April
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EL REPRESENTANTE DEL ADMINISTRADOR PERSONA JURÍDICA - Ribas Àlvarez

EL REPRESENTANTE DEL ADMINISTRADOR PERSONA JURÍDICA

Tal y como establece el artículo 212 bis de la Ley de sociedades de capital, toda persona jurídica que sea miembro del Órgano de Administración de una Sociedad debe nombrar a una única persona física que la represente para ejercer las funciones propias del cargo.- No es necesario que la persona designada como representante pertenezca al órgano de administración de la persona jurídica administradora.

– La designación de la persona física debe inscribirse necesariamente en el Registro Mercantil.

¿Quién tiene competencia para designar a la persona física representante del administrador persona jurídica?

La sociedad nombrada administradora es quien debe designar a su persona física representante.

La persona física designada, por sí sola y con carácter permanente, ejercerá todas las funciones inherentes al cargo asignado. Debe constar necesariamente la identidad de la persona física para poder inscribir el nombramiento de la persona jurídica en el Registro.

¿Qué requisitos legales debe cumplir la persona física representando?

Las mismas que por la designación de una administración persona física: • No estar inhabilitada. • Tener plena capacidad de hacer. • No hallarse sometida a ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades legales.

¿Es posible designar a varias personas físicas representantes de la sociedad administradora?

No. No obstante, si es posible que la persona jurídica designe a un suplente del representante designado.

Dentro de la sociedad administradora, ¿quién tiene competencia para designar a la persona física representante?

La competencia para la designación corresponde al órgano de administración de la persona jurídica nombrada administradora. Incluidos consejeros delegados con facultades suficientes; y es imprescindible que la persona física designada como representante manifieste la aceptación del nombramiento; sin la aceptación del representante, no se procederá a inscribir en el Registro el nombramiento de la persona jurídica administradora.

Responsabilidad por deudas sociales de la persona física representante de persona jurídica administradora

Las personas físicas representantes están sujetas a los mismos deberes que los administradores, y responderán solidariamente con la persona jurídica por el incumplimiento de sus deberes

Conclusiones

  • Cuando es una sociedad la que ostenta el cargo de administrador, debe designar a una persona física representante.
  • El representante debe cumplir los mismos requisitos exigidos para acceder al cargo que el administrador.
  • Para la inscripción en el Registro, el representante persona física debe aceptar la designación.
  • El representante será responsable de los actos solidariamente con la persona jurídica.

Quedamos a su total disposición para cualquier duda, aclaración o cuestión adicional que pueda surgir, así como les ofrecemos concertar asesoramiento concreto al respecto en caso de que lo consideren conveniente.

Atentamente,

Laura Pasqual Lleopart

Abogada

Colegiada núm. 32.892 ICAB

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