La cláusula suelo o cláusula suelo es una cláusula incluida en muchos contratos de préstamo hipotecario por la que se establece un tipo de interés mínimo a pagar en las cuotas mensuales de una hipoteca variable, independientemente del interés fijado por el mercado, por lo que se aplicará este tipo mínimo si el índice de referencia más el diferencial pactado con la entidad es inferior.
Así, en mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo incorporadas a las escrituras de préstamo hipotecario y, el 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que los afectados podían reclamar todos los importes que habían pagado de más por la aplicación de esta cláusula desde la fecha de formalización de la hipoteca, siempre y cuando tuvieran la condición legal de consumidor.
- ¿Pueden las empresas, autónomos y profesionales reclamar la nulidad de la cláusula suelo?
A raíz de diferentes resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo (la última dictada el pasado 16 de junio de 2021) , queda consolidada también la nulidad de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamo hipotecarios cuando el prestatario es empresario, autónomo o profesional. Es decir, que tenga la condición de “no consumidor”.
De esta forma, se abre la puerta a la posibilidad de que no sólo quienes tienen la condición de consumidores, puedan solicitar la nulidad de la cláusula solo y así recuperar y reclamar a su entidad bancaria los importes pagados además a consecuencia de su aplicación.
- ¿Qué valorarán los Juzgados para considerar nula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario?
En este sentido, el Tribunal Supremo establece que para declarar la nulidad de una cláusula suelo, es importante valorar si se respetó por la entidad bancaria doctrina de lo necesario respecto a la buena fe contractual y el justo equilibrio en las prestaciones, a fin de evitar situaciones de abuso contractual.
De este modo, permite considerar nulas aquellas cláusulas suelo incorporadas en préstamos hipotecarios que, tanto si el contratante es o no es consumidor, supongan un abuso de la posición contractual dominante del banco y generen un desequilibrio en la posición del cliente, quedando alterada la expectativa de lo que se contrataba, que fue impuesta por la entidad bancaria sin que existiera una negociación previa ni se facilitara documentación e información clara al respecto.
- ¿Es importante el perfil de la persona que firmó el préstamo hipotecario?
Hay que tener en cuenta que, no siempre una cláusula suelo será abusiva, sino que al igual que las reclamaciones presentadas en los casos de consumidores, los Tribunales tendrán que analizar y tener en cuenta a la hora de dictar una resolución, el perfil del cliente bancario, sus conocimientos y experiencia , y así poder valorar el nivel de desventaja al que se encontraba respecto a la entidad bancaria que le impuso la cláusula, si tuvo la posibilidad de conocer su existencia y, de ser así, si tenía la capacidad suficiente para conocer su alcance.
Así pues, teniendo en cuenta que el hecho de no ser consumidor no debe ser un obstáculo para solicitar la nulidad de la cláusula suelo incluida en su préstamo hipotecario, estamos a su disposición para asesorarles en esta materia , estudiar su caso y valorar la viabilidad de una posible reclamación de nulidad de la cláusula y la recuperación de los importes pagados de más como consecuencia de su indebida aplicación.
Atentamente,
Núria Camps Bossacoma
Abogada
Colegiada núm. 2981 ICAG