EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DESAHUCIO
1.- ¿Qué es un procedimiento judicial de desahucio?
El juicio de desahucio puede definirse como aquel procedimiento que pretende que el propietario o arrendador de una finca entregada en arrendamiento pueda recuperarla, ya sea (i) por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a ésta, (ii ) o bien porque ha terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento y el inquilino no entrega el inmueble. También se tramitan mediante juicio de desahucio las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca urbana o rústica, cedida en precario.
2.- ¿Qué circunstancias permiten iniciar un desahucio? ¿Quién puede iniciarlo?
El desahucio puede iniciarse cuando la persona que tiene la posesión del inmueble se niega a devolverlo a la propiedad a pesar de haberse finalizado las causas que justificaban su posesión porque el contrato de arrendamiento ha finalizado o porque existe habido incumplimiento por parte del arrendatario, como podría ser haber dejado de pagar la renta o cualquier otra cantidad que estaba obligado a satisfacer según el contrato suscrito entre las partes. El procedimiento judicial puede iniciarlo el arrendador y/o el propietario que pretende la recuperación del bien inmueble con la presentación de una demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble que se desea recuperar. La demanda debe presentarla obligatoriamente un abogado y un procurador.
3.- ¿Cuál es la documentación necesaria para el éxito de un desahucio?
Para iniciar un procedimiento judicial de desahucio es necesario presentar la siguiente documentación:
– La escritura de propiedad y/o nota simple del registro de la propiedad
– El contrato de arrendamiento o contrato de precario y cualquier documento anexo al mismo
– La relación de recibos impagados en caso de que nos encontremos ante un incumplimiento de pago de alquileres (certificado del banco, extracto de la c/c donde debían ingresarse las rentas, recibos impagados, o cualquier otro documento que demuestre el impago de la renta o cantidad que por contrato se haya pactado que debe pagar el arrendatario)
– El requerimiento extrajudicial (burofax) efectuado al arrendatario u ocupante del inmueble requiriéndolo con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o bien para que devuelva la posesión del inmueble a la propiedad
4.- ¿Qué pasos sigue este procedimiento y qué duración tiene?
Cualquier procedimiento de desahucio se inicia con la presentación de una demanda. La demanda de desahucio ya sea por precario, o por incumplimiento en el pago de las rentas, como porque ha terminado el plazo del contrato de arrendamiento, es la misma, tanto si se alega que el inquilino no ha cumplido con su obligación de pago de la renta o otras cantidades adeudadas, como si se trata de un procedimiento judicial de desahucio porque ha terminado la duración del contrato o por precario.
El tiempo aproximado que puede durar la tramitación de este tipo de procedimiento en el Juzgado suele situarse alrededor de un año, pero todo dependerá del Juzgado que conozca del asunto como si deben intervenir los servicios sociales, o si deben prepararse informes de vulnerabilidad de los arrendatarios o la presentación de escritos y recursos que puedan hacer demorar la tramitación del procedimiento.
5.- ¿Se pueden reclamar las rentas u otras cantidades adeudadas?
Sí. Como ya se ha avanzado, con la misma demanda de reclamación de la recuperación de la posesión del inmueble, pueden reclamarse también tanto las cantidades adeudadas en concepto de renta como de cantidades asimiladas a ésta, como pueden ser recibidos de la comunidad de propietarios, IBIs debidos por el inquilino, recibidos por suministros (luz, agua, gas…) y cualquier otra cantidad que se haya establecido en el contrato que debe hacerse cargo el arrendatario.
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Pau Vila Rutllant
Abogado (Col. Núm. 2468)