El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica es uno tributo propio de la Generalidad de Cataluña. Desde del ‘1 de mayo se puede consultar el padrón provisional de el Impuesto sobre CO2 ( emisiones de dióxido de carbono ) que devengarán los turismos , furgonetas y motocicletas .
A QUIEN VA DIRIGIDO ESTE IMPUESTO ?
Los sujetos pasivos obligados de este impuesto son las Personas Físicas titulares de un vehículo y con domicilio fiscal en Cataluña, así cómo las Entidades Jurídicas y también las entidades carencias de personalidad jurídica que sean titulares de un vehículo y que tengan domicilio fiscal en Cataluña .
Así mismo , las personas jurídicas y las entidades carencias de personalidad jurídica que no tengan domicilio fiscal en Cataluña pero que tengan uno establecimiento , una sucursal o una oficina con vehículos registrados y que conste que estén domiciliados en Cataluña .
PERIODO IMPOSITIVO
Del ‘ 1 de enero fines al 31 de diciembre de cada año .
- En el caso de que el vehículo se haya adquirido posteriormente al 1 de enero la cuota será la parte proporcional de aquel año .
- Si el vehículo se ha adquirido usado , el Impuesto lo habrá de pagar el titular del vehículo a 31 diciembre de aquel año .
- Si el titular del vehículo es difunto , el impuesto lo habrán de pagar los herederos .
CÓMO SE CALCULA LA BASE
La base imponible de el impuesto se calculará de acuerdo con los datos obtenidas del Registro General de Vehículos de la DGT .
La cuota se aplica a todos los vehículos matriculados y aptas para circulación por carretera.
- Turismos , motocicletas , cuadriciclos y triciclos a partir de 95g CO2
- Furgonetas fines una Masa Máxima de 3500 Kg, a partir de 140g CO2
Del ‘1 de mayo al 15 de mayo se publicará el Padrón provisional en la página web de la Agencia Tributaria Catalana . Se podrán comprobar los datos del titular y el elemento tributario con DNI del titular y la matrícula del vehículo . Si es titular de más de un vehículo será necesario el Certificado digital o el IDCAT , por obtener el importe total de todos los vehículos .
PLAZOS PARA LAS DIFERENTES GESTIONES E INGRESO
- A partir del día 16 de mayo fines el 31 de mayo , se podrán hacer alegaciones si no está de acuerdo con la cuota .
- Del día 16 de mayo al 15 de julio , se podrá pedir la domiciliación .
- Del día 1 al 15 de septiembre , exposición del Padrón definitivo .
- Del día 1 al 20 de noviembre , empezará el período de pago .
EXENCIONES DEL IMPUESTO
Quedan exentos del Impuesto los siguientes vehículos :
- Vehículos de personas con movilidad reducida
- Vehículos oficiales
- Ambulancias
- Vehículos funerarios
- Vehículos 100% eléctricos
- Vehículos con matricula Histórica
- Vehículos Clásicos , aportando el Certificado de la Federación Catalana de vehículos Históricos
- Vehículos dados de Baja definitiva durante el período impositivo o bien Baja temporal por robo
BONIFICACIONES
2% de bonificación sobre la cuota por domiciliación del pago .
En la primera liquidación también es necesario que el contribuyente haya optado por recibir las notificaciones por medios electrónicos .
Para poder hacer el pago , en el caso que no se opte por recibido domiciliado , recibirán las instrucciones por correo ordinario .
Para poder comprobar y tramitar las alegaciones o domiciliar el Impuesto , es necesario disponer del Certificado Digital o bien de el IDCAT .
Desde RIBAS ÁLVAREZ ponemos en la suya disposición el servicio de obtención y mantenimiento del certificado Electrónico .
Para cualquiera consulta que tenga al respecto puede contactar directamente con el área de Gestión de Vehículos , Anna Ramió , en teléfono 972 20 10 14 o bien por correo electrónico a aramio@ribasalvarez.cat .
Área de Gestión de Vehículos
Ribas Álvarez Gestión Laboral SLU