May
19

Confirmación del cambio de criterio de la Administración Tributaria en la base imponible de AJD en la disolución de comunidad - Ribas Àlvarez

Hasta a día  de hoy , en los  supuestos de disolución de condominio , la Generalitat de Cataluña había  mantenido el criterio de las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos del Ministerio  de Hacienda  segundos el cual : la base imponible de el Impuesto  de Actos  Jurídicos  Documentados  estaba  constituida  por el valor total del bien  inmueble .

 

Ahora bien , en la consulta de 15 de mayo de 2019 de la Dirección General de Tributos de la Generalidad de Cataluña se confirma un cambio de criterio , en el sentido que la base imponible  estará formada por el valor de la parte del bien que se adquiere “ej novo ” y no por la suya  totalidad  cómo  la Administración  consideraba  fines ahora .

 

Se trata por tanto  de un  ahorro  importante  por el  contribuyente .

 

El origen  de este  cambio de criterio el encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo 1484/2018 de 9 de octubre , en la cual  se establece que en las operaciones de disolución o extinciones del condominio  con  adjudicación a uno de los  comuneros  de un  bien indivisible físicamente o jurídica, cuando  previamente ya se posee uno derecho sobre aquel  bien  derivado de la existencia de la comunidad en qué participa, la base imponible de el Impuesto  de Actos  Jurídicos  Documentados  sólo  será la parte de valor que se adquiere .

En posteriores  sentencias  se ha  seguido  manteniendo  este  criterio , provocando que la Administración  Tributaria  confirme el cambio del sede propio criterio a través de la consulta de 15 de mayo de 2019.

 

En cuáles  disoluciones de comunidad se refiere ? Aquellas en las cuales  dos o más personas han adquirido por uno mismo  título uno o más  bienes  inmuebles , constituyendo una única comunidad de bienes que no desarrolla  actividades  económicas .

Cuando hi ja una acuerdo entre los  comuneros por cesar en la indivisión , se procede en la disolución de la comunidad  realizando las adjudicaciones  correspondientes y respetando  siempre la cuota que tenía cada comunero . Si se trata de un  único  inmueble o bien de bienes indivisibles o que en consecuencia de la división  desmerezcan el sede valor, el inmueble  se adjudicará a uno único titular, y este  habrá de compensar la parte que se adjudica en el resto de titulares en metálico . En este caso las adjudicaciones  estarán  sujetos a Actas  Jurídicos  Documentados (1,5%), y la base imponible  sólo la formará el valor de la parte del bien que el cotitular o comunero  se adjudica , y no el valor de todo el bien  cómo  pasaba  anteriormente .

De no compensarse en metálico la parte adjudicada, se considerará una donación y restará  sujeto a el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones .

 

Recordamos que si no hay consenso entre los  propietarios por resolver la situación  de indivisión , y por tanto no se puede  otorgar escritura pública de disolución de condominio , el comunero que vuelo desvincularse de la comunidad  puede  ejercer ” la acción de división de la cosa común” delante  los  Tribunales de Justicia .

 

Aparte de el ahorro fiscal que supone la disolución de condominio (1,5% AJD) respecto de una  transmisión convencional (10% ITP), todavía comporta un otro  beneficio fiscal: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los  Terrenos de Naturaleza Urbana ( plusvalía municipal), en la mayoría de casos hay prevista una exención en las ordenanzas  fiscales ya que se considera que no existe  propiamente una transmisión patrimonial.

 

IMPORTANTE CONSECUENCIA DEL CAMBIO DE CRITERIO DEL ATC : los  contribuyentes que durante  los  últimos  cuatro  años ( prescripción del derecho de solicitud  devolución ) hayan  realizado  operaciones de disolución de condominio  tributante por la totalidad del valor del bien , pueden presentar a el ATC  solicitud de devolución de la parte que corresponda por ingresos  indebidos .

 

Si se voz  afectado por este  cambio de criterio o bien  necesita  cualquiera  aclaración al respecto, puede ponerse en contacto con  nosotros para que le asesoramos .

Ma. Àngels Adroher

Área  Abogados Ribas Álvarez