May
17

ESPECIAL REFERENCIA A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 11 DE ENERO DE 2023 - Ribas Àlvarez

LOS TRIBUNALES PUEDEN CONDENAR A LAS SOCIEDADES A DISTRIBUIR DIVIDENDOS

El pasado 11 de enero de 2023, el Tribunal Supremo (en adelante, “TS”) se pronunció por segunda vez sobre la posibilidad de que los tribunales de justicia condenen a las sociedades mercantiles a aplicar el resultado del ejercicio de una forma distinta a la decidida por la Junta General de socios, obligando a repartir entre los socios los importes que previamente habían destinado a reservas.

La especial relevancia de la Sentencia núm. 9/2023, de 11 de enero de 2023, de la Sala de lo Civil del TS (en adelante, la “Sentencia”) deriva del hecho de que la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos sociales del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital (en adelante, “LSC”) -arts. 204 a 208- no contempla expresamente esta opción, sino únicamente la posibilidad de que los acuerdos sociales impugnados sean declarados nulos.

 ¿Qué establece exactamente la Sentencia del TS?

La Sentencia del TS establece, en primer lugar, los requisitos que deben concurrir para estimar la impugnación de un acuerdo social de no repartir beneficios por abuso de la mayoría y, en segundo lugar, justifica la posibilidad de que el tribunal pueda condenar a la sociedad a repartir una cuantía determinada de los beneficios.

¿Cuáles son los requisitos que deben concurrir para estimar que el acuerdo social de no repartir beneficios se ha adoptado de forma abusiva por la mayoría?

La normativa reguladora de la impugnación de acuerdos sociales no contempla expresamente el atesoramiento injustificado de beneficios como un motivo de impugnación; sin embargo, la Sentencia recuerda que este supuesto fue uno de los contemplados por el legislador a la hora de elaborar y redactar el art. 204 del LSC.

El art. 204 de la LSC define como acuerdos contrarios al interés social aquellos que, aunque no causen un daño al patrimonio social, se imponen de forma abusiva por la mayoría en interés propio, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad y en detrimento injustificado de la minoría.

En este sentido, el TS identifica tres requisitos que deben concurrir cumulativamente para su aplicación:

  • Que el acuerdo no responda a una necesidad razonable de la sociedad.
  • Que se haya adoptado por la mayoría en su propio interés.
  • Que ocasione un perjuicio injustificado a los demás socios.

En el caso analizado -conflicto generado en una sociedad de responsabilidad limitada, en la que su capital social está dividido entre dos socios, uno titular del 49% y otro del 51% – el TS ha considerado que concurren los anteriores tres requisitos en base a los siguientes antecedentes:

  • Existencia de reservas en la sociedad en cuantía superior a 2 millones de euros;
  • Cese del socio minoritario en su condición de administrador y consecuente pérdida de su retribución;
  • Destinar los beneficios a la financiación de una sociedad del grupo del socio mayoritario; y
  • Aplicación sistemática durante varios años de los beneficios a reservas.

En este caso, el TS declara que “estamos ante un supuesto claro de acuerdo impuesto con abuso por la mayoría, en perjuicio claro de la minoría, pues pretende privarle del lógico rendimiento económico derivado de las ganancias alcanzadas por la compañía, sin que exista una necesidad razonable que lo justifique.”

Declarado nulo el acuerdo social de no repartir beneficios, ¿puede el tribunal condenar a la sociedad a repartir una cuantía determinada de estos?

Sí. Como se ha expuesto con anterioridad, el interés de la Sentencia radica en la doctrina jurisprudencial que se establece sobre las consecuencias prácticas derivadas de la estimación de la impugnación del acuerdo de destinar los beneficios a reservas.

El TS considera que no existe inconveniente en que, una vez declarada judicialmente la ineficacia del acuerdo de no repartir beneficios por la actuación abusiva de la mayoría, el tribunal pueda condenar a la sociedad a repartir una determinada cuantía de los mismos.

En el caso analizado argumenta que la decisión de condenar a la sociedad a repartir el 75% de los beneficios no suplanta la voluntad de los socios, pues entiende, en base a las circunstancias de esa sociedad y sus antecedentes, que constituía un abuso de la mayoría destinar a reservas más del 25% de los beneficios.

En supuestos como el presente, el TS considera que, si el pronunciamiento del tribunal se limitara a estimar la impugnación y dejar sin efecto el acuerdo, esto afectaría negativamente a la tutela judicial efectiva del socio minoritario, pues dependería nuevamente de la Junta de Socios, controlada por el socio mayoritario, la legítima satisfacción de sus derechos reconocidos en la sentencia.

¿Es compatible la acción de impugnación del acuerdo de no repartir beneficios adoptado por abuso de la mayoría y el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos contemplado en el art. 348 bis LSC?

Sí. El TS declara expresamente que el derecho de separación del socio contemplado en el art. 348 bis LSC no afecta ni limita la posibilidad de impugnar el acuerdo social de aplicación de resultado y solicitar un reparto forzoso de dividendos. Se trata de dos acciones distintas, cada una con su finalidad y sus propios requisitos, correspondiendo al socio titular optar por la acción legal que mejor satisfaga su pretensión.

En cualquier caso, tendrán que analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso concreto para establecer si procede, en base a la Sentencia analizada, la condena de una sociedad a repartir una cuantía determinada de beneficios.

 

Desde Ribas Àlvarez Advocats les ofrecemos nuestros servicios profesionales para obtener información adicional sobre este contenido y/o concertar asesoramiento concreto al respecto, en caso de que resulte de su interés.

 

Xavier Velasco Galindo

Abogado Colegiado ICAB núm. 43.853

Ribas Alvarez Advocats

 

Artículo