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EMPRESA FAMILIAR: EL CONSEJO DE FAMILIA Y EL PROTOCOLO FAMILIAR - Ribas Àlvarez

Una empresa familiar puede definirse de diversas formas, pero en cualquiera de las definiciones el aspecto clave es que una familia, o varias conjuntamente, ejercen el control sobre una determinada empresa. Esta modalidad de empresa representa casi el 90% del tejido empresarial de nuestro país y es la que genera la mayor parte del empleo privado.

Es precisamente la importancia que tiene la empresa familiar en nuestra economía, lo que hace necesario que esté dotada de una adecuada organización que permita garantizar su continuidad y afrontar nuevos retos de futuro. A menudo, será necesario que esta organización no esté compuesta sólo por las estructuras de gobierno tradicionales de las sociedades, es decir, por la Junta de Socios o Accionistas y por el Consejo de Administración, sino también por un órgano que sepa gestionar la relación de la familia con la empresa familiar. Aquí es donde entra en juego el Consejo de Familia.

¿Qué es el Consejo de Familia y qué función tiene?

Es una estructura formada por un grupo de personas que representan a una familia empresaria (que puede estar integrada por una o más ramas familiares), más allá de sus socios, y que tiene la función de tratar retos, cambios o conflictos que aparecen en la familia en su relación con la empresa o a la inversa, definir las políticas familiares en los diferentes ámbitos de la empresa, realizar propuestas a sus órganos de gobierno, educar a los miembros de la familia en sus derechos y responsabilidades, establecer valores, preparar la sucesión familiar, planificar el patrimonio familiar, definir la política de inversiones, etc.

¿Cuándo se considera necesario el Consejo de Familia?

Es un órgano de gran utilidad especialmente en el caso de familias empresarias que se encuentran en el momento de dar el paso a segundas o sucesivas generaciones, puesto que el Consejo asegura una relación entre los miembros de la familia que posiblemente ya no viven bajo el mismo techo, donde puede haber diferentes generaciones y ramas familiares, y donde es más necesario que nunca llegar a consensos sobre cómo gestionar y relacionar con la empresa.

Una de las atribuciones del Consejo de Familia es la elaboración, implementación y actualización del Protocolo Familiar

¿Qué es el Protocolo Familiar?

El Protocolo Familiar no es más que un acuerdo marco entre los miembros de la empresa familiar, que regula tanto las relaciones económicas y profesionales entre los miembros de la familia y la propia empresa, como la gestión y organización de esta empresa, con la vocación de asegurar su continuidad. Una vez elaborado y suscrito el Protocolo familiar, sus pactos deberán trasladarse a diferentes documentos derivados, ya sea a los estatutos societarios, acuerdos de socios o accionistas, testamentos, pactos sucesorios, capítulos matrimoniales, donaciones, contratos de trabajo, etc.

¿Qué eficacia jurídica tiene un Protocolo Familiar?

Cabe decir que el Protocolo Familiar es un contrato heterogéneo que incluye pactos de muy distinta naturaleza, lo que supone que la eficacia de determinados pactos será distinta a la de otros. En este sentido puede haber pactos con fuerza moral pero no legal, pactos de carácter contractual que crean derechos y obligaciones exigibles entre sus firmantes e incluso pactos oponibles a terceros, que serían aquellos que vinculen a los firmantes ya terceros, en el caso que accedan al Registro Mercantil (como lo son aquellos que se incluyen en los Estatutos Sociales).

Como siempre, estamos a su disposición para asesorarle en esta materia y ayudarles en la creación de la estructura organizativa que sea más adecuada para su empresa.

Joan Vidal Vidal

Abogado y Socio Director

Ribas Àlvarez Advocats

 

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