April
28

IMPUESTO CO2 VEHÍCULOS. AGENCIA TRIBUTARIA CATALANA - Ribas Àlvarez

El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono  de los  vehículos de tracción  mecánica  es uno tributo propio de la Generalidad de Cataluña. Desde del ‘1 de mayo se puede consultar el padrón provisional de el Impuesto sobre CO2 ( emisiones de dióxido de carbono ) que devengarán los  turismos , furgonetas y motocicletas .

 

A QUIEN VA DIRIGIDO ESTE IMPUESTO ?

 Los  sujetos  pasivos  obligados  de este  impuesto  son las Personas Físicas titulares  de un  vehículo y con  domicilio fiscal en Cataluña, así  cómo las Entidades Jurídicas y también las entidades carencias de personalidad jurídica que sean  titulares  de un  vehículo y que tengan  domicilio fiscal en Cataluña .

Así  mismo , las personas jurídicas y las entidades carencias de personalidad jurídica que no tengan  domicilio fiscal en Cataluña pero que tengan uno establecimiento , una sucursal o una oficina con  vehículos  registrados y que conste que estén  domiciliados en Cataluña .

PERIODO IMPOSITIVO

Del ‘ 1 de enero  fines al 31 de diciembre de cada año .

  • En el caso de que el vehículo  se haya  adquirido  posteriormente al 1 de enero la cuota  será la parte proporcional de aquel  año .
  • Si el vehículo  se ha  adquirido  usado , el Impuesto  lo habrá de pagar el titular del vehículo a 31 diciembre de aquel  año .
  • Si el titular del vehículo  es  difunto , el impuesto  lo habrán de pagar los  herederos .

CÓMO SE CALCULA LA BASE

 La base imponible de el impuesto  se calculará  de acuerdo  con los datos obtenidas del Registro General de Vehículos de la DGT .

La cuota  se aplica a todos  los  vehículos  matriculados y aptas para circulación por carretera.

  • Turismos , motocicletas , cuadriciclos y triciclos a partir de 95g CO2
  • Furgonetas  fines una Masa Máxima de 3500 Kg, a partir de 140g CO2

 

Del ‘1 de mayo al 15 de mayo se publicará el Padrón provisional en la página web de la Agencia  Tributaria  Catalana . Se podrán  comprobar los datos del titular y el elemento  tributario  con DNI del titular y la matrícula del vehículo . Si es titular de más  de un  vehículo  será necesario el Certificado digital o el IDCAT , por obtener  el importe total de todos  los  vehículos .

 

PLAZOS PARA LAS DIFERENTES GESTIONES E INGRESO

  • A partir del día 16 de mayo  fines el 31 de mayo , se podrán  hacer  alegaciones si no está  de acuerdo  con la cuota .
  • Del día 16 de mayo al 15 de julio , se podrá  pedir la domiciliación .
  • Del día 1 al 15 de septiembre , exposición del Padrón definitivo .
  • Del día 1 al 20 de noviembre , empezará el período de pago .

EXENCIONES DEL IMPUESTO

Quedan exentos del Impuesto  los  siguientes  vehículos :

  • Vehículos de personas con  movilidad  reducida
  • Vehículos  oficiales
  • Ambulancias
  • Vehículos  funerarios
  • Vehículos 100% eléctricos
  • Vehículos  con matricula Histórica
  • Vehículos  Clásicos , aportando el Certificado de la Federación  Catalana de vehículos  Históricos
  • Vehículos  dados de Baja definitiva durante el período  impositivo o bien Baja temporal por robo

BONIFICACIONES

2% de bonificación sobre la cuota por domiciliación del pago .

En la primera liquidación  también es necesario que el contribuyente  haya  optado por recibir las notificaciones por medios  electrónicos .

Para poder hacer el pago , en el caso que no se opte por recibido  domiciliado , recibirán las instrucciones por correo  ordinario .

 

Para poder comprobar y tramitar las alegaciones o domiciliar el Impuesto , es necesario disponer del Certificado Digital o bien de el IDCAT .

 

Desde RIBAS ÁLVAREZ  ponemos en la suya  disposición el servicio  de obtención y mantenimiento del certificado  Electrónico .

Para cualquiera consulta que tenga al respecto puede contactar directamente  con  el área de Gestión de Vehículos , Anna Ramió , en teléfono  972 20 10 14 o bien por correo  electrónico a aramio@ribasalvarez.cat .

 

Área de Gestión de Vehículos

Ribas Álvarez  Gestión Laboral SLU