El día 21 de febrero de 2019 se publicó en Boletín Oficial de el Estado nº. 45, la Ley 1/2019 de 20 de febrero , de Secretos Empresariales .
¿Qué es la finalidad de la Ley y desde cuando se aplica ?
Lo que pretende esta Ley es adaptarse al derecho español la “ Directiva de la Unión Europea 2016/943 de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados ( secretos comerciales ), contra la suya obtención , utilización y revelación ilícitos ”.
Ésta Ley llegó un poco tarde ya que la Directiva ordenaba a los Estados Miembros en la inclusión de esta Directiva Europea en el sede ordenamiento interno cómo a mucho tarde antes del 9 de junio de 2018 y así cumplir con las exigencias de protección .
Ésta norma, tiene dos objetivos principales :
Por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas europeas que se basa en información empresarial no divulgada esté protegida de forma adecuada , y por otra banda, mejorar las condiciones y el marco por el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.
Ésta Ley entró en vigor, y por tanto , va empezar a aplicarse a partir del día 13 de marzo de 2019 .
Principales aspectos que regula la Ley :
La Ley , regula una extensa relación de situaciones por las que el legislador avala la protección por parte de los tribunales españoles de los titulares de la información protegida por secreto empresarial:
- Qué es el secreto empresarial?
Se considera secreto empresarial toda información , relativa a cualquiera ámbito de la empresa , incluido el tecnológico , científico , industrial, comercial, organizativo o financiero , que reúna las siguientes condiciones :
- Sea secreta, en el sede conjunto o en la configuración y reunión de los sedes componentes , no es generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipos de información en cuestión , ni fácilmente accesible para estas personas.
- Tenga un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreta.
- Haya estado objeto de medidas razonables por parte del sede titular para mantener – la en secreto .
- Qué se considera obtención , utilización y revelación ilícita de secretos ?
La obtención de la información constitutiva del secreto empresarial se considera lícita cuando se realice por alguno de los medios siguientes :
- El descubrimiento o la creación independientes .
- La observación , estudio , desmontaje o ensayo de un producto o objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones , sin que esté sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de esta modo la información constitutiva del secreto empresarial.
- El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados , de acuerdo con la legislación y prácticas vigentes .
- Cualquiera otra actuación que, segundos las circunstancias del caso , resulte conforme con las prácticas comerciales leales , incluida la transferencia , cesión y licencia contractual del secreto empresarial.
- ¿Qué son las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales ?
- La obtención de secretos empresariales sin consentimiento del sede titular, se considera ilícita cuando se lleve a término :
- Mediante el acceso , apropiación o copias no autorizadas de documentos , objetos , materiales , sustancias , archivos electrónicos o otros soportes , que contengan el secreto empresarial oa partir de los cuales se pueda deducir .
- Cualquiera otra actuación que, en las circunstancias del caso , se considere contraria a las prácticas comerciales leales .
La utilización o revelación de un secreto empresarial se considera ilícita cuando , sin el consentimiento del sede titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial, de forma ilícita , quien haya incumplido uno acuerdo de confidencialidad o cualquiera otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquiera otra clase que limite la utilización del secreto empresarial.
En más , la obtención , utilización o revelación de un secreto empresarial también se consideran ilícitas cuando la persona que las realice , en el momento de hacerlo , tenga conocimiento o hubiera habido de tenerlos , que obtenía el secreto empresarial directo o indirectamente de quien lo utilizaba o el revelaba de forma ilícita .
La protección del secreto empresarial se extiende también en las mercancías infractoras, que son todos aquellos productos y servicios el diseño de los cuales , características, funcionamiento , proceso de producción , o comercialización se benefician de forma significativa de secretos empresariales obtenidos , utilizados o revelados de forma ilícita .
- ¿Qué acciones puedo interponer para defenderme de un acto de violación de un secreto empresarial?
Contra los actos de violación de secretos empresariales , podrán ejercitar se las siguientes acciones civiles :
- La declaración de la violación del secreto empresarial.
- La cese o, en el sede caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.
- La prohibición de fabricar, ofrecer , comercializar o utilizar mercancías infractoras o la suya importación , exportación o almacenamiento con estas fines .
- La aprehensión de las mercancías infractoras, incluida la recuperación de las que se encuentren en el mercado , y de los medios destinados únicamente en la suya producción , con una de las siguientes fines : la suya modificación para eliminar las características que determinan que las mercancías sean infractoras, o que los medios estén destinados únicamente en la suya producción , en la suya destrucción o la suya entrega a entidades benéficas .
- La remoción , que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos , objetos , materiales , sustancias , archivos electrónicos y cualquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en el sede caso, la suya destrucción total o parcial.
- La atribución en propiedad de las mercancías infractoras en demandante , en este caso el valor de las mercancías entregadas se imputará a el importe de la indemnización de daños y perjuicios debida , sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de el infractor en lo que se refiere en la cuantía indemnizatoria que exceda del referido valor. En cambio , si el valor de las mercancías excede de el importe de la indemnización , el demandante habrá de compensarse lo a el otro parte .
- La indemnización de daños y perjuicios , si ha intervenido duelo o culpa de el infractor , que será adecuada respeto de la lesión realmente sufrida cómo a consecuencia de la violación del secreto empresarial.
- La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia , que habrá de preservar en todo caso la confidencialidad del secreto empresarial.
- ¿Qué conceptos se tienen en cuenta para fijar la indemnización de daños y perjuicios ?
Para fijar la indemnización de daños y perjuicios se tendrán en cuenta los perjuicios económicos , incluido el lucro cesante que haya sufrido el titular del secreto empresarial, el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor y, cuando proceda , otros elementos que no sean de orden económico , cómo el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial por la suya obtención , utilización o revelación ilícitos .
También podrán incluirse , de ser el caso , las gastos de investigación en las que se haya incurrido por obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
- Cuando prescriben las acciones de defensa de los secretos empresariales ?
Las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben por el transcurso de tres años desde el momento en que se hubieran podido ejercitar y el legitimado tuviera conocimiento de la persona que va realizar la violación del secreto .
Por último hay que recordar que estamos en la suya total disposición con el fin de resolver cualquiera duda , aclaración o cuestión adicional que los pueda surgir entorno el tema expuesto y los ofrecemos los nuestros servicios profesionales con el fin de disponer de protocolos específicos para proteger la confidencialidad con la mejor cobertura jurídica.
Núria Camps Bolsacoma – Abogada col. 2981