.

  1. ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PAGAR IAE?

Desde el 1 de enero de 2003 están exentas de pagar IAE todas las personas físicas residentes y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, Sociedades Civiles y entidades (Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro), con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 Millón de euros. Por consiguiente, las empresas que están obligadas a pagar IAE, son aquellas que tienen una cifra neta de negocio igual o superior a 1 Millón de euros.

 

 

Para las empresas que formen parte de un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del código de comercio, el importe neto de la cifra de negocios se refiere al conjunto de entidades que pertenecen al grupo.

  1. OBLIGACIONES CENSALES:
    1. ALTA:

Están obligadas a presentar la declaración de alta al impuesto para el año 2021, todas las sociedades que no estén pagando IAE durante el año 2020 y que en el año 2019 hayan declarado en el Impuesto sobre Sociedades una cifra neta de negocio igual o superior a 1 Millón de euros.

Para poder presentar correctamente las declaraciones será necesario que faciliten la dirección donde se desarrolle la actividad o las actividades, la totalidad de los epígrafes, los m2 correspondientes y los quilovatios.

Notas:

– Las UTEs inscritas en el epígrafe 508 (Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas del ámbito de la construcción) están obligadas a presentar declaración de alta aunque la cuota resultante sea 0.

– Las empresas inscritas en el epígrafe de alquiler de inmuebles (861.1 y 861.2) deben presentar el modelo 840, aunque el valor catastral del total de inmuebles alquilados no supere los 600.000,00 euros (la cuota resultante del impuesto será 0 para valores catastrales inferiores a los 600.000,00 euros y cifra neta de negocios superior a 1 Millón de euros).

    1. MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS TRIBUTARIOS:

Debe comunicarse:

  • Si ya pagan IAE pero han cambiado de municipio o local.
  • Si ya pagan IAE, no han cambiado de municipio o local, pero han aumentado o disminuido más de un 20% los elementos tributarios (m2, quilovatios instalados, cabezas de ganado,…).

Les recordamos que:

– Cada 4 años están obligados a informar de los cambios, si es el caso, independientemente de si la variación es inferior al 20%.

– Cada 5 años, si están dados de alta de ganadería independiente, están obligados a presentar una declaración de variación de elementos tributarios, aunque no los hayan modificado.

 

 

 

    1. BAJA:

Si durante el año 2020 está pagando IAE pero su cifra de negocio declarada en el Impuesto sobre Sociedades de 2019 es inferior a 1 Millón de euros, debe presentar la declaración de baja de la obligación de pagar IAE de todos los epígrafes en los que esté dado de alta.

Para un mayor control, les recomendamos que nos faciliten los recibos de IAE pagados durante el año 2020.

  1. INSPECCIONES Y COMPROBACIONES
  • Solo se pueden presentar estas declaraciones (alta, baja) durante el mes de diciembre y la no presentación conlleva recargos y sanciones.
  • Las modificaciones de IAE deben presentarse en el periodo máximo de un mes desde el momento en que se produce la modificación y tiene efectos el año siguiente.
  • En la actualidad, los Ayuntamientos y Diputaciones están realizando comprobaciones relacionadas con el Impuesto sobre Actividades Económicas. En concreto revisan actividades y locales dados de alta y elementos tributarios de los mismos (quilovatios instalados, m2,…). Por ello, sería conveniente revisar, para el año 2019, que todas las actividades que se desarrollen estén realmente dadas de alta con los elementos tributarios correctos.
  • Una disminución considerable en los elementos tributarios (pasar de 200 m2 computables a 20 m2) puede llevar a una posible inspección, por lo que deben tenerse correctamente acreditadas las variaciones.
  • Los equipos de reserva deben informarse en las declaraciones pertinentes. Estos equipos no tributan pero si no están debidamente informados no se genera el derecho a la no tributación de los mismos. Por ejemplo: si tenemos 400kw con la suma total de las máquinas del proceso productivo, pero tenemos dos máquinas de reserva que tienen 100kw en total, debe informarse de que se tienen 400kw y que de los mismos 100kw son de reserva. Hay que tener en cuenta que la administración pertinente podría requerir información para demostrar su veracidad.

 

Si necesitan cualquier aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con su asesor.

 

Atentamente,

Ribas Àlvarez Assessors i Consultors SL

Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal