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Ley Secretos Empresariales - Ribas Àlvarez

El día 21 de febrero de 2019 se publicó en Boletín Oficial de el Estado nº. 45, la Ley 1/2019 de 20 de febrero , de Secretos  Empresariales .

 

¿Qué es la finalidad de la Ley y desde cuando  se aplica ?

 

Lo que pretende  esta  Ley  es adaptarse al derecho  español la “ Directiva de la Unión Europea 2016/943 de 8 de junio de 2016, relativa a la protección  de los  conocimientos  técnicos y la información empresarial no divulgados ( secretos  comerciales ), contra la suya  obtención , utilización y revelación  ilícitos ”.

 

Ésta  Ley llegó un poco tarde ya que la Directiva ordenaba  a los  Estados Miembros en la inclusión  de esta Directiva Europea en el sede  ordenamiento  interno  cómo a mucho  tarde  antes del 9 de junio de 2018 y así  cumplir  con las exigencias de protección .

 

Ésta norma, tiene dos objetivos  principales :

 

Por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas europeas que se basa en información empresarial no divulgada esté protegida de forma adecuada , y por otra banda, mejorar las condiciones y el marco por el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.

 

Ésta  Ley entró en vigor, y por tanto , va empezar a aplicarse a partir del día 13 de marzo de 2019 .

 

Principales  aspectos que regula la Ley :

 

La Ley , regula una extensa relación de situaciones por las que el legislador avala la protección por parte  de los  tribunales  españoles  de los  titulares de la información protegida por secreto empresarial:

 

  • Qué  es el secreto empresarial?

 

Se considera secreto empresarial toda información , relativa a cualquiera  ámbito de la empresa , incluido el tecnológico , científico , industrial, comercial, organizativo o financiero , que reúna las siguientes  condiciones :

 

  • Sea secreta, en el sede  conjunto o en la configuración y reunión de los  sedes  componentes , no es  generalmente  conocida por las personas pertenecientes  a los  círculos en que normalmente  se utilice el tipos  de información en cuestión , ni fácilmente  accesible para estas personas.

 

  • Tenga un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreta.

 

  • Haya estado  objeto de medidas razonables por parte del sede titular para mantener – la en  secreto .

 

  • Qué se considera obtención , utilización y revelación  ilícita de secretos ?

 

La obtención de la información constitutiva del secreto empresarial se considera lícita cuando se realice por alguno  de los  medios  siguientes :

 

 

 

  • El descubrimiento o la creación  independientes .

 

  • La observación , estudio , desmontaje o ensayo  de un  producto o objeto que se haya  puesto a disposición del público o esté  lícitamente en posesión de quien realiza  estas  actuaciones , sin que esté  sujeto a ninguna  obligación que válidamente  le  impida  obtener  de esta modo la información constitutiva del secreto empresarial.

 

  • El ejercicio del derecho  de los  trabajadores y los  representantes  de los  trabajadores a ser informados y consultados , de acuerdo  con la legislación y prácticas  vigentes .

 

  • Cualquiera  otra  actuación que, segundos las circunstancias del caso , resulte conforme con las prácticas  comerciales  leales , incluida la transferencia , cesión y licencia contractual del secreto empresarial.
    • ¿Qué  son las conductas constitutivas de violación de secretos  empresariales ?
  •  La obtención de secretos  empresariales  sin  consentimiento del sede titular, se considera ilícita  cuando se lleve a término : 
    1. Mediante  el acceso , apropiación o copias no autorizadas de documentos , objetos , materiales , sustancias , archivos  electrónicos o otros  soportes , que contengan el secreto empresarial oa partir de los  cuales se pueda  deducir .

     

    1. Cualquiera  otra  actuación que, en las circunstancias del caso , se considere  contraria a las prácticas  comerciales  leales .

     

    La utilización o revelación  de un  secreto empresarial se considera ilícita  cuando , sin el consentimiento del sede titular, las realice quien haya  obtenido el secreto empresarial, de forma ilícita , quien haya  incumplido uno acuerdo de confidencialidad o cualquiera  otra  obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya  incumplido una obligación contractual o de cualquiera  otra  clase que limite la utilización del secreto empresarial.

     

    En más , la obtención , utilización o revelación  de un  secreto empresarial también se consideran ilícitas  cuando la persona que las realice , en el momento de hacerlo , tenga  conocimiento o hubiera  habido de tenerlos , que obtenía el secreto empresarial directo o indirectamente de quien lo utilizaba o el revelaba de forma ilícita .

     

    La protección del secreto empresarial se extiende también en las mercancías infractoras, que son  todos  aquellos  productos y servicios el diseño  de los  cuales , características, funcionamiento , proceso de producción , o comercialización se benefician de forma significativa de secretos  empresariales  obtenidos , utilizados o revelados de forma ilícita .

     

    • ¿Qué  acciones  puedo  interponer para defenderme de un  acto de violación  de un  secreto empresarial?

     

    Contra los  actos de violación de secretos  empresariales , podrán  ejercitar se las siguientes  acciones  civiles :

    • La declaración de la violación del secreto empresarial.
    • La cese o, en el sede caso, la prohibición  de los  actos de violación del secreto empresarial.

     

    • La prohibición de fabricar, ofrecer , comercializar o utilizar  mercancías infractoras o la suya  importación , exportación o almacenamiento  con  estas  fines .

     

    • La aprehensión de las mercancías infractoras, incluida la recuperación de las que se encuentren en el mercado , y de los  medios  destinados  únicamente en la suya  producción , con una de las siguientes  fines : la suya  modificación para eliminar las características que determinan que las mercancías  sean infractoras, o que los  medios  estén  destinados  únicamente en la suya  producción , en la suya  destrucción o la suya entrega a entidades  benéficas .

     

    • La remoción , que comprende  la entrega al demandante de la totalidad o parte  de los  documentos , objetos , materiales , sustancias , archivos  electrónicos y cualquiera  otros  soportes que contengan el secreto empresarial, y en el sede caso, la suya  destrucción total o parcial.

     

    • La atribución en propiedad de las mercancías infractoras en demandante , en este caso el valor de las mercancías entregadas se imputará a el importe de la indemnización de daños y perjuicios  debida , sin  perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de el infractor en lo que se refiere en la cuantía  indemnizatoria que exceda del referido valor. En cambio , si el valor de las mercancías  excede de el importe de la indemnización , el demandante  habrá de compensarse lo a el otro  parte .

     

    • La indemnización de daños y perjuicios , si ha intervenido  duelo o culpa de el infractor , que será  adecuada respeto de la lesión  realmente  sufrida  cómo a consecuencia de la violación del secreto empresarial.

     

    • La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia , que habrá de preservar en todo caso la confidencialidad del secreto empresarial.

     

    • ¿Qué  conceptos se tienen en cuenta para fijar la indemnización de daños y perjuicios ?

     

    Para fijar la indemnización de daños y perjuicios se tendrán en cuenta  los  perjuicios  económicos , incluido el lucro cesante que haya  sufrido el titular del secreto empresarial, el enriquecimiento  injusto  obtenido por el infractor y, cuando  proceda , otros  elementos que no sean  de orden  económico , cómo el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial por la suya  obtención , utilización o revelación  ilícitos .

     

    También podrán  incluirse , de ser el caso , las gastos  de investigación en las que se haya  incurrido por obtener  pruebas  razonables de la comisión de la infracción  objeto del procedimiento judicial.

     

    • Cuando  prescriben las acciones de defensa de los  secretos  empresariales ?

     

    Las acciones de defensa de los  secretos  empresariales  prescriben  por el  transcurso de tres años desde el momento en que se hubieran  podido  ejercitar y el legitimado  tuviera  conocimiento de la persona que va realizar la violación del secreto .

     

    Por último hay que recordar que estamos en la suya total disposición con el fin de resolver  cualquiera  duda , aclaración o cuestión  adicional que los  pueda  surgir  entorno el tema expuesto y los  ofrecemos  los  nuestros  servicios  profesionales con el fin de disponer de protocolos  específicos para proteger la confidencialidad   con la mejor cobertura jurídica.

     

    Núria Camps Bolsacoma – Abogada col. 2981

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